Franquicias Y Beneficios Tributarios Para Las Personas
Alexcaniumil18 de Septiembre de 2013
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Franquicias y Beneficios tributarios para las Personas
1. BENEFICIO EN LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS ACOGIDAS AL DFL-2, DE 1959.
1.1. Descripción del beneficio.
Las personas naturales con domicilio o residencia en Chile que se indican más adelante podrán deducir de la renta imponible anual de los impuestos a la renta las cuotas que paguen durante el año por obligaciones con garantía hipotecaria por la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL-2, de 1959, quedando la misma vivienda en garantía hipotecaria, como también, respecto de las cuotas que se paguen en cumplimiento de nuevas obligaciones con garantía hipotecaria contraídas para pagar créditos de igual naturaleza que fueron destinados a la adquisición de una vivienda acogida al beneficio tributario establecido por la
Ley N° 19.622:
- Trabajadores dependientes, pensionados y montepiados que queden afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría a la Renta, retenido por el respectivo empleador, habilitado o pagador.
- Profesionales independientes, comerciantes, industriales, agricultores, etc., que queden afectos al Impuesto Global Complementario.
1.2. Requisitos indispensables.
a. Que exista un crédito hipotecario. La cuota deducible debe ser la que provenga del crédito con garantía hipotecaria, comprendiendo capital, intereses y comisiones.
b. Que con dicho crédito se adquiera una (o más de una) vivienda nueva o haya sido contraído para pagar créditos de igual naturaleza que fueron destinados a la adquisición indicada.
c. Que las viviendas que se adquieran estén acogidas a las normas del DFL-2, de 1959.
d. Que se deje expresa constancia en la escritura pública respectiva (compraventa, mutuo, contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de la vivienda, celebrado bajo las normas de la Ley Nº 19.281, de 1993, según corresponda), que la persona se acoge a la franquicia, con leyenda de rigor.
e. Que el monto a rebajar en el período calendario correspondiente, no exceda el límite máximo hasta doce cuotas, tope que se podrá aumentar por las cuotas atrasadas que tenga el contribuyente con una antigüedad de hasta doce meses.
1.3. Obligaciones.
- Esta rebaja podrá hacerse efectiva sólo por un contribuyente que sea persona natural, por cada vivienda DFL-2 adquirida nueva, con un crédito con garantía hipotecaria, o que haya sido contraído para pagar créditos de igual naturaleza que fueron destinados a la adquisición indicada.
- El beneficio tributario deberá hacerse efectivo en el período respectivo.
- El beneficio deberá hacerse efectivo por el monto señalado en la normativa, observando los límites máximos, según relación contenida en la Circular N° 46 de 1999 (10 UTM, 6 UTM o 3 UTM, multiplicada por número de meses que corresponda).
1.4. Ejemplo práctico de procedimiento.
Antecedentes:
Don Roberto Rojas Rojo, profesional Ingeniero Comercial Auditor, durante el 2005 ha percibido rentas afectas al Impuesto Global Complementario (sueldos y honorarios), actualizadas al 31 de diciembre de 2005 por el monto de $32.465.680.
Entre enero y diciembre de 2005 registra dividendos hipotecarios pagados por la adquisición de una vivienda nueva, acogida a las normas del DFL-2, de 1959, que cumple con las condiciones y requisitos exigidos por la Ley N° 19.622, de 1999, y cuya obligación hipotecaria se contrajo en agosto de 1999, según escritura pública respectiva, actualizados por un total de $3.526.680.
Límite de la rebaja por dividendos hipotecarios:
* Número de meses de 2005 en que se pagaron dividendos: 12
* Límite mensual de la rebaja (comprado entre el 22.06 y el 31.12. 1999): 10 UTM
* Valor UTM a diciembre de 2005: $ 31.575
* Límite anual rebaja 12 meses x 10 UTM x 31.575: $ 3.789.000
Desarrollo:
13 SUBTOTAL rentas declaradas líneas 1 al 10 158 $ 32.465.680
15 Dividendos pagados con garantía hipotecaria 751 $ 3.526.680
17 Base Imponible Global Complementario 170 $ 28.939.000
1.5. Preguntas frecuentes.
En atención a que la invocación del beneficio tributario de la Ley 19.622 de 1999, expiró indefectiblemente con fecha 30 de Junio del 2001, y teniendo por objetivo asistir a los contribuyentes que accedieron y están haciendo uso de éste, sólo se presentan las preguntas que seguidamente se desarrollan.
