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Constituciones De Costa Rica

pedroalfonso11 de Julio de 2011

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Costa Rica ha tenido las siguientes Constituciones:

Constitución de 1812 (Constitución de Cádiz), vigente en Costa Rica de 1812 a 1814 y de 1820 a 1821.

La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José. La constitución establecía el sufragio universal masculino indirecto, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes,1 2 la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.

Pacto de Concordia de 1821 (Pacto Social Fundamental Interino), vigente de 1821 a 1823.

El Pacto de Concordia fue la Constitución provisional de Costa Rica (1821-1823), denominada Pacto Social Fundamental Interino (o Pacto de Concordia) de la Provincia de Costa Rica. El 1° de diciembre de 1821 se presentó a la Junta de Legados el proyecto correspondiente, que fue discutido, reformado y aprobado en esa misma fecha, con el nombre de Pacto Social Fundamental Interino o Pacto de Concordia. El documento entró en vigencia con carácter provisional, a la espera de ser sancionado por una nueva asamblea de legados en enero de 1822.

Primer Estatuto Político de 1823, emitido el 19 de marzo de 1823; abrogado por el golpe de Joaquín de Oreamuno y Muñoz de la Trinidad el 29 de marzo de 1823.

El Primer Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica se promulga en 1823 por un Congreso general de la Provincia, dando por concluida la anexión al imperio mexicano. El Estatuto proclama la independencia de Costa Rica y le da como órgano de gobierno una junta de tres personas con sede en la ciudad de Cartago.

Como consecuencia de la caída de Iturbide debíamos definir nuestra situación.

Tampoco cambia lo referente a nacionalidad y religión, pero se le quitó a ésta lo de única y verdadera.

El gobierno consistía en una junta de 3 individuos: un jefe político, un intendente y un comandante general de armas y se llamó de Costa Rica. Residió en Cartago.

Los costarricenses debían contribuir en proporción de sus ingresos a los gastos de gobierno (impuestos). Durante su vigencia se dio el combate de Ochomogo (5 de abril de 1823), como consecuencia de la lucha entre ciudades por la capitalidad y otras diferencias entre ellas.

Segundo Estatuto Político de 1823, vigente de mayo de 1823 a marzo de 1824.

Sólo cambia en cuanto a la forma de gobierno el cual se compondría de cinco propietarios y dos suplentes, llamándose “Junta Superior Gubernativa de Costa Rica”, y el nombramiento duraba hasta la anexión o reforma del Estatuto, residiendo en San José, la capital, por declaración de la Asamblea General del 2 de marzo de 1823. Estas tres cartas constitutivas fueron de inmediato de origen español, provisional, unionista, detallado y reglamentista. Obedecieron a un mismo propósito político, no obstante las luchas de los partidos que contribuyeron a su formación.

Bases de Constitución Federal de 1823, vigente en Costa Rica de marzo a noviembre de 1824.

Se refería a la soberanía nacional, la división tripartita de poderes, el afianzamiento de los derechos del hombre y el ciudadano y la adopción de un sistema de gobierno republicano, representativo y federal. Indicaba que la religión sería la católica Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra, lo cual implícitamente autorizaba el ejercicio privado de otros credos.

La segunda sección se refería al Poder Legislativo, que residiría en una sola cámara, denominada Congreso Federal, elegida sobre base numérica y renovable por mitades cada año, cuya función principal sería aprobar las leyes federales.

La tercera sección regulaba el Senado, compuesto por Senadores elegidos popularmente y renovable por tercios cada año. Al contrario de lo que ocurría en el sistema americano, donde el Congreso estaba formado por dos Cámaras, una de Representantes y otra de Senadores, las Bases diseñaban un sistema unicameral, ya que el Senado no tendría iniciativa en la formación de la ley, sino que se limitaría a darle o negarle la sanción. Le corresponderían además funciones de consejero forzoso del Poder Ejecutivo y algunas potestades contraloras.

La cuarta sección sobre el Poder Ejecutivo, que ejercería un Presidente elegido popularmente cada cuatro años, con posibilidad de ser reelegido para el período inmediato siguiente. El Presidente tendría muy limitados poderes, ya que no podría vetar los proyectos de ley y se limitaría a publicar los sancionados y cuidar de su observancia y del orden público, así como a dirigir la fuerza armada de la Federación

La quinta sección regulaba el Poder Judiciario. El máximo órgano de éste sería una Suprema Corte de Justicia.

