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Bienes jurídicos.


Enviado por   •  12 de Octubre de 2016  •  Síntesis  •  1.026 Palabras (5 Páginas)  •  244 Visitas

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¿QUÉ ES UN BIEN?

Jurídicamente hablando:

Las cosas son materia de las relaciones jurídicas, porque son susceptibles de crear dichas relaciones.

Cuando los individuos ejercen derecho sobre las cosas, en realidad están estableciendo vínculos jurídicos con otros individuos a través de las propias cosas. Ya que el derecho es una relación entre dos o más individuos, no entre una persona y un objeto.

Antiguamente la doctrina jurídica llamaba cosa a todo objeto que podía ser percibido por medio del tacto, en la actualidad es todo lo que siendo percibido por cualquiera de los sentidos puede ser materia de una relación jurídica.

  • Las cosas se convierten en bien cuando son susceptibles de apropiación, aunque carezca de dueño o no lo tenga conocido.
  • El bien jurídico: todo objeto merecedor de protección por el sistema legal y en cuyo contenido están toda clase de valores, bienes y derechos con independencia a su carácter patrimonial o extrapatrimonial (la honra, la salud, la libertad, la familia). El bien estrictamente patrimonial, en cambio, es todo aquello de carácter económico susceptible de apropiación particular (El sol, los planetas, el aire, por ejemplo, son cosas con imposibilidad de pertenecer exclusivamente a alguien).

Económicamente hablando:

  • Bien es toda cosa que es útil para satisfacer las necesidades materiales del hombre.[1]
  • Es todo lo útil al hombre. Bien y servicio son los dos elementos con los que una necesidad es satisfecha.
  • Los bienes -indica Domínguez Vargas- son objetos que, por sus cualidades reales o supuestas, tienen la posibilidad de satisfacer una necesidad: pan, vestido, martillo, reloj, etc.
  • Bienes naturales: Cuando en su realización no interviene la mano del hombre (agua, alimentos, aire, luz, calor del sol, etc.); bienes humanos: resultado de la actividad creadora (libro, automóvil, lentes); bienes mixtos: interviene la naturaleza y la actividad creadora del hombre (una presa).[2]

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Considerados en sí mismos.

  • Corpóreos. Pueden ser percibidos por los sentidos. Ej. casa, máquina, ganado.
  • Incorpóreos. Pueden ser percibidos por medio de la inteligencia. Ej. Los derechos.
  • Fungibles. Pueden ser cambiados por otros de la misma especie, calidad, cantidad. A demás pueden ser pesados, contados o medidos. Ej. Trigo, vino, dinero.
  • No fungibles. No pueden ser cambiados por otros de la misma especie, calidad, cantidad, ya que tienen una individualidad propia que impide su intercambio. Ej. La Mona Lisa de Da Vinci.
  • Consumibles. Se destruyen o consumen por el primer uso. Ej. Alimentos, cigarros, medicinas.
  • No consumibles. Resisten un uso constante y prolongado. Ej. Ropa, maquinaria, útiles.
  • Divisibles. Pueden fraccionarse sin afectar su valor. Ej. Piezas de tela, terrenos.
  • Indivisibles. No admiten división cómoda, ya que, en caso de que sea así, alteran su valor. Ej. Reloj, automóvil.
  • Simples. Forman por sí mismos una unidad. Ej. Estatua, moneda.
  • Compuestos. Están integrados por una variedad de partes. Ej. Casa, automóvil, computadora.

Entre éstos bienes también existen las universalidades, formadas por un conjunto de bienes que, en sí mismos son individuales; pero están destinados a un fin único. Ej. Colecciones de monedas, bibliotecas, vajillas.

  • Principales. Es independiente del accesorio.  Las partes no pueden alterar la naturaleza del propio bien. Ej. Casa.
  • Accesorios. Complementan al principal, pueden servir de ornato o complemento. Ej. Puertas y estatuas de ornato.
  • Muebles.
  • Por su naturaleza. Cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro por sí mismo o por una fuerza exterior. Ej. Caballo, cuadro, jarrón.  

Cuando tienen la capacidad de trasladarse por sí mismos, se les llama semovientes. Ej. Animales.

  • Por disposición de la ley. Todos aquellos que la ley enumera y considera susceptibles. Algunos son:
  • Obligaciones, derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
  • Acciones que cada socio tiene en sociedades o asociaciones.
  • Derechos de autor sobre sus obras.
  • Por anticipación. Los que, por naturaleza, deben separarse necesariamente de los inmuebles a los que están unidos. Ej. Frutos de un árbol.
  • Inmuebles.
  • Por su naturaleza. No pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su substancia. Deben permanecer fijos en un lugar. La ley considera inmuebles a:
  • El suelo y las construcciones adheridas a él.
  • Plantas y árboles, mientras no sean separados por cosecha o cortes regulares.
  • Lo que está adherido a un inmueble.
  • Manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua.
  • Etc.
  • Por su destino. Aquellos que, aunque por naturaleza son muebles, se les clasifica como inmuebles en virtud de que la intención de su propietario es destinarlos a que sirvan a un inmueble, como complemento u ornato. Ej. Pinturas, estanques de peces, abonos y semillas para el cultivo.
  • Por el objeto al cual se aplican. Son los derechos reales sobre los inmuebles. Ej. Derecho de hipoteca.

Bienes atendiendo a las personas a quienes pertenecen.

  • Bienes propiedad del poder público.
  • Bienes de uso común. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes de la República, con las restricciones indicadas por la ley. Son inalienables e imprescriptibles. Ej. Las tierras y aguas del territorio nacional, los minerales, el petróleo; en general, los comprendidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Bienes destinados a un servicio público. Pueden pertenecer a la Federación, a los Estados o a los Municipios. Son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecta del servicio público al que hayan sido destinados. Ej. Templos, campos deportivos, edificios para escuelas.
  • Bienes propios del Estado o del poder público. Pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios. No son inalienables ni imprescriptibles, pueden ser enajenados por el Poder Público y los particulares pueden adquirirlos.
  • Bienes propiedad de los particulares. Todas las cosas cuyo dominio pertenecen a los particulares y de las que no pueden aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.
  • Bienes sin dueño.
  • Mostrencos. Bienes muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
  • Vacantes. Que no tienen dueño cierto o conocido.


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