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Bienes Muebles


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  1.700 Palabras (7 Páginas)  •  440 Visitas

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Los Bienes Muebles e Inmuebles

Antecedentes de Bienes Muebles e Inmuebles

En el tramontar histórico es inevitable anclar en el Derecho Romano de donde surge la primigenia noción de mueble se inmuebles, en especia len la Ley de las XII Tablas, donde se aprecia una diferencia entre fundos (fundi) y predios (praedia). Posteriormente como en todos los conceptos que han supervivido desde esa época aparece JUSTINIANO que reivindica dentro de las ideas que aparecen sembradas en los conceptos actuales, de bienes mueble se inmuebles, pero fundada en el criterio físico material. Inmueble era todo lo que estaba enraizado al suelo, imposible de desplazar dentro de su configuración natural. Nace también en esta época la USUCAP y posteriormente los interdictos posesorios, las servidumbres prediales y reglas sobre enajenación de inmuebles.-

Con la desaparición de la grandilocuencia del Derecho Romano, sus destellos y sus efectos, sobreviven los conceptos clasificatorios de estos bienes con un aditamento económico y un considerar el valor de la tierra (bien inmueble) como el gran tesoro que generaba valores y posición social. Por ello es que se aprecia eso que hemos llamado EPOCA FEUDAL en que el feudo (el bien inmueble) otorgaba respetabilidad y posición y mientras mayor fuera su extensión mayor poder generaba. Era la superioridad del bien inmueble, lo que significaba es decrecimiento del valor de los muebles. Por ese valor se promulgaron normas que regulaban el destino de los feudos y que filtraba en exceso el derecho hereditario para que la estirpe feudal se mantuviera.

En el derecho francés los conceptos de inmuebles (heritages) y muebles (chatels) se mantuvieron pero el código napoleónico despojó al inmueble de su trascendencia aristocrática y elitesca y volvió al criterio romano con un fundamento físico para establecer conceptos y distinción.-

Parecido criterio al consagrado por el Código Napoleónico siguió el código civil italiano de 1865 y así llega a nuestros días.

Según el artículo 525 del código civil

"Las cosas que pueden ser objetos de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles".

• Bienes Muebles

• Bienes Inmuebles

• Bien Común

• Bien Contractual

• Bien de Dominio Público

• Bien de Dominio Privado

• Bienes Corporales

• Bienes Incorporales

De los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen.

Bienes muebles

Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.

Los bienes muebles, por oposición a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes personales depositados en estancias que son transportables, pero que uno no suele llevar consigo. Esto incluye, pero no se limita, a los elementos decorativos de una vivienda.

En el Derecho se incluyen diferentes objetos bajo esta denominación dependiendo de la rama en que se esté trabajando. Así en Derecho civil no se consideran cosas muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies (lavabos, baldosas, lajas, etc) mientras que éstas si son consideradas muebles para el Derecho penal (por ejemplo, pueden efectivamente ser objeto de hurto). Entre estos podemos encontrar objetos de hogar como neveras, computadoras, sofás, etc.

Bienes Inmuebles

Son bienes inmuebles aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro. Fueron históricamente, en general, de más alto valor económico que las cosas muebles, y en la Edad Media, constituyeron la fuente de riqueza por antonomasia. Era rico quien poseía mayor cantidad de tierras. Es justamente el suelo el bien inmueble por excelencia y naturaleza.

A las cosas inmuebles le son aplicables las leyes del lugar de su ubicación. Pueden ser objeto de derechos reales de hipoteca y de anticresis.

La categoría de los bienes Inmueble Art 526 C.C

Por el objeto a que se refieren

Los Bienes son inmuebles por su naturaleza por su destinación o por el objeto a que se refieren.

Los Bienes muebles Inmuebles Por su naturaleza

Expresa el articulo 527 que son inmuebles por su naturaleza.

- Los terrenos, los minan, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio.

Se consideran también inmueble.

• Los árboles mientras no hayan sido derribados.

• Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechado o separados del suelo.

• Los hatos, rebaños, piaras y cualquier conjunto otro de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean de sus pasto o criadero.

• Las lagunas, estanques, manantiales, aljibe y toda agua corriente.

• Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas que se destinan.

Los Bienes Inmuebles Por su destinación.

Para que la destinación del mueble al inmueble pueda ser considerada como INMUEBLE POR DESTINACION deben concurrir los siguientes requisitos:

• 1. Que la incorporación a su nuevo destino debe ser seria y permanente, lo cual excluye la destinación transitoria o realizada sin fundamento serio.

• 2. Que la destinación sea en beneficio y para la mejor utilización del inmueble, con lo que se excluye el ornato, la comodidad y el afán de lujo excesivo.

• 3. Que la destinación sea realizada por el propietario de ambos bienes, el mueble y el inmueble.-

El ejemplo clásico de esta categoría es, entre muchos, todo cuanto conforme parte de una hacienda en producción y en pleno ejercicio de una función social y productiva desde los animales

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