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Buzón Tributario. Historia y actualidad del Buzón Tributario

Aldo LuMaTutorial12 de Junio de 2019

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Introducción.

Las nuevas tecnologías de la información se han desarrollado muy rápido en éstos últimos años y actualmente, a través de Internet, las personas (físicas y morales) y el Estado se interrelacionan entre sí de una forma mucho más eficiente.

En ese sentido la Administración Pública puede y debe utilizar esta nueva herramienta del Internet (Notificaciones Electrónicas), para lograr que los procedimientos administrativos se desarrollen con la debida celeridad, economía y seguridad; es por eso que las notificaciones podrían ser una alternativa para una mayor seguridad y eficacia en dichas notificaciones.

En enero de 2004 se integraron al Código Fiscal de la Federación las reglas referentes para que en México se utilicen los medios electrónicos en cuestión de tributación, como uso y apoyo de las autoridades fiscales para revisión y control de la contabilidad, tanto de personas físicas como de personas morales. Algunos puntos importantes que se incluyeron fueron la utilización de una firma electrónica

(FIEL), documentos digitales, sellos digitales, entre otros que se destacan en el capítulo segundo del Título I del CFF de ese año. A partir de ese año, y con la influencia de los avances en medios electrónicos, se han llevado a cabo distintas modificaciones que en 2013 detonaron en la creación del “buzón tributario”, que tuvo como propósito empezar a funcionar en 2014 para personas morales y en 2015 para personas físicas.

La creación del sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario, derivado del inicio de la vigencia del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, para todo el universo de contribuyentes, sin costo y de supuestamente fácil acceso, permite la comunicación entre los sujetos de la relación jurídico-tributaria (activo – autoridades fiscales/pasivo - contribuyente) a través de la página de Internet del SAT.

En dicho sistema se notifica al contribuyente diversos documentos y actos administrativos; le permite presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitalizados, e incluso para realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir actos de autoridad, lo cual facilitará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y redundará en beneficio del contribuyente.[1]

El objetivo principal es consolidar un esquema de fiscalización electrónica, con el cual las autoridades fiscales, además de realizar lo mencionado en el párrafo anterior, efectuarán la revisión y notificarán el resultado de la misma, optimizando los plazos de las revisiones para que estos se concluyan en un plazo máximo de 3 meses, determinando hechos u omisiones que den lugar a la emisión de una resolución provisional donde fijarán las probables contribuciones a pagar.

El contribuyente tendrá la posibilidad de autocorregirse o aportar datos o elementos para desvirtuar la acción intentada por la autoridad. Por lo que se reducirán considerablemente las impugnaciones de las notificaciones.

Al tratarse de medidas electrónicas pueden existir fallas, por lo que el SAT deberá establecer mecanismos alternos de comunicación, ante eventuales fallas temporales, con la finalidad de asegurar siempre los derechos de los contribuyentes. Asimismo, la recomendación es mantener actualizado el correo electrónico proporcionado al SAT y consultar constantemente la bandeja de entrada a fin de confirmar que no tenga correo electrónico de la autoridad fiscal, previendo que en ocasiones no nos llegan todos los correos electrónicos y que lamentablemente alguno de esos sea emitido por la autoridad tributaria.

Si bien es cierto, es necesario se eviten los rígidos formalismos en las leyes fiscales y que la autoridad fiscal adopte las mejores prácticas en todas sus actuaciones, como pueden ser las que resulten menos onerosas para el contribuyente, especial atención merece el Buzón Tributario, que no es otra cosa, que un esquema de fiscalización electrónica para que la autoridad realice la notificación, requiera y reciba la documentación e información del contribuyente, con lo cual, puede estar en riesgo la seguridad jurídica consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que es indispensable alertar lo siguiente:

  • En caso de que el contribuyente no abra el buzón dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba el mensaje, la notificación electrónica se tendrá por realizada el cuarto día, aun cuando materialmente no conozca el acto a notificar. Es decir se trata de una presunción de pleno derecho que no admite prueba en contrario.

