Casos Prácticos Auditoria Tributaria
Edgar198415 de Octubre de 2014
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CASUISTICA DE AUDITORIA TRIBUTARIA
Caso Nº 1: Auditoria Tributaria Preventiva
Examen activo adquirido vía leasing financiero
La empresa comercial “Mercantil S.A.” con RUC N 20504268757, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Contrata un Auditor Tributario independiente, para que examine las cuentas de Propiedad, Planta y Equipo del año 2013 operaciones de leasing financiero y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que haya incurrido en infracciones tributarias determine le infracción cometida y plantee las soluciones respectivas.
Para lo cual le solicita que presente su informe respectivo a más tardar el 30 de Abril del 2014.
A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2013.
La empresa ha comprado un vehículo en el sistema leasing (arrendamiento financiero). El Programa de pagos es de 36 cuotas mensuales de S/. 1,000 más IGV. El contrato se inicia en Enero del 2013; se desea verificar el tratamiento contable.
La Empresa “Mercantil S.A.” nos muestra los datos siguientes:
Tipo de bien : Vehículo
Fecha de Adquisición del Activo : Enero 2013
Cuotas mensuales : S/. 1,000
Valor total de Adquisición incluido la opción de compra : S/. 36,000
Tasa de Depreciación Contable : 25%
Porcentaje Máximo de Depreciación Tributaria : 20%
La Empresa MERCANTIL S.A. presento su declaración jurada anual con fecha 27.03.2014, siendo su renta neta declarada S/. 800,000 y el Impuesto a la Renta anual pagado S/. 240,000
Al respecto se desea saber el procedimiento a seguir a efectos que la depreciación sea aceptable tributariamente considerando que contablemente se aplica un porcentaje mayor y que en el ejercicio 2013 no se reconoció el efecto de la diferencia temporal.
Se pide Ud. como Auditor Tributario, determine lo siguiente:
I. Índice de papeles de trabajo.
II. Programa de Auditoria tributaria-Cedula.
III. Cuestionario de evaluación tributaria.
IV. Verificar el tratamiento contable de la operación de leasing financiero para determinar si la empresa genera una contingencia tributaria por esta operación.
V. Verificar los cálculos y tasas de depreciación si han sido aplicados correctamente.
Calcular la Multa por declarar datos o cifras falsos.
Solución
I. Índice de Papeles de Trabajo - Cédulas
Empresa Comercial MERCANTIL S.A.
Programa de Auditoria Tributaria
Índice de Papeles de Trabajo
CEDULAS FOLIOS DETALLE
A
B
C
D
E 1
1
1
1
1 Programa de Auditoría Tributaria
Cuestionario de Evaluación Tributaria – Propiedad, Planta y Equipo – Depreciación
Verificar el tratamiento contable del leasing financiero
Verificar los cálculos y tasas de depreciación
Calculo de la multa declarar datos o cifras falsas
II. Programa de Auditoria Tributaria (Cédula)
Empresa Comercial MERCANTIL S.A.
Programa de Auditoria Tributaria
Periodo Tributario de Enero a Diciembre del 2013
Propiedad Planta y Equipo
Nuestra revisión de la situación tributaria de la Empresa consistió básicamente en lo siguiente:
A. Revisión selectiva de la documentación sustentatoria vinculada con la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2013; e Impuesto General a las Ventas.
B. Aplicación del siguiente programa de auditoria para la evaluación de los Activos.
C. Verifique la aplicación contable por: compras.
D. Verifique el tratamiento contable de las adquisiciones con leasing.
a. Solicitar contratos del leasing.
b. Solicitar cronograma de pago del leasing.
E. Verifique los cálculos y tasas de depreciación.
F. Verifique si los libros de activo fijo estén legalizados y al día y no estén atrasados.
G. Verifique si se ha declarado y presentado en forma correcta el PDT 621 Renta e IGV.
III. Cuestionario de Evaluación Tributaria - (Cédulas)
Cuestionario de Evaluación Tributaria
Cliente: Empresa Comercial MERCANTIL S.A.
