Autotutela
cokin25 de Mayo de 2014
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AUTOTUTELA
TESINA
04/04/2011
SANTIAGO NUÑEZ RAMOS
CONCEPCION ESTEFANA LOPEZ RAMIREZ
Introducción.
Una vez escudriñado un poco el texto anotado en la bibliografía debe quedar un poco más claro el concepto que mediante el pequeño estudio debemos presentar, siendo una herramienta más de La Teoría General del Proceso por si misma sus propias situaciones jurídicas, sin necesidad de recurrir a los Tribunales, teniendo la posibilidad de ejecutar esos actos por sus propios medios. Lo cual parece algo más practico pero sin en cambio requiere la capacidad mental suficiente para poder ejercer dicha acción. De lo contrario se podrían manifestar errores.
La Autotutela:
Se denomina también autodefensa y en virtud de ella cualquiera de los sujetos en conflicto están facultados para resolverlos por mano propia. Es una forma primitiva, las más de las veces injusta, de poner término a un conflicto.
Couture en un acertado concepto la define como "la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias"(García, E y Fernández, T. Curso de Derecho Administrativo. Editorial Civitas, segunda Edición. Madrid, 1977. Pág. 311).
Representa el imperio de la "ley del más fuerte"(García, E y Fernández, Cit. Pág. 313) en que resulta triunfador no siempre quien tiene efectivamente la razón pero sí siempre quien cuenta con los medios coercitivos para imponer sus decisiones.
La autotutela en pugna con los conceptos más elementales de justicia, no obstante tiene un importante campo de aplicación aún en nuestros días en que las normas jurídicas regulan la convivencia humana. La autotutela debe examinarse por separado en tres de sus principales formas de expresión.
a) Relaciones entre sujetos: La autodefensa está reñida en Chile con nuestro mecanismo constitucional y legal. La igualdad ante la ley y la justicia excluyen la autotutela como medio de solución de conflicto. Por tal razón, el derecho positivo chileno prohíbe la autotutela y más aún, la sanciona criminal y civilmente como regla general.
En el campo criminal los ejemplos son obvios y sencillos, por lo cual no nos referiremos a ellos. En el campo civil son más escasos pero a modo de ejemplo encontramos el art. 21 de la ley de matrimonio civil, que sanciona con el divorcio los malos tratamientos graves y repetidos de obra o de palabra que se infieran los cónyuges.
La confesión como medio de prueba en materia civil y penal debe ser libre y espontánea; si se obtiene por fuerza o coacción no produce efecto alguno.
El principio de autotutela
Principio del Derecho Administrativo que establece que la Administración, como sujeto de Derecho, es capaz de regular por sí misma situaciones jurídicas, incluso aquellas que determinan una variación en la esfera jurídica o material de otro sujeto de Derecho, excluyendo para ello la necesidad de acudir ante una instancia jurisdiccional.
Civilmente, la Autotutela contiene una estructura sencilla, consistente en tres aspectos:
1. Cuando se utiliza hay ausencia de un tercero (juez, tribunal, etc.).
2. Se soluciona coactivamente, a base de la decisión del más fuerte.
3. No hay procedimientos pre establecido que puedan legitimar el uso del conflicto que se pueda dar uso a la fuerza.
¿En qué consiste la autotutela?
El litigio se resuelve no en razón de a quién le asiste el derecho, sino, en función de quién es el más fuerte o el más hábil. En la autotutela el más fuerte o el más hábil impone por su inteligencia, destreza o habilidad, la solución al contrario. Autodefensa.
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