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CASO ENTEL CALL CENTER S.A


Enviado por   •  19 de Agosto de 2020  •  Ensayos  •  781 Palabras (4 Páginas)  •  170 Visitas

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Resumen del caso

El escrito de fecha 19.11.2015, mediante el cual don Felipe Domínguez Celis, en representación de la sociedad “ENTEL CALL CENTER S.A. deduce Reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 142, 143 y 144 de 31.07.2015 relacionadas con Primera Categoría e Impuesto Único Art. 21 de la Ley de la Renta, Años Tributarios 2012 y 2013, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Dentro del informe, se instruyen puntos de prueba con relación a las referencias asociadas a las liquidaciones anteriormente mencionadas para dictaminar el fallo, dentro de ellas se sitúa; analizar minuciosamente la validez de las referencias N°s 1 y 5 por concepto de “Perdidas por ejercicios anteriores”. Asimismo, se evalúa la efectividad de los gastos correspondientes a la Referencia N°3 por conceptos de “Cargos a resultado no acreditado”.

Artículos del Código Tributario invocados y/o aplicables en el caso

Los artículos que se aplicaron en este caso son los siguientes;1, 3, 6 letra B N° 5, 8 bis N°9, 21, 24, 25, 63, 124, 125, 132 inciso N°11 y 16, 136, 148, 200, 201, todos pertinentes al código tributario.  

Calificación del fallo

Se resuelve que, Debido a el análisis de los antecedentes del proceso, la normativa legal aplicable, los razonamientos contenidos en los considerandos precedentes y las probanzas aportadas, permitieron al Tribunal concluir que corresponde acoger en parte el reclamo de la contribuyente en conformidad a lo resuelto en los considerandos NOVENO a DÉCIMO SEGUNDO. Esto es, modificar las liquidaciones N°s 142 y 144 de 31.07.2015.

Consecuencias del fallo

MODIFÍQUESE las Liquidaciones N°s 142 y 144 de 31.07.2015, de conformidad a lo concluido en el considerando DÉCIMO PRIMERO. Por lo que, una vez analizada la documentación aportada por la contribuyente y el informe solicitado, se concluye que existen nuevos antecedentes que alteran lo resuelto en la sentencia definitiva impugnada, en consecuencia,  el recurso de reposición es aceptado en parte y se procede a dejar sin efecto la Liquidación N° 15, de 25/07/2016, correspondiente al AT 2005, a raíz del resultado negativo determinado para dicho año. En virtud de lo anterior y dado que la contribuyente acreditó ante el S.I.I., la mayor parte de la pérdida de arrastre declarada, (del monto original declarado $8.695.893.394.-, acreditó $6.347.215.125.-.) y que la pérdida de ejercicios anteriores correspondiente al Concepto N° 1, impugnado en la Liquidación N° 15 de 2008, y sobre la cual versa el Informe N° 5/2018 de 05.01.2018 y la Resolución de 22.11.19, es la misma que luego se continúa arrastrando y que se cuestiona nuevamente en las referencias N° 1 y N°5 de las Liquidaciones 142 y 144 de 31.07.2015, reclamadas en autos y analizadas en este punto, solo cabe acoger la pretensión de la reclamante en los mismos términos que fijó el Servicio de Impuestos Internos en la mencionada Resolución de fecha 22/11/2019, por lo que el Órgano fiscalizador deberá arbitrar las medidas para dejar sin efecto aquella parte de las liquidaciones N° 142 y 144, relacionadas con la pérdida de ejercicios anteriores que sea pertinente según lo razonado precedentemente.  

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