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Bienes muebles


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2022  •  Ensayos  •  1.681 Palabras (7 Páginas)  •  57 Visitas

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tema 4.

Bienes muebles: Bienes que pueden desplazarse por sí mismos o por una fuerza exterior sin deteriorarse.

Inmuebles: No pueden desplazarse ni ser desplazados, están adheridos al suelo y su desplazamiento se hace imposible y que por tener una ubicación fija no se puede trasladar de un sitio a otro.

Antecedentes: En el derecho romano aparece el concepto de cosas que se podían vender (res mancipi) y las que no se podían vender (res nec mancipi)

Cuando aparece el código Justiniano se reemplazan esos conceptos y aparece por primera vez los conceptos de bienes muebles e inmuebles, el criterio fundamental para diferenciarlos era el criterio económico, los bienes inmuebles constituyeron la principal riqueza en los países agrícolas, donde el mayor volumen de tierra o fondos se concentró en las manos de la nobleza. El criterio económico le daba más importancia a los bienes inmuebles.

Para esa época el bien inmueble era una cosa preciosa y los muebles eran considerados cosas despreciables.

En el derecho francés también se inspiró en el criterio económico.

En la legislación venezolana, el criterio para diferenciarlos es el físico o de movilidad (uno puede moverse, otro no).

Pero la legislación venezolana no ha sido tampoco fiel a ese criterio que nos aparece en los conceptos.

Encontraremos en la próxima clasificación por disposición del legislador que los bienes muebles lo vamos a encontrar en la clasificación de los bienes inmuebles, por lo tanto, para la legislación venezolana en principio, el criterio es el de la movilidad y también está el criterio jurídico.

Clasificación art 526. Los bienes son inmuebles por su naturaleza, destinación y por el objeto a que se refiere.

Por su naturaleza art 527: Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio. Se consideran también inmuebles:

Los árboles mientras no hayan sido derribados;

Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del

suelo;

Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos,

mientras no sean separados de sus pastos o criaderos;

Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;

Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman

parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.  

Análisis: Terrenos (suelos, fundos, predios, heredades) parte de la corteza terrestre, también está el subsuelo y el supersuelo (espacio aéreo). Se encuentran las minas, en el suelo o subsuelo, son objetos de una norma especial, la ley de minas, estos son bienes inmuebles por su naturaleza, igualmente los minerales que se encuentran en esa mina, cuando los minerales sean retirados de esa mina ya no son inmuebles, son muebles.

Cuando se habla de edificaciones se habla de palafitos, ranchos, edificios, casas, quintas, sea cualquiera del material empleado que estén adheridas al suelo.

Los frutos de los árboles son lo producido por ellos y los frutos del suelo son los minerales, mientras no sean extraídos son bienes inmuebles por su naturaleza.

Las lagunas son bienes inmuebles debido a que se encuentran adheridos al suelo

Los acueductos que están unidos a un edificio se le consideran bienes inmuebles por su naturaleza.

Requisitos para que exista un bien inmueble por su destinación. 

Que exista un bien mueble y uno inmueble, que ambos pertenezcan al mismo propietario, que el propietario coloque el mueble y el inmueble para que preste un servicio.

La destinación de los bienes solo pueden ser efectuadas por el propietario. Aquí se establece una prestación de servicio, existe una relación de causalidad entre la función que tiene el fundo y el servicio que va a prestar el bien mueble

Lo que nosotros vamos a considerar como bien inmueble por su destinación son esos muebles que el destina para la función de ese fundo.

Artículo 528

Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:

Los animales destinados a su labranza;

Los instrumentos rurales;

Las simientes;

Los forrajes y abonos;

Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;

Los viveros de animales.

Análisis: Si una persona va a colocar a un animal para la labranza el fin que tiene ese fundo es un fin agrícola.

Los instrumentos rurales también persiguen fines agrícolas. Igualmente los simientes.

Los abonos, fines ganaderos.

Si hablamos de un tractor, ese tractor es un bien mueble por su naturaleza pero si lo incorporamos en ese fundo destinado a la agricultura, ese bien se convierte en inmueble por su destinación.

Con respecto a las prensas. calderas o cubas ya se trata de fines industriales.

Artículo 529

Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el

propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos

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