Periodo Tributario de Enero a Diciembre del 2013
PREGUNTAS RESPUESTAS OBSERVACIONES
SI NO N/A
1. ¿Están incluidos en el valor computable de los bienes el costo original, flete, seguro, gastos de despacho, derecho aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales y todo otro costo necesario para colocar a los activos en condiciones de uso, excluyendo los intereses?
2. ¿Se ha evitado cargar resultados, importes por compra de activos fijos y/o mejoras de los mismos cuyos costos por unidad sobrepasan ¼ de una UIT?
3. En operaciones por arrendamiento financiero ¿Se aplicaron las normas tributarias por cuotas deduciendo los activos y depreciación?
4. Con respecto a las tasas de depreciación: ¿Se aplican las tasas de depreciación establecidas por la ley a todos los bienes del activo?
X
X
X
X
IV. Verificar el tratamiento contable de la operación de leasing financiero para determinar si existe una contingencia tributaria por esta operación.
La Empresa ha mostrado los contratos que sustentan la operación del Leasing. De la revisión de la documentación entregada se ha establecido las siguientes contingencias tributarias:
La empresa no aplica para el Registro de esa operación las normas establecidas en al NIC 17. Habiendo registrado íntegramente en el año 2013, gasto total de operaciones. Se repara la suma de S/. 28,320.00, por haberse deducido como gastos en el año 2013, 24 cuotas con vencimientos mensuales de Enero del 2014 a Diciembre del 2015.
MESES
Según Contribuyente
Según Auditoria
Repaso
Renta S/.
IGV. S/.
Renta S/.
IGV S/.
Renta
IGV S/.
Enero 36,000 6,480 1,000 180 35,000 6,300
Febrero 1,000 180 34,000 6,120
Marzo 1,000 180 33,000 5,940
Abril 1,000 180 32,000 5,760
Mayo 1,000 180 31,000 5,580
Junio 1,000 180 30,000 5,400
Julio 1,000 180 29,000 5,220
Agosto 1,000 180 28,000 5,040
Setiembre 1,000 180 27,000 4,860
Octubre 1,000 180 26,000 4,680
Noviembre 1,000 180 25,000 4,500
Diciembre 1,000 180 24,000 4,320
Contingencia Tributaria:
Renta Neta Anual = S/. 800,000 + S/. 24,000 = S/. 824,000
Renta neta omitida = S/. 824,000 - S/.800, 000 = S/. 24,000
Impuesto a la Renta Omitido = S/. 24,000 x 30% = S/. 7,200, importe a pagar con sus respectivos intereses moratorios.
Notas y Comentarios:
La empresa utilizo todo el crédito fiscal en Enero del año 2013, debiendo solamente utilizar la parte correspondiente a cada cuota mensual de alquiler de vehículo. La empresa ha registrado corno gasto del ejercicio 2013, la totalidad del importe correspondiente al leasing debiendo solo registrar, en el ejercicio el importe correspondiente a las 12 cuotas correspondientes al año 2013.
La empresa no aplico lo establecido por la NIC 17. A su vez la empresa deberá rectificar el IGV presentado en forma mensual y pagar las multas respectivas con sus intereses moratorios, por uso indebido de crédito fiscal.
Base Legal:
Los contratos de arrendamiento financiero suscritos al amparo de la Ley Nº 27395 y el Decreto Legislativo Nº 315 a partir del 01 de Enero del 2001, estando aún vigente a la fecha. El tratamiento tributario establecido por la NIC 17 - Arrendamientos con excepción de lo concerniente a la depreciación acelerada facultado como beneficio tributario que permite depreciar en igual tiempo que el establecido en el contrato y no menor de 5 años en inmueble y 02 años en otros bienes, definido como un contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles e inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con la opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.
V. Verificar los cálculos y tasas de depreciación si han sido aplicados correctamente. (B)
Considerado lo expuesto en el aspecto teórico, a fin de que la depreciación resulte deducible para efectos tributarios, la empresa debe registrar el efecto de la diferencia temporal constituida por el importe de la depreciación contable no aceptada al exceder el porcentaje máximo aceptado] de acuerdo a lo contemplado en la NIC 12.
A su vez según el Reglamento del Impuesto a la Renta Artículo 22º inciso b), la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. Así según los datos planteados, la empresa de manera general podría establecer la naturaleza
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