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SOCIEDAD POR ACCIONES S.A.S


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  828 Palabras (4 Páginas)  •  317 Visitas

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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S)

La sociedad por acciones simplificadas es un nuevo tipo de sociedad, la cual nace con la ley 1258 de fecha 05 de diciembre del 2008 y promete convertirse en el modelo societario que se impondrá en los siguientes años y la razón es clara; contempla mas ventajas en su constitución y funcionamiento que los demás tipos de sociedad existentes en Colombia, con la entrada en vigencia de la mencionada ley se prohíbe la formación de las sociedades comerciales unipersonales.

Son muchas las ventajas competitivas que tiene la sociedad por acciones simplificadas a diferencias de las demás sociedades contempladas en el código de comercio (anónima, limitada, en comandita y colectiva). La primera ventaja es que se puede crear con documento privado autenticado y registrado en la cámara de comercio en lugar de hacerse con una escritura pública. La segunda; puede constituirse y funcionar con uno o varios accionistas. La tercera; pueden constituirse con cualquier cantidad de empleados. La cuarta; no están obligadas como las demás sociedades reguladas en el código de comercio a tener que especificar el objeto social al que se dedicaran, pues si no lo detallan se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad licita. La quinta; los socios responderán hasta el monto de sus respectivos aportes, salvo lo previsto en el art 42 de la ley 1258 de 05 de diciembre del 2008 la cual dice “cuando se utilice la sociedad por acciones simplificadas en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados”. La sexta ventaja es la flexibilidad para conformar los montos de su capital suscrito y capital pagado con un plazo máximo de 2 años para pagar el capital suscrito. La séptima; no se le exige tener órgano de administración, pues es suficiente con que tengan solamente a un representante legal. La octava no requiere revisor fiscal, ya que solo será obligatorio para aquellas sociedades que a 31 de diciembre del año anterior sus activos brutos sean iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o sus ingresos netos sean iguales o superiores a 3.000 s.m.m.l.v.

Ahora bien, sin duda son muchas los beneficios que ofrece la sociedad por acciones simplificadas las cuales se enumeraron anteriormente, pero existe una diferencia relevante frente a las demás sociedades de capital y es que las acciones que emita no podrían inscribirse en el registro nacional de valores y emisores, ni negociarse en la bolsa. El hecho de no poder negociar las acciones en la bolsa de valores constituye una desventajas por que la bolsa de valores es una herramientas vital para el manejo de las mercados capitales por que facilita el financiamiento

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