Bienes Muebles
maragabi11 de Noviembre de 2012
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República Bolivariana de Venezuela
“Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria”
Universidad Nororiental Privada
“Gran Mariscal de Ayacucho”
Facultad: Derecho
D-2-4
Profesor: Bachiller:
Luis E. Muñoz. Casanova Celina
C.I 25.266.170
Ciudad Guayana; Junio 2012.
INTRODUCCION
En general pueden ser objeto de relaciones jurídicas tanto los actos de los hombres como los bienes. Los bienes directa o indirectamente son objeto del derecho, nos encontramos frente a los derechos reales. Los bienes son base de las relaciones sociales que regula el derecho. Claro que tampoco se trata de cualquier bien, sino solo de aquellos a los que el derecho les concede naturaleza real (propiedad, usufructo, etc); los otros, los actos del hombre, pertenecen al campo creditual (arrendamiento, opción, retracto).
Los bienes son objeto son objeto inmediato en los derechos reales y mediato en los obligacionales. Directamente, los bienes constituyen la materia de los derechos patrimoniales (reales y obligaciones) e indirectamente de los derechos personales, familiares y sucesorios. Queda claro que la noción de bien es menos amplia que la de objeto de derecho: "objeto de derecho puede ser también una relación personal, un comportamiento o un servicio".
• BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
BIENES MUEBLES: Son aquellos que pueden desplazarse de un lugar a otro, es decir, que pueden ser transportados de un sitio a otro sin cambiar su naturaleza.
CLASIFICACION:
1) BIENES MUEBLES POR SU NATURALEZA: son todos los bienes que pueden transportarse. Ej. Una silla, un vehículo, etc.
2) BIENES MUEBLES POR EL OBJETO A QUE SE REFIERE O POR DETERMINARLO ASÍ LA LEY:
Expresa el artículo 533 del código civil venezolano "son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley":
• Los derechos.
• Las obligaciones.
• Las acciones que tienen por objeto cosas muebles.
• Las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles, en este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.
BIENES INMUEBLES: Son aquellos que estando adheridos a la tierra, su desplazamiento se hace imposible y por su ubicación no se pueden transportar de un sitio a otro.
CLASIFICACION:
1) BIENES INMUEBLES POR SU NATURALEZA:
Artículo 527 del código civil venezolano:
Son inmuebles por su naturaleza:
Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.
Se consideran también inmuebles:
Los árboles mientras no hayan sido derribados;
Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;
Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos;
Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;
Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas
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