La sexta sección se refería al Poder Legislativo de cada uno de los Estados federados

La séptima sección versaba sobre el Consejo Representativo, órgano de elección popular que en cada Estado daría la sanción o veto a las leyes aprobadas por el Congreso estatal y tendría otras funciones análogas a las del Senado federal.

La octava sección se refería al Poder Ejecutivo de los Estados, que ejercería un Jefe elegido popularmente. En su falta haría sus veces un Segundo Jefe, también elegido popularmente, que presidiría el Consejo Representativo, aunque sufragaría solamente en caso de empate.

La novena sección regulaba el Poder Judiciario de los Estados federados. En cada uno de éstos habría una Corte Superior de Justicia formada por jueces elegidos popularmente, que sería el tribunal de última instancia y a la cual correspondería hacer efectiva la responsabilidad de los altos funcionarios estatales.

La décima y última sección contenía disposiciones generales y enumeraba una serie de derechos y libertades públicas de la tradición liberal.

Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824, vigente en Costa Rica de 1824 a 1838.

La Constitución federal constaba de 211 artículos distribuidos en quince títulos. Su texto, en lo fundamental constituía un desarrollo pormenorizado de las Bases de Constitución Federal. Entre sus principales innovaciones cabe destacar su tratamiento de los derechos humanos, en el cual destacaban, entre otros aspectos, la proscripción absoluta de la esclavitud, la consagración del derecho de asilo, la limitación de la pena capital, el establecimiento del jurado y la supresión de los fueros. Se restringían considerablemente las facultades gubernamentales para limitar los derechos civiles y políticos, incluso en caso de graves amenazas o ataques al orden público, lo cual habría de ser un grave obstáculo para las autoridades.1

En su parte orgánica, la Constitución reprodujo y aumentó los defectos de las Bases. Mantuvo la división entre un Congreso unicameral todopoderoso, un Ejecutivo prácticamente reducido a la nulidad, un Senado que actuaba como cuerpo intermedio y una Corte Suprema de Justicia, todos elegidos popularmente conforme a un sistema de sufragio universal indirecto en cuatro grados. No se indicaba la ciudad sede del Congreso, ni se establecía un distrito federal, sino que solamente se anunciaba que cuando las circunstancias lo permitiesen, se construiría una ciudad nueva para residencia de las autoridades federales, que ejercerían en ella jurisdicción exclusiva.2

La Constitución era rígida, ya que para la aprobación de una reforma parcial a la Constitución se exigía la aprobación de dos terceras partes de votos del Congreso y la ratificación de la mayoría absoluta de los Estados, con las dos terceras partes de votación de sus respectivas asambleas. Si la modificación proyectada variaba elementos esenciales de la forma de gobierno, se debía convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para que resolviese en definitiva. Algunos aspectos de esta constitución permanecen en la actualidad.

Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica de 1825, abrogada por el golpe de Braulio Carrillo Colina en 1838.

Al proceder Costa Rica a dar forma a su propio Estado emitió la Constitución local hija de la Constitución Federal de Centroamérica, pues con base en la Constitución de 1824 se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual decretó la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, inspirada en los principios liberales y democráticos de la Federal.

La religión del estado sería la misma de la República, la católica que estaría protegida por leyes sabias y justas. Los derechos de los costarricenses eran proclamados por la revolución francesa: igualdad, libertad y respeto a la propiedad y ciudadanos.

Decreto de Bases y Garantías, otorgado por Braulio Carrillo Colina en 1841, abrogado por Francisco Morazán Quesada en 1842.

Decreto de Bases y Garantías, texto constitucional de Costa Rica, otorgado el 8 de marzo de 1841 por el Jefe de Estado Braulio Carrillo Colina.

En 1841, con el ánimo de dar algún sustento jurídico al régimen autoritario que había instaurado desde 1838, el Jefe de Estado Braulio Carrillo Colina decidió emitir un estatuto fundamental de su propia hechura, que cumpliera un papel semejante al de las Cartas otorgadas. El 8 de marzo de ese año, Carrillo dictó el llamado Decreto de Bases y Garantías, que representó la consagración constitucional del absolutismo.

El Decreto de Bases y Garantías proclamó que Costa Rica era un Estado

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