ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Trámite Legislativo Dictámen De Minoría, Costa Rica

gerardomoracr29 de Junio de 2011

7.563 Palabras (31 Páginas)2.438 Visitas

Página 1 de 31

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN ESPECIAL QUE CONOCIÓ Y DICTAMINÓ EL PROYECTO DE LEY “SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA, EXPEDIENTE N.º 18.004

LEY SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA

EXPEDIENTE N .º 17.900

DICTAMEN NEGATIVO DE MINORIA

25 DE ABRIL 2011

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN ESPECIAL QUE CONOCIÓ Y DICTAMINÓ EL PROYECTO DE LEY SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA, EXPEDIENTE N.º 18.004

DICTAMEN NEGATIVO DE MINORIA

LEY SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA

EXPEDIENTE N .º 17.900

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La suscrita diputada, rinde el presente DICTAMEN NEGATIVO DE MINORIA sobre el proyecto de ley “LEY SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA”, Expediente N.º 17.900, publicado en La Gaceta N.º 216 de 08 de noviembre de 2010, tomando como argumento las siguientes consideraciones:

1)- Antecedentes:

La Fecundación In Vitro en Costa Rica se reguló, a partir del 3 de marzo de mil novecientos noventa y cinco, mediante el decreto ejecutivo Nº 24029-S. Dicho decreto autorizaba la práctica de técnicas de reproducción asistida únicamente entre cónyuges, exigía como requisito la certificación extendida por el Registro Civil o por Notario Público, en que constara el matrimonio de la pareja interesada; establecía que las utilización de células germinales (óvulos o espermatozoides) de una tercera persona, sólo se podía dar como último recurso médico terapéutico dentro de las técnicas de reproducción asistida, la cual era posible solamente si la persona donante era mayor de edad, soltera y sólo si se daba la autorización previa del Ministerio de Salud para que se realizara esta donación. La persona donante únicamente podía hacerlo por una única vez y en caso de que se produjera el nacimiento, el donante debía incluirse en el registro de personas inhabilitadas para donar.

El decreto permitía la fecundación de no más de seis óvulos por ciclo de tratamiento, todos los cuales debían ser transferidos a la cavidad uterina de la paciente.

El 7 de abril de 1995, el abogado Hermes Navarro del Valle acudió ante la Sala Constitucional, para solicitar que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto Nº 24029-S, acción que fue acogida y declarada con lugar mediante resolución 2000-02306 de las quince horas con veintiún minutos del quince de marzo del dos mil, en razón de la violación del principio de reserva de ley y por considerar la Sala que la técnica FIVET atenta contra la vida y dignidad del ser humano, a pesar de las restricciones que contenía el Decreto impugnado, dado que de acuerdo con la valoración de la Sala Constitucional, la técnica por sí misma importa una elevada pérdida de embriones que a su juicio son seres humanos y en ese sentido la Sala interpreta que el ordenamiento constitucional no admite ninguna distinción en cuanto a la protección de derechos entre un embrión humano y una persona humana.

En vista de la prohibición establecida por la Sala Constitucional, el 19 de enero de 2001 se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, petición por parte del Sr. Gerardo Trejos Salas en la cual se alegaba que la prohibición decretada por la Sala Constitucional crea una violación continuada a varios derechos protegidos por la Convención Americana. A partir de la gestión del Dr. Trejos, la Comisión Interamericana dispuso hacer recomendaciones a Costa Rica, para que busque legislar sobre dicha materia.

Las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe 85/10 del 14 de julio de 2010, provocaron que el Poder Ejecutivo enviara a la Asamblea Legislativa el proyecto del Ley 17.900 “Ley sobre Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria”, el cual inició su trámite en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos el 9 de noviembre del 2010, comisión donde permaneció hasta el día 24 de febrero de 2011, fecha en la cual el Plenario Legislativo aprueba una moción para crear una comisión especial que conocerá y dictaminará el expediente 17.900.

Dicha comisión fue instalada el 28 de febrero, se conformó por un total de 11 diputados y diputadas distribuidos de la siguiente manera: Diputadas Annie Saborío, Alicia Fournier y el Diputado Oscar Alfaro, por parte del Partido Liberación Nacional, las Diputadas María Eugenia Venegas Renauld y Carmen Muñoz Quesada del Partido Acción Ciudadana, la Diputada Gloria Bejarano Almada del Partido Unidad Social Cristiana, el Diputado José María Villalta Florez-Estrada del Partido Frente Amplio, las Diputadas Damaris Quintana y Marielos Alfaro del Partido Movimiento Libertario, el Diputado Carlos Avendaño Calvo del Partido Restauración Nacional y la Diputada Rita Chaves Casanova del Partido Accesibilidad sin Exclusión.

