CASO PRÁCTICO – DETERMINACIÓN TRIBUTARIA
denatycTrabajo21 de Mayo de 2022
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CASO PRÁCTICO – DETERMINACIÓN TRIBUTARIA
En virtud de la facultad determinadora atribuida por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) realizó una verificación a las declaraciones presentadas por la compañía, del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2008 al 30 de junio de 2011.
La revisión fue realizada en el año 2011, pero sobre las importaciones realizadas en el 2008 su cliente es notificado con una rectificación de tributos, en la que la SENAE y determina una diferencia de tributos al comercio exterior que asciende a USD 181.989, 49 y el valor de USD 36.397, 90 por concepto del 20% del recargo sobre el monto del tributo adeudado.
PREGUNTAS
1 ¿Cuáles son las normas legales en las que se basa la SENAE para considerar que tiene derecho hacer una verificación posterior (determinación)?
Conforme lo determina el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) al tenor de su Art. 145 se conoce que: “Dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de pago de los tributos al comercio exterior el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá someter a verificación las declaraciones aduaneras”. De modo que, como la misma norma señala “Si se determina que la declaración adoleció de errores, que den lugar a diferencias a favor del sujeto activo, se procederá a la rectificación respectiva sin perjuicio de las demás acciones que legalmente correspondan, la rectificación de tributos en firme, será título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción coactiva”.
En este orden de ideas, siendo las disposiciones emanadas por el órgano regular así como amparados sobre las bases del debido proceso es preciso indicar que corresponde toda acción de verificación a las declaraciones aduaneras a este órgano estatal.
2. ¿Cuáles son las normas aplicables para ese proceso de verificacion? Las que se encontraban vigentes en el año 2008 o en el 2011?
Durante el proceso de verificación que se llevó acabo es necesario resaltar la aplicabilidad de las normas que se encontraban vigentes en el año 2011, fecha en la cual se realizó la verificación de las declaraciones presentadas por la compañía mencionada. Si bien es cierto la normativa vigente carece de retroactividad. Esto no impide que el servicio del control aduanero se efectúe de manera retroactiva en virtud de que las medidas dispuestas en la norma estudiada prescriben en cinco años. De modo que, asi como lo establce el Codigo tributario:
“Art. 311.- Irretroactividad de la ley. Las normas tributarias punitivas, sólo regirán para el futuro. Sin embargo, tendrán efecto retroactivo las que supriman infracciones o establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves, y se aplicarán aun cuando hubiere sentencia condenatoria no ejecutada ni cumplida en su totalidad, conforme a las reglas del derecho penal común.”
3. ¿Es legal que la SENAE en el año 2011 verifique las importaciones realizadas por la empresa en el año 2008?
Efectivamente es legal, como manifiesta el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en su Art. 120 “La acción de la Administración Aduanera para cobrar las obligaciones aduaneras prescribe en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que fueron exigibles”. Así también, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 del Código Orgánico Administrativo, la verificación de la declaración, podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.
4. ¿Es legal que realice una rectificacion de tributos al comercio exterior?
En el Art 145 inciso segundo del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) se estalece: “Si se determina que la declaración adoleció de errores, que den lugar a diferencias a favor del sujeto activo, se procederá a la rectificación respectiva sin perjuicio de las demás acciones que legalmente correspondan, la rectificación de tributos en firme, será título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción coactiva”.
Por otra parte, el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, Del Libro V del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, en lo referente a Control Posterior establece en el Art. 104 lo siguiente: “Corresponde todas las acciones de verificación declaraciones aduaneras, los controles acciones de verificación de declaraciones aduaneras o de investigación que se inicien a partir del levante o embarque de mercancías hacia el exterior despachadas para un determinado régimen aduanero. En casos en los que se someta a verificación posterior las declaraciones aduaneras, los controles podrán realizarse dentro de los 5 años contados desde la fecha en que se debieron pagar los tributos al comercio exterior, aun cuando estos hubieren estado liberados o suspendidos”.
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