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CAMBIO DE PODERES A ORAGANOS EN BOLIVIA


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  348 Palabras (2 Páginas)  •  434 Visitas

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CAMBIO DE PODERES A ORAGANOS EN BOLIVIA

A partir de ese decreto varias instituciones del Órgano Ejecutivo cambiaron de nombre. El ministro de Autonomías Carlos Romero, quien participó en la comisión congresal que modificó el proyecto constitucional, explicó que “el cambio de nomenclatura está asociado a algunas modificaciones sustantivas a la naturaleza de las instituciones”.

De hecho, el primer cambio de nomenclatura que se dio “es que ya no se habla de poderes del Estado, la visión constitucional habla de que el poder del Estado es uno solo y se subdivide en órganos de poder público, de ahí que aparecen los nombres de Órgano Ejecutivo, Órgano Legislativo, Órgano Jurisdiccional y Órgano Electoral”, acotó.

Por ejemplo ahora ya no se denomina Poder Ejecutivo como señalaba la antigua Constitución, sino Órgano Ejecutivo. Estos cambios de nombre de las instituciones están acompañados en muchos casos con nueva nomenclatura para los cargos en esos órganos. En el caso del Presidente antes se decía “de la República” y ahora se dice “del Estado”.

Hay nombres de instituciones y de cargos que cambiarán completamente, como la Corte Suprema de Justicia que está conformada por ministros y que, una vez aprobada su ley y electos sus miembros, se denominará Tribunal Supremo de Justicia y sus componentes serán magistrados.

Muchas de las instituciones que dependen del Órgano Ejecutivo se adecuaron a la nueva estructura, aunque algunas mantienen su nombre, como el caso de los ministerios y viceministerios. Es posible que se apruebe una reglamentación especial para las empresas nacionales, pues es necesario que se diferencien de las que puedan crear los departamentos, ahora autónomos; sin embargo esto aun está en análisis, acotó Romero. También se registraron cambios de nombre en las Fuerzas Armadas de la Nación y en la Policía Nacional, ambas instituciones, al no necesitar una ley expresa o una reestructuración total, ya deben ser llamadas como establece la Carta Magna, en el primer caso Fuerzas Armadas del Estado y en el segundo Policía Boliviana. Según Romero, en ambos estamentos la nueva nomenclatura “ya debe ser empleada”.

Pero no todas las instituciones del Estado pueden adoptar de inmediato o por decreto

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