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¿Brinda Costa Rica una atención integral adecuada a las personas con discapacidad que refleje la igualdad de oportunidades (desarrollo integral y educación)?


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  2.199 Palabras (9 Páginas)  •  385 Visitas

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¿Brinda Costa Rica una atención integral adecuada a las personas con discapacidad que refleje la igualdad de oportunidades (desarrollo integral y educación)?

“Los Derechos Humanos son valores, principios, exigencias éticas y cívicas, así como normas legales indispensables para la vida en sociedad” (Mujica, 1999)

Las personas con discapacidad son un grupo de minoría discriminada, que tiene necesidades aún sin satisfacer, tomando en cuenta que todo ser humano requiere de una grado de aceptación de la sociedad que concrete parte de los Derechos Humanos. Se puede entender la atención integral no sólo como las necesidades físicas y médicas del paciente, sino todas sus necesidades, es entonces donde se ve que dentro del marco de la igualdad de oportunidades que plantea la ley 7600; y demás leyes asociadas al tema de discapacidad, en todos sus renglones, se hace importante preguntar sí en serio se cumple con una de las leyes más famosas de Costa Rica en cuanto al tema de discapacidad.

La CIEFDCPD (Convención internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contras las Personas con Discapacidad) plantea que las principales necesidades de las personas con discapacidad son generar fuentes de empleo, tener acceso a la salud y contar con personal docente calificado y entrenado en las particularidades de los niños y adolescentes con discapacidad, aún así la falta de voluntad política para cumplir leyes y convenios, sumándole que los recursos humanos y financieros escasean y que hay un débil proceso de rectoría política y fiscalización del CNREE. En Costa Rica temas desde el acceso a la educación hasta el derecho a la recreación para personas en condición de discapacidad, son simplemente utopías que contrastan con cualquier Declaración Universal de los Derechos Humanos, Ley 7600 y su reglamento, ley 7948, ley 8661 y demás que están en pro de la eliminación de todas las formas de discriminación, igualdad de oportunidades, derechos y demás para las personas con discapacidad.

A lo largo de la historia, la discapacidad ha sido tema de discusión en todo el mundo, según datos de la OMS, en el mundo hay alrededor de 500 millones de personas con discapacidad, donde la mayoría está relacionada con pobreza, población que va rápidamente en aumento.

Es importante remontar a la conceptualización que se ha tenido de la discapacidad a través de distintos modelos, que incluso Costa Rica ha seguido a lo largo de la historia, no sin antes señalar la importancia de las actitudes que tiene la sociedad en relación al tema. Según  Hill (2007, p. 3) ”Los estereotipos, las etiquetas y los estigmas producen un gran impacto en la vida de las personas con discapacidad, lo que dificulta su integración. Es importante que la sociedad comprenda que las personas con discapacidad pueden llevar una vida constructiva, así como contribuir en gran medida a la sociedad en su conjunto. Las personas con discapacidad tienen derecho a la autonomía, y vivir la vida al máximo, al igual que las personas no discapacitadas.”

        Teniendo en cuenta que la actitud que tiene el entorno de una persona en condición de discapacidad, puede afectar tanto en sus relaciones, autoestima, socialización y demás, es posible abarcar algunos de los paradigmas que van siendo más bien etapas en la evolución histórica de las actitudes sociales hacia las personas con discapacidad, Puig de la Bellacasa (1987) resalta 3 modelos o paradigmas:

  1. Modelo Tradicional: Asocia la discapacidad al castigo divino, antes se pensaba que si un hijo nacía en condición de discapacidad se debía a pecados de sus padres, además se les veía como desecho, objeto de burla y los méndigos recogían los bebé abandonados para provocar más lastima y recibir dinero a cambio, este modelo se ve mucho en Costa Rica en la actualidad, como por ejemplo cuando personas se suben a los buses a pedir dinero queriendo dar lástima por no contar con una pierna, tener una muñeca dislocada.
  2. Paradigma de la rehabilitación: se basa en que las personas con discapacidad tiene un problema que necesita ser resuelto, como si se tratara de un defecto, es importante que la sociedad empiece a ver que las discapacidad de una persona no es un defecto sino una característica, así a como unos son rubios y otros morenos, hay personas ciegas y otras sordas.
  3. Paradigma de la autonomía personal: este paradigma señala que la discapacidad o el núcleo de su problemática radica en el entorno y no en el sujeto, a este punto se puede remontar el término “discapacidad psicosocial” que lo que plantea es que la persona no tiene limitantes, sino que es su entorno quien le pone límites y obstáculos.

        

Abarcando el marco de la ley 7600, título l, “la igualdad de oportunidades reconoce la importancia de las necesidades del individuo y las coloca como base para la planificación de la sociedad, asegurando recursos que garanticen igualdad en situaciones idénticas” esta ley tiene como objetivo servir de instrumento para que personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo, plena participación social y ejercicio de sus deberes y derechos…, estableciendo bases jurídicas y materiales para la equiparación, además el estado se ve en el deber de divulgar la ley, apoyar la igualdad de oportunidades, eliminar lo que genera discriminación y brindar medios para que las personas con discapacidad y brindar medios para que las personas con discapacidad y en condición de riesgo social y biológico, tengan una vida digna. ¿Pero es todo esto cierto? ¿Está El Estado divulgando la ley y junto con esa divulgación está cumpliendo desde un compromiso político, económico y legal? ¿Desde que momento de la vida de una persona con discapacidad, se pueden empezar a gozar estos derechos?. Dentro de un proceso crítico de cada título de la ley 7600, se intentará responder a todas estas preguntas.

        En el Título II, capítulo único se habla del Acceso a la Educación, en el cual la ley 7600 incita al MEPa velar porque aquellas personas con alguna discapacidad física o psicológica pueda estudiar y formarse como profesional al igual que todas las personas con respecto a estos aspectos están dentro del promedio de lo que se considera “normal”, y en un lenguaje más inclusivo “promedio”. Actualmente existen varias instituciones y escuelas gubernamentales reconocidas por el MEP que atienden población con discapacidad y de alto riesgo social o biológico. Una de ellas y sus realidades son:

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