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Bien Jurídico.


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  1.808 Palabras (8 Páginas)  •  344 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La teoría del bien jurídico se origina, como es conocido, con la obra de Birnbaum en las primeras décadas del siglo XIX.

El bien jurídico es la elevación a la categoría de "bien tutelado o protegido por el derecho", mediante una sanción para cualquier conducta que lesione o amenace con lesionar este bien protegido, de esta reflexión se puede deducir que el bien jurídico, obtiene este carácter con la vigencia de una norma que lo contenga en su ámbito de protección, más si esta norma no existiera o caducara, este no deja de existir pero si de tener el carácter de "jurídico".

Esta característica proteccionista que brinda la normatividad para con los bienes jurídicos, se hace notar con mayor incidencia en el derecho penal, ya que es en esta rama del derecho en la que la norma se orienta directamente a la supresión de cualquier acto contrario a mantener la protección del bien jurídico, por ejemplo el "delito de homicidio", busca sancionar actos contra la vida de la persona, el "delito de injuria", busca sancionar los actos que lesionen el honor de la misma.

Es importante tener en cuenta que la protección del bien jurídico, si bien se puede observar con mayor fuerza en el derecho penal, lo cierto es que esta protección va de parte de todo el ordenamiento legal, ya que seria totalmente contradictorio que mientras la norma penal sancione el homicidio, una norma civil o de cualquier otra índole, lo permitan o consientan.

En cuanto al origen natural del bien jurídico, un sector de la doctrina entre ellos el maestro BUSTOS, sostiene que este nace desde las entrañas del mismo contrato social, como un derecho a ser respetado y como un deber de respetarlo, y como contraparte apareció el delito como lesión a este derecho pre-existente.

En la actualidad la conceptualización del bien jurídico, no ha variado en su aspecto sustancial de valoración de bien a una categoría superior, la de bien tutelado por la ley, en cuanto a ciertos criterios, como el origen, o como el area del derecho que deba contenerlos, y otros aspectos de los que trataremos a lo largo de este trabajo de análisis.

La doctrina dominante entiende que el cometido esencial del Derecho Penal es la protección de los valores fundamentales del orden social; esto es, la salvaguarda de “bienes jurídicos”.

Los bienes jurídicos son bienes vitales, fundamentales, para el individuo y la comunidad que precisamente al ser tutelados por el Derecho se convierten en “bienes jurídicos”. Portador de estos bienes pueden ser el particular mismo o la comunidad.

La doctrina dominante también sostiene que estos bienes jurídicos no reciben, ni deben recibir, una protección absoluta y uniforme del derecho, sino selectiva, fragmentaria. El Derecho Penal sólo protege los bienes más valiosos para la convivencia; lo hace, además, exclusivamente frente a los ataques más intolerables de que puedan ser objeto (naturaleza “fragmentaria” de la intervención penal); y cuando no existen otros medios eficaces, de naturaleza no penal, para salvaguardar aquéllos (naturaleza “subsidiaria” del Derecho Penal).

El concepto de bien jurídico, por tanto, fundamenta y legitima la intervención del Derecho Penal, pero al propio tiempo representa un límite a la misma. Porque cuando los mandatos o prohibiciones penales se alejan del cumplimiento de la función protectora de bienes jurídicos, se convierten en meros instrumentos del poder que ejercitan al ciudadano, sin más, en la obediencia, con lo que tales normas se deslegitiman.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL BIEN JURÍDICO

CAUSALISMO.

Una variante jurídica del positivismo italiano lo tenemos en el causalismo que representarán Franz von Liszt, Beling y Gustavo Radbruch, que configuran la escuela clásica alemana.

Franz von Liszt sostiene el carácter prejurídico de los intereses protegidos por el derecho, además identificaba la lesión de un bien jurídico con la lesión de un interés. En el planteamiento de von Liszt se necesita un juicio de valor del Estado, el cual se hará desde una visión “naturalista” de la sociedad”.

CONCEPTO DE BIEN JURÍDICO

La función del Derecho Penal es la de proteger bienes jurídicos a través de la amenaza o la imposición de penas, es decir, trata de evitar la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos.

Los bienes jurídicos son valores considerados por la sociedad como los más importantes, por tanto, la ley los protege. Dicha protección es la que efectúa el ordenamiento jurídico penal.

El Bien Jurídico hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son valores legalizados: la salud, la vida, etc.

A lo largo de la evolución de la disciplina se han ido distinguiendo diversos conceptos de lo que representa el bien jurídico.

El concepto dogmático de bien jurídico, acuñado por Birnbaum a mediados del S. XIX, se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho. Esta concepción es demasiado abstracta y por ello no cumple con la función delimitadora del Ius puniendi que pretendemos revelar en el presente estudio.

Según Von Liszt, y bajo una concepción material del bien jurídico, su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el Derecho.

El concepto político criminal del bien jurídico trata de distinguir el bien jurídico de los valores morales, o sea trata de plasmar la escisión entre Moral y Derecho, que si bien a veces pueden coincidir en determinados aspectos, no deben ser confundidas en ningún caso. Esta concepción del bien jurídico es obviamente fruto de un Estado Social y Democrático de Derecho, y dada su vertiente social, requiere una ulterior concreción de la esfera de actuación

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