Esta Comisión especial sesionó en un total de 9 ocasiones en forma ordinaria y extraordinaria con el fin de dar trámite a las mociones y de recibir los criterios de los expertos en relación con el tema.

2)- Objetivos del proyecto:

La iniciativa pretende legislar para permitir la práctica de una técnica de fecundación in vitro y transferencia embrionaria, según su objetivo primordial que concilie los derechos a la salud, a fundar una familia, a tomar decisiones de pareja en un ambiente de intimidad y a procrear.

Además incluyó regulaciones sobre una serie de aspectos y requisitos que deberán cumplirse; en principio se establecen una serie de delitos para las personas que infrinjan las disposiciones contenidas en el texto propuesto.

3)- Sobre las consultas realizadas:

a)- Sobre la respuesta de Corte Suprema Justicia

En sesión N° 04-2011 celebrada el 14 de febrero recién pasado, artículo XXXIV, la Sala tomó el acuerdo que literalmente dice: “La licenciada Nery Agüero Montero, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, en oficio N° CJ-685-12-10 de 17 de diciembre del año anterior, solicitó el criterio de esta Corte sobre el proyecto denominado “Ley sobre fecundación in vitro y transferencia embrionaria, expediente # 17.900.”

De los comentarios y análisis del articulado, considero conveniente rescatar para este informe los siguientes puntos:

Sobre el artículo 19.- Destrucción de embriones humanos

Sanciona a quien: “en la aplicación de la técnica de la fecundación in vitro, destruyere o redujere o de cualquier modo diere muerte a uno o más embriones humanos, será sancionado con prisión de uno a seis años.”

En primer orden, resulta de especial relevancia acentuar que este informe no toma ninguna posición respecto a la discusión en torno al momento en que se considera que inicia la vida y el reconocimiento del ser humano como tal. En el fallo 2000-2306, de las 15:21 horas, del 15 de marzo de 2000, la Sala Constitucional abordó el tema y consideró que la vida humana iniciaba desde el momento de la concepción; al respecto se indicó en aquella oportunidad: “En relación con lo expresado, cabe concluir que tales prácticas atentan claramente contra la vida y la dignidad del ser humano. A juicio de este Tribunal no basta con establecer las restricciones que contiene el Decreto, pues la aplicación de la Técnica de Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria, aún con ellas, atenta contra la vida humana. El embrión humano es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en congelación, y lo que es fundamental para la Sala, no es legítimo constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte. Ha quedado claro a este Tribunal que durante la ejecución de la técnica FIVET, se transfieren al útero los embriones previamente fecundados en laboratorio a sabiendas de que la mayor parte de ellos está destinada a no generar un embarazo: no van a seguir una gestación normal, pues no se implantan, o bien se implantan pero su desarrollo se interrumpe a causa de un aborto espontáneo. No es casual que se intente fecundar más de un óvulo por ciclo, pues la transferencia de múltiples embriones al útero de la madre —generalmente no más de cuatro- aumenta las posibilidades de lograr un embarazo. La objeción principal de la Sala es que la aplicación de la técnica importa una elevada pérdida de embriones, que no puede justificarse en el hecho de que el objetivo de ésta es lograr un ser humano, dotar de un hijo a una pareja que de otra forma no podría tenerlo. Lo esencial es que los embriones cuya vida se procura primero y luego se frustra son seres humanos y el ordenamiento constitucional no admite ninguna distinción entre ellos. No es de recibo tampoco el argumento de que en circunstancias naturales también hay embriones que no llegan a implantarse o que aún logrando la implantación, no llegan a desarrollarse hasta el nacimiento, sencillamente por el hecho de que la aplicación de la FIVET implica una manipulación consciente, voluntaria de las células reproductoras femeninas y masculinas con el objeto de procurar una nueva vida humana, en la que se propicia una situación en la que, de antemano, se sabe que la vida humana en un porcentaje considerable

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (45 Kb) pdf (223 Kb) docx (31 Kb)
Leer 30 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com