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CASO PRÁCTICO 4 ¿Considera adecuado el contenido de ese bando?


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  Prácticas o problemas  •  634 Palabras (3 Páginas)  •  823 Visitas

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CASO PRÁCTICO4

El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Villatempujos ha dictado un bando en el que se determina ex novo el horario de cierre de los establecimientos lúdicos, previendo, además, un conjunto de medidas sancionadoras para el caso de incumplimiento.

Cuestiones a resolver:

  1. ¿Considera adecuado el contenido de ese bando?

Los bandos municipales según el art.21.1 e) de la LrBRL son dictados para cuestiones de tono menor y de carácter instrumental y que, salvo en caso de urgencia, no pueden contener disposiciones de carácter general, cuya promulgación debe hacerse a través de ordenanzas. Por lo tanto, la esencia del bando es recordar a los ciudadanos de ese municipio determinado las obligaciones establecidas por otras normas de rango superior.

Podemos afirmar que el contenido del bando es inadecuado, ya que según el art. 23 de la Ley 17/1997 sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que el horario general de apertura y cierre de locales lúdicos se determinará por Orden del Consejero que tenga competencia en esa materia, aunque con carácter excepcional los ayuntamientos en atención a las peculiaridades de la población pueden establecer la hora de cierre de tales establecimientos. Pero en este caso, el alcalde de este municipio ha dictado el bando con carácter general. Por lo tanto, no es adecuado regular el horario de los establecimientos lúdicos y prever una serie de medidas sancionadoras si se incumple esta orden mediante el bando municipal, ya que está innovando en el ordenamiento jurídico y además está imponiendo sanciones, esto excede los límites de los bandos municipales.

  1. ¿Tienen categoría reglamentaria los bandos dictados por los alcaldes?

La categoría de los bandos tiene una discutida naturaleza jurídica.

Según la LRBRL establece que la potestad reglamentaria en el ámbito local le corresponde al Pleno del Ayuntamiento, el Pleno de la Diputación Provincial y el Pleno del Cabildo Insular o Consejo Insular. El reglamento municipal se utiliza para materias relacionadas con la organización y el régimen interno. Hay que destacar que la potestad reglamentaria es indelegable, solo la tienen estos órganos citados anteriormente. Por lo tanto, el alcalde que es el sujeto que dicta los bandos no tiene la potestad reglamentaria y los bandos son exclusivamente de carácter municipal, por lo que no se les consideran reglamentos. Esta es la postura que adopta la mayoría de la doctrina.

  1. ¿Qué diferencias hay entre los bandos y las Ordenanzas Municipales?

En primer lugar hay diferencias en cuanto al sujeto que tiene la potestad, en el caso de los bandos es el alcalde y en el caso de las ordenanzas es el pleno del ayuntamiento, de la diputación o el del cabildo insular o consejo insular. La finalidad de los bandos es informar o solicitar la colaboración de los ciudadanos mientras que las ordenanzas son normas reglamentarias que pueden imponer obligaciones nuevas. Otra diferencia que podemos establecer es el cuanto al procedimiento, en el caso de los bandos los alcaldes los publican en el tablón o se difunden a través de los medios de comunicación pero no es obligatorio su publicación en el BOP, mientras que las ordenanzas se aprueban por el pleno por mayoría simple y se publican en el BOP y en el tablón de anuncios.

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