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Beneficios tributarios


Enviado por   •  29 de Abril de 2022  •  Tareas  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  55 Visitas

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Seminario - Beneficios tributarios

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

PRESENTADO POR:

Aura Patricia Mora Yarpaz.

TUTORA:

Maryuris Valderrama Franco.

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES

CONTADURIA PUBLICA

2021-2

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Los beneficios tributarios hacen referencia a el desarrollo tecnológico, científico que son fundamentales para la evolución del país, de otra manera constituyen incentivos otorgados por el estado, que implican una disminución en la obligación tributaria para los contribuyentes, generando menores recursos para el estado, teniendo como objetivo conseguir recursos económicos y sociales que dirijan una mejor calidad de vida para la población en general. Los beneficios tributarios tienen tres principales funciones: los ingresos no consecutivos de renta, las deducciones y las rentas externas, por otra parte, existen los descuentos tributarios que reducen directamente el monto del impuesto de renta

EL BENEFICIO TRIBUTARIO EN PERSONAS NATURALES lo constituyen las rentas extensas entre las que se destacan las provenientes del 25% por pagos labores, los aportes a la AFC de las personas voluntarias y obligatorias, las cesantias, las indemnizaciones entre oteros

LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LAS EMPRESAS: se clasifica por

BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR INVERSIÓN. En las empresas se realiza proyectos de ciencia, tecnología e innovación, en alianza con un actor del ministerio de la ciencia, por medio de acuerdos y documentación de tipología de proyectos de carácter los beneficios tributarios son los siguientes

  1. Deducción y descuento tributario por inversiones en proyectos de ciencia, tecnología e innovación: Las inversiones que se realicen en investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, serán deducibles en el periodo gravable en que se realicen, siempre y cuando dichas inversiones cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT. Dichas inversiones tendrán derecho de igual manera, a descontar de su impuesto de renta a cargo el 25% del valor invertido en el periodo gravable en que se realizó la inversión, siempre y cuando no supere el 25% del impuesto a pagar. En caso de excedentes o descuentos tributarios sin utilizar, el contribuyente podrá trasladarlos a las siguientes cuatro declaraciones de renta, según lo establecido en el artículo 258 del estatuto tributario.
  1. Crédito Fiscal por inversiones en proyectos de ciencia, tecnología e innovación: Las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por CNBT, podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensación de impuestos nacionales. Cabe destacar que donde dichas empresas cuenten con créditos fiscales vigentes superiores aun mil UVT por inversiones en proyectos calificados como de investigación desarrollo tecnológico e innovación, podrán solicitar TIDIS por el valor fiscal que son libremente comerciales

BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR VINCULACIÓN DE CAPITAL HUMANO DE ALTO NIVEL EN LAS EMPRESAS: La remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas, que se realice con posterioridad al 25 de mayo de 2019, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i, podrán acceder al beneficio tributario de deducción y descuento del 25% de la remuneración efectivamente pagada al personal con título de doctorado, o en caso de las MiPymes, podrán acceder al mecanismo del crédito fiscal por el 50% del valor de la remuneración del personal con título de doctorado. 

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Y/O GANANCIA OCASIONAL: 

Este beneficio tributario, se otorga al personal que desarrolla actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de un proyecto calificado bajo las condiciones del CNBT, permitiendo a los investigadores, descontar de los ingresos que constituyen su base gravable, el valor de los honorarios recibidos por estas labores. De igual manera se aplica a los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el CNBT.  

EXENCIÓN DEL IVA POR IMPORTACIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS

Este beneficio tributario, se otorga a Centros de investigación y desarrollo tecnológico reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación, así como a las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, los cuales, en el marco de un proyecto de Ciencia, Tecnología e Innovación calificado según los criterios y condiciones definidos por el CNBT, realicen importaciones de equipos y elementos requeridos para el desarrollo de sus proyectos, podrán obtener la exención del impuesto del IVA al momento de la nacionalización. 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR DONACIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. 

Las donaciones recibidas en efectivo, por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el CNBT, darán derecho al donante, para deducir el valor del monto donado y acceder de igual manera, al descuento tributario del 25% del valor donado, siempre y cuando se cumplan con los procesos y procedimientos para tal finalidad.

BENEFICIO TRIBUTARIOS EN EMPRESAS QUE EMPLEAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El artículo 42 numeral 33 del Código del trabajo determina que el empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos.

Las empresas públicas o privadas con 50 o más personas en plantilla, están obligadas a que al menos el 2% de aquella, sean personas con discapacidad. Esta obligación de contratar personas con discapacidad, facilita su integración laboral. Las empresas que contraten personal con discapacidad no inferior al 25% y que están obligadas a declarar renta, tienen el derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el último año gravable a los trabajadores con discapacidad, según el artículo 31 de la ley 361 

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