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EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTATIVOS. AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA.

elietsyTrabajo29 de Agosto de 2015

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[pic 1]                       Universidad “Fermín Toro”.

Vice-Rectorado Académico.

Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas.

Escuela de Derecho.

Barquisimeto – Edo. Lara.

EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTATIVOS.

AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA.

INTEGRANTES.

  1. Arráez Juan C.I: 20.921.623.         1. Machado Eduard C.I: 15.667.743.
  2. Bocaranda Luis C.I: 16.139.685.     2. Marín Franyelis C.I: 21.142.867.
  3. Bonito Manuel C.I:                          3. Mendoza Carlos C.I: 22.326.682.
  4. Brito Elietsy C.I: 19.886.484.              4. Morillo Roger C.I: 20.925.949.
  5. Campos Freyerlyn C.I: 24.002.673.  5. Mujica Mariana C.I: 17.149627.
  6. Caraballo Elica C.I: 12.077.074.           6. Navea Astrid C.I: 20.541.647.
  7. Díaz Carmen C.I: 15.003.128.            7. Palma Yunexy C.I: 24.615.556.
  8. García Daniela C.I: 19.887.741.            8. Rivas Andrea C.I: 19.285715.
  9. Giménez José C.I: 21.503.788.               9. Ruiz Jhoan C.I: 23.486.620.
  10. Gil Jackson C.I: 12.282.354.   10. Sequera Emperatriz C.I: 19.883.316.
  11. Hernández Indira C.I: 17.033.457. 11.Torres Luiscary C.I: 21.129.734.
  12. Lugo Clara C.I: 20.920.891.       12. Vargas Rosmarys C.I: 22.322.577.

Sección: N-623.

EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

  1. COMIENZO DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Ante todo debe señalarse que para que los actos administrativos sean eficaces se requieren que sean formalmente del conocimiento de sus destinatarios. Si se trata de un acto administrativo de efecto particular, debe ser notificado al particular, y si esto no se hace no puede comenzar a surtir efectos. Si se trata de un acto administrativo de efectos generales, el acto debe ser publicado, por lo que también, la eficacia está sometido a unos requisitos de realización posterior al cumplimiento a los requisitos de validez, estos requisitos son: La publicación o la notificación del acto administrativo según se trate de actos de efectos general o particular.

PUBLICACION Y NOTIFICACION.

La Publicación.

El Articulo 72 L.O.P.A., dice: “los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados en la Gaceta oficial que corresponda al organismo que tome la decisión”.

La publicación de los actos administrativos.

En cuanto a la publicación de los actos administrativos el artículo 72 de la LOPA establece, que los actos administrativos “de carácter general o que interesen a un número determinado de personas”, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo político-territorial (República, Estado o Municipio). Por tanto los actos administrativos de carácter general los cuales según la terminología que hemos empleado serian los actos de efectos generales, es decir, los actos normativos, así como los actos que interesen a un número indeterminado de personas deben necesariamente publicarse en la Gaceta Oficial del organismo respectivo para que comiencen a surtir efectos.

Pero no solo deben publicarse los actos administrativos de efectos generales, es decir, los destinados a un número indeterminado de personas aun cuando no sean de contenido normativo sino que la ley en el artículo 72 establece que también serán publicados los actos administrativos de carácter particular, es decir, de un número determinado de personas, cuando así lo exija la ley. Ley esta vendría a ser una excepción al principio enunciado antes, en el sentido de que la publicación solo se exige a los actos de efectos generales. Por tanto, el acto individual de efecto particular, y el acto general determinado por un número indeterminado de personas no deben ser publicados salvo que la Ley expresamente exija que un particular tipo de acto debe ser publicado ejemplo la Ley de Naturalización en su artículo 13 establece que sea publicado en Gaceta Oficial, y solo a partir de ese momento surte efecto al particular.

Pero fuera de esta excepción, el principio general que rige para los actos de efecto particular es que ellos comienzan a surtir efecto a partir de la notificación al interesado.

Debe agregarse respecto a la publicación de los actos de efectos generales que cuando la ley establece esta obligación consagra también una excepción, y es que en ciertos actos de efecto general  pero de carácter interno hacia la administración no sean de obligatoria publicación en Gaceta Oficial. Establece así la LOPA en su artículo 72, que se exceptúan de la obligación de publicación los actos administrativos referentes a asuntos internos de la Administración. Por tanto, las instrucciones, circulares y demás ordenes de un jerarca, destinadas solo a los funcionarios del organismo no necesitan ser publicadas porque pueden hacerse llegar por cualquier medio reproductivo interno, pero de la misma forma surte efecto desde el momento de la notificación.
La notificación en los actos administrativos.

Tratándose de actos administrativos de efectos particulares salvo la excepción antes mencionada la Ley establece la obligación en el artículo 73, de que sean notificados para que comiencen a surtir efectos, prescribiendo  la notificación a los interesados de todo acto administrativo de carácter o de efecto particular que afecten los derechos subjetivos o los intereses legítimos, personales y directos de un interesado.

En ese caso para que el acto comience a surtir efecto es necesario hacerlo conocer expresa e individualmente al interesado mediante la notificación.

  1. La Notificación.

El Articulo 73 L.O.P.A., establece: “se notificara a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte su derecho, debiendo contener la notificación del texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deberán incorporarse”.

El régimen de la notificación requiere que se estudien sus requisitos subjetivos (sujeto activo y sujeto pasivo de la notificación), y sus requisitos objetivos, donde se analiza que actos deben notificarse y los requisitos formales que deben llenar la notificación.

El Sujeto Activo, de la notificación es el mismo órgano que emitió el acto, en principio, pues, la notificación, debe venir suscrita por el mismo funcionario que suscribió el acto administrativo que se notifica. Surge el problema de los actos administrativos emitidos por órganos colegiados, en cuyo caso, no es necesario que todos los funcionarios miembros del órgano suscriban la notificación sino que bastara que el presidente o máximo jerarca del órgano colegiado que se trate suscriba la respectiva notificación.

El Sujeto Pasivo, de acuerdo con el artículo 73 de la L.O.P.A., son los “interesados”, concepto técnico que ha sido desarrollado principalmente por la doctrina y la jurisprudencia, partiendo de lo establecido en el artículo 22 de la L.O.P.A.

Tipos de Notificación.

Notificación Domiciliaria, en la L.O.P.A. establece:

Artículo 75. La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que la reciba.

Notificación por Prensa, de la L.O.P.A. establece:

Artículo 76. Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, en este caso, se entenderá notificado el interesado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

Parágrafo único: En caso de no existir prensa diaria en la referida entidad territorial, la publicación se hará en un diario de gran circulación de la capital de la República.

Requisitos de la Notificación.

El texto integro del acto.

Indicación expresa si el acto es definitivo o no en la vía administrativa.

Recursos procedentes contra el acto.

Autoridad u órganos donde ejercer dichos recursos.

Forma de realizar las notificaciones.

La regulación de la Ley es detallada en cuanto a la forma de la cual debe hacerse la notificación del acto: debe entregarse en el domicilio o residencia del interesado sino también en la de su apoderado. Anteriormente hablamos del interesado y de su representación, y señalamos que conforme al artículo 26 de la LOPA se admiten 2 formas de representación ante la Administración Pública pues, puede estar representado no solo por su apoderado sino por un simple representante que debe indicarse en la solicitud.

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