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Blanca Isidro Carlos C/ Barrio Parque Los Robles S.A. Y Otro S/ Cumplimiento De Contrato


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  1.003 Palabras (5 Páginas)  •  340 Visitas

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Trabajo practico Nº3

Fallo “Blanca Isidro Carlos C/ Barrio Parque Los Robles S.A. Y Otro s/ Cumplimiento De Contrato”

Marco Fáctico:

El 12 de enero la parte actora (Blanca Isidro Carlos) celebró un convenio de reserva con El Originante S.A. a fin de adquirir una unidad relacionada con el proyecto “Barrio Parque Los Robles”. Allí se establece que, en caso de ser aceptado por el oferente, el interesado debería suscribir con el Banco Hipotecario Nacional un convenio de preventa.-

Señala que el 11 de febrero de ese mismo año, firmó el convenio de preventa con Barrio Parque Los Robles S.A. y el Banco Hipotecario Nacional S.A (el cual tenia dominio fiduciario) se comprometió a transmitir el dominio.

La parte actora destaca que su parte cumplió con las obligaciones asumidas con los demandados, detallando los distintos pagos realizados.-

Blanca Isidro Carlos ,afirma que a pesar de su cumplimiento, el barrio continúa sin terminar, demora que le ocasionó graves perjuicios.

Por lo tanto inicio acciones contra la constructora y contra el Banco Hipotecario.

Por su parte, el Banco Hipotecario S.A. expresa que financió la construcción de la obra de la firma Barrio Parque Los Robles S.A., en el marco de la línea crediticia denominada “línea de crédito para la financiación de emprendimientos constructivos con transmisión de dominio fiduciario en garantía”.

La operatoria consistía en celebrar dos instrumentos. Por un lado, se suscribió un convenio de financiación mediante el cual la entidad bancaria se obligó a dar en préstamo una suma de dinero para financiar la construcción. Por el otro, se instrumentó un contrato de fideicomiso mediante el cual se garantizó, mediante la transferencia de dominio fiduciario de ciertos bienes del fiduciante, el préstamo otorgado.

Sostiene que el demandante no ha firmado contrato alguno con el Banco Hipotecario, y que el convenio de preventa fue exclusivamente con Barrio Parque Los Robles S.A.

Entiende que la obligación de construir se encontraba a cargo de la fiduciante quien era autora y responsable del proyecto a realizar. Por lo tanto, no puede responder el banco por el incumplimiento en la entrega de la unidad prometida.

Indica que el dinero abonado en el Banco Hipotecario lo fue en los términos y a los fines contractuales establecidos, resultando erróneo afirmar que se los haya pagado a la entidad bancaria.

Además, el banco plantea que en sus clausulas :

• “…EL BANCO actúa en la operación meramente como agente financiero y no se responsabiliza bajo ningún concepto de los problemas que puedan derivarse por eventuales deficiencias en el desarrollo o terminación de las Obras.

• “EL BANCO en su condición de organismo financiero queda facultado para controlar las inversiones realizadas, la calidad de los materiales, las técnicas constructivas y el plan de trabajo. Dicha facultad no implica sustituir o compartir obligaciones o responsabilidades que competen a LA PRESTATARIA o a terceros por razones legales o contractuales de cualquier índole. LA PRESTATARIA desobliga expresamente a EL BANCO de cualquier cuestión que pudiera plantearse, administrativa, judicial o

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