1. ¿Cuál es la normativa relacionada con este beneficio tributario?
Básicamente, la normativa relacionada con este beneficio se indica a continuación:
_ Ley 19.622, de 1999, que establece el beneficio tributario.
_ Ley 19.768, de 2001, que introduce modificaciones a la ley 19.622.
_ Circular N° 46, de 1999.
_ Circular N° 88, de 2001.
2. BENEFICIO TRIBUTARIO DE REBAJA DE INTERESES (ART. 55 BIS)
2.1. Descripción del beneficio.
La rebaja de intereses (Art. 55 bis de la Ley de la Renta) consiste en que los contribuyentes personas naturales, gravados con el Impuesto Global Complementario o con el Impuesto Único a los Trabajadores, ambos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, puedan rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas, nuevas o usadas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados. Conviene tener presente que el beneficio del artículo 55 bis de la Ley de la Renta es incompatible con el de la Ley 19.622 de 1999.
2.2. Requisitos indispensables.
_ Que exista un crédito hipotecario. La cuota deducible debe ser la que provenga del crédito con garantía hipotecaria, comprendiendo exclusivamente los intereses pagados.
_ Que con dicho crédito se adquiera una (o más de una) vivienda nueva o usada.
_ Que la misma vivienda se constituya en garantía hipotecaria de la citada obligación contraída.
2.3. Antecedentes necesarios.
_ Cuando la vivienda sea adquirida en comunidad, y por lo tanto, exista más de un deudor, deberá dejarse expresa constancia en la escritura pública respectiva, de la identificación del comunero y deudor que hará uso de la totalidad de la rebaja tributaria que se comenta, consignando en el instrumento público respectivo una leyenda de un tenor similar al siguiente: "La rebaja por concepto de intereses a que se refiere el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, que se paguen con motivo del crédito con garantía hipotecaria que se otorga mediante la presente escritura para la adquisición o construcción de una o más viviendas destinadas a la habitación, será utilizada en su totalidad por el comunero y deudor Sr. ................................................................., RUT. ........................................., individualizado en la cláusula........... de esta escritura pública.
2.4. Obligaciones.
- Esta rebaja podrá hacerse efectiva sólo por un contribuyente persona natural por cada vivienda adquirida, nueva o usada, con un crédito con garantía hipotecaria.
- En caso de que la vivienda haya sido adquirida en comunidad y exista más de un deudor, deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva de la identificación del comunero que se podrá acoger a la rebaja que dispone este artículo.
- El beneficio tributario deberá hacerse efectivo en el período respectivo.
- Hacer efectivo el beneficio por el monto que indica la normativa y observando los límites máximos.
2.5. Ejemplo práctico de procedimiento.
Contribuyente afecto al Impuesto Global Complementario.
Antecedentes:
Don Javier Silva, profesional Ingeniero Forestal, durante el 2005 ha percibido rentas afectas al Impuesto Global Complementario, actualizadas al 31 de diciembre de 2005 por el monto de $30.630.380, equivalente a 80,85 Unidades Tributarias Anuales ( Valor UTA Diciembre 2005 $ 378.852 ). Con fecha 4 de enero de 2005 adquirió una vivienda nueva a través del sistema de mutuo hipotecario con el Banco del Estado. Los intereses pagados durante el año comercial 2005 (enero a diciembre), ascienden a $2.859.000, según consta en el certificado emitido por dicha institución bancaria.
Por tener una renta inferior a 90 UTA, tiene derecho a utilizar hasta el tope máximo de 8 UTA por concepto del beneficio tributario destinado a la rebaja de intereses.
Desarrollo:
a) Determinación del monto de la rebaja por concepto de intereses:
- Intereses pagados por contribuyente durante 2005, actualizados $ 2.859.000
- Tope aplicable según tabla 8 UTA (valor UTA $378.852) $ 3.030.816
- Cantidad utilizable como rebaja por intereses con tope 8 UTA $ 2.859.000
b) Determinación Base Imponible Global Complementario:
Subtotal rentas declaradas líneas 1 al 10 Formulario 22 de Renta $30.630.380
Intereses pagados con garantía hipotecaria Art. 55 bis, código 750 $ 2.859.000
Base Imponible Global Complementario........................... $27.771.380
2.6. Preguntas frecuentes.
(Encuentre más preguntas relacionadas con este tema en la sección “Preguntas Frecuentes”, en www.sii.cl)
1. ¿Existe un período límite para acogerse al beneficio tributario de
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