ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Autotutela

gerardogallo18 de Febrero de 2014

733 Palabras (3 Páginas)478 Visitas

Página 1 de 3

Autotutela

La Autotutela: se denomina también autodefensa y en virtud de ella cualquiera de los sujetos en conflicto están facultados para resolverlos por mano propia. Es una forma primitiva, las más de las veces injusta, de poner término a un conflicto.

Couture en un acertado concepto la define como "la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias". Representa el imperio de la "ley del más fuerte" en que resulta triunfador no siempre quien tiene efectivamente la razón pero sí siempre quien cuenta con los medios coercitivos para imponer sus decisiones.

La autotutela en pugna con los conceptos más elementales de justicia, no obstante tiene un importante campo de aplicación aún en nuestros días en que las normas jurídicas regulan la convivencia humana. La autotutela debe examinarse por separado en tres de sus principales formas de expresión.

a) Relaciones entre sujetos: La autodefensa está reñida en Chile con nuestro mecanismo constitucional y legal. La igualdad ante la ley y la justicia excluyen la autotutela como medio de solución de conflicto. Por tal razón, el derecho positivo chileno prohíbe la autotutela y más aún, la sanciona criminal y civilmente como regla general.

En el campo criminal los ejemplos son obvios y sencillos, por lo cual no nos referiremos a ellos. En el campo civil son más escasos pero a modo de ejemplo encontramos el art. 21 de la ley de matrimonio civil, que sanciona con el divorcio los malos tratamientos graves y repetidos de obra o de palabra que se infieran los cónyuges.

El art. 1456 del Código Civil es la norma general y señala que la fuerza es un vicio del consentimiento y sanciona con la nulidad los actos realizados bajo su imperio.

La confesión como medio de prueba en materia civil y penal debe ser libre y espontánea; si se obtiene por fuerza o coacción no produce efecto alguno.

No obstante en casos excepcionales la legislación chilena legitima el empleo de la fuerza como medio de solución de conflicto. El ejemplo más clásico en materia penal lo encontramos en la legítima defensa incluida como causal eximente de responsabilidad en el art. 10 N° 4 del Código del ramo. En materia civil podemos citar el art. 233 del Código Civil que faculta al padre para corregir y castigar moderadamente a sus hijos. Pero agrega que para otras sanciones como la de dirimir conflicto deberá recurrir al tribunal de menores. De estos breves comentarios podemos obtener la siguiente conclusión: la autotutela está prohibida por nuestra legislación y castigada en la mayor parte de los casos. Sólo excepcionalmente, y por causas establecidas en la propia ley se encuentra autorizada y legitimada.

b) Relaciones entre el Estado y los particulares: se rigen por la Constitución Política y sus leyes complementarias. La autotutela está absolutamente prohibida y sancionada. Títulos completos del Código Penal, justicia Militar y de leyes de seguridad impiden que la fuerza derribe gobernantes o los sustituya y rija las relaciones de derecho público. No obstante, salvo en Chile y otros países, la autotutela es un media común de solución de conflictos y los golpes de Estado y las disoluciones de congresos, creaciones de tribunales ad hoc con carácter de revolucionarios son ejemplos que a diario nos hacen retroceder en el campo de la justicia.

c) Relaciones entre los países: la autocomposición y la autotutela representan las formas generales de solución de conflictos entre países. Específicamente en este caso la institución que comentamos toma el nombre de guerra. Sólo excepcional y lentamente por la vía de los arbitrajes se ha logrado imponer el proceso como medio de solución. Grandes organismos internacionales como NU y OEA tratan de solucionar conflictos por la vía de la autocomposición. El lector podrá concluir por sí mismo cuales son

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com