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Tema: Delitos Tributarios (Excluidos de beneficios por responsabilidad por cumplimiento voluntario)


Enviado por   •  6 de Junio de 2018  •  Documentos de Investigación  •  954 Palabras (4 Páginas)  •  160 Visitas

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Derecho Fiscal

Sección

Catedrático: Abogado    

Tema: Delitos Tributarios (Excluidos de beneficios por responsabilidad por cumplimiento voluntario)

Alumno:

  1. XXXXXXXXXX

Tegucigalpa MDC De mayo del 201

Introducción

Son Delitos Tributarios los tipificados en el Código Penal (Artículo 165 del Código Tributario), sin duda El Código Tributario indica que de la comisión de un delito tributario surgen responsabilidades penales desde la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena privativa de libertad, y una sanción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes.

El Código Tributario establece que para proceder penalmente por los delitos tributarios previstos en el Código Penal es necesario que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según el caso, formule la denuncia ante el Ministerio Público (MP) o la Procuraduría General de la República (PGR), pero a su vez el Ministerio Publico puede proceder de oficio y los particulares pueden denunciar la comisión de delitos, ejemplos de delitos tributarios  el contrabando, la defraudación tributaria, la defraudación aduanera, la instigación pública a no pagar impuestos, la violación de precintos y otros controles de seguridad, entre otros.

Contenido de la Investigación

Responsabilidad por Cumplimiento Voluntario

Se debe formular acusación a quien hubiere omitido el pago del tributo u obtenido el beneficio indebido (Articulo 167 del Código Tributario), sin duda lo que la Administración Tributaria persigue es el resarcimiento del daño causado es decir el pago del tributo, multas e intereses del mismo por lo que le permite a un obligado que ha obtenido un beneficio indebido solucionar su situación cuando exista la persecución penal de la siguiente manera:

  1. Pague el tributo con sus multas e intereses legales, antes que el Ministerio Público presente requerimiento fiscal.
  2. cuando el obligado tributario pague las obligaciones tributarias principales y accesorias, así como la multa establecida en el Código Penal, siempre y cuando el pago se realice antes de la celebración de la audiencia preliminar aplicando para ello la figura de la conciliación judicial, la que se debe aplicar en todos los casos a petición del imputado.
  3. Puede hacer el pago en cualquier momento del proceso, el juez debe imponer medidas sustitutivas a la prisión preventiva, en tanto se celebra la audiencia de conciliación judicial respectiva.

Excluidos del beneficio los Delitos Tributarios

El último párrafo del artículo 167 del Código Tributario, advierte una serie de Delitos Tributarios por los cuales no se podrá arreglar con el pago de lo adeudado, multas e intereses, es decir que no podrán llegar a una Conciliación Judicial. Quedan excluidos del beneficio los delitos de los artículos del Código Penal siguientes: Artículos 392 A, 392-B en los numerales 1, 2, 5, 13, 14, 16, 17, 18, 19 y 21, así mismo los contenidos en el Artículo 392-D en sus numerales 2, 12, 14 y 15.

Ahora bien, el articulo 392 A, define al Contrabando y nos manifiesta que Constituye delito de contrabando la Introducción, la extracción o sustracción del territorio nacional, de bienes o mercancías de cualquier clase, origen o procedencia por lugares no habilitados o autorizados para la realización de tales operaciones, eludiendo en cualquier forma la intervención de las autoridades aduaneras o tributarias. Justamente esta forma de evadir el Fisco es excluida de los Beneficios por cumplimiento voluntario.

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