  • Se requiere en todo caso de accesibilidad a Internet, sin que se desconozcan los problemas de conectividad que se presentan en diversas zonas del país.
  • Incertidumbre en cuanto a la posibilidad de que la autoridad valore las pruebas aportadas por el contribuyente, en caso de que se presenten, en razón de las posibles fallas en el sistema en la captura de los documentos.
  • No se tendrán elementos fidedignos y seguridad jurídica de si se notificó o no alguna actuación de la autoridad.

De lo mostrado, la relación fisco/tributaria debe basarse en el compromiso ciudadano y no en la persecución y fiscalización del contribuyente. Para lograrlo, es necesario fomentar una nueva cultura contributiva basada en la transparencia y en la rendición de cuentas, y en primera instancia, es importante que las leyes fiscales sean simples y de fácil comprensión y que haya facilidades administrativas para el pago de contribuciones.

Por lo que el presente trabajo tiene como objetivo primordial, analizar la inconstitucionalidad del buzón tributario, por la transgresión a derechos y principios constitucionales en contra de los contribuyentes, además de la incertidumbre y estado de indefensión que algunas veces dejan al mismo, por la imposibilidad de revisar el buzón tributario o por causas imputables a la autoridad y se tome por notificado el contribuyente.


Historia y actualidad del Buzón Tributario

En la actualidad muchos países, cuentan con el esquema electrónico del “Buzón Tributario”, el cual se usa como una herramienta de comunicación entre el fisco (sujeto activo) y el contribuyente (sujeto pasivo), por ejemplo España, Perú, Argentina etc.

En México, a partir de 2004 se publicó en el Código Fiscal Federal, en el Título I “Disposiciones Generales”, el capítulo denominado “De los Medios Electrónicos”, siendo ésta la apertura para la utilización de herramientas tecnológicas (virtuales) en la administración tributaria en México; donde se regulan la Firma electrónica avanzada (fiel), documentos digitales, sello digital y certificado de sello digital.

En un inicio se planteó la posibilidad de crear la figura de “domicilio fiscal electrónico”, es decir, que todos los trámites que se realizaran contaran con el mismo valor que aquellos que se notifican directamente en el domicilio. Esta idea se desechó por las dificultades que generaba equiparar el concepto de domicilio fiscal con el de domicilio electrónico fiscal y se optó por generar lo que hoy conocemos como Buzón Tributario.[2]

La exposición de motivos nos indica que este medio de comunicación tiene como objetivo simplificar los procedimientos y estimular la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Aunque su objetivo original sólo era informar al contribuyente ciertas cuestiones; el SAT observó que podía tener otras funciones (siempre que se adecuara la Ley para darles validez) y decidió que dejara de ser un simple buzón para convertirse en una herramienta que permite: Notificar cualquier acto o resolución administrativa, comunicar mensajes de interés, presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad y realizar consultas sobre su situación fiscal (Art. 17-K CFF).[3]

Aspectos relevantes del Artículo 17-K CFF:

• Todos (personas físicas y morales) tenemos asignado un buzón tributario.

• El buzón se encuentra en la página del Sistema de Administración Tributaria (SAT).

• Se tienen 3 (tres) días para consultar la información que se recibe en el buzón a partir de el aviso por el medio electrónico seleccionado (después de éste plazo se tendrá al contribuyente por notificado).

• Se debe seleccionar un medio electrónico (correo) para recibir el aviso de notificación por buzón.

• En este se recibirán las notificaciones de actos de fiscalización electrónica (Incluyendo comercio exterior), aviso de errores en datos de contabilidad electrónica, requerimientos en trámites de devolución y compensación, consulta de estatus de gestiones.

• El buzón será usado por diversas autoridades fiscalizadoras: SAT, INFONAVIT, IMSS, CONAGUA, Entidades Federativas, etc.

• Entró en vigor para Personas Morales a partir del 30 de junio de 2014 y del 01 de Enero de 2015 para Personas Físicas.

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