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CASUISTICA


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  594 Palabras (3 Páginas)  •  441 Visitas

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SIMULACION DE ACCIDENTE DE TRANSITO

EL día sábado 20 de septiembre del año 2014, a horas 5:00 am, a la altura del Km 300 de la panamericana norte, se produjo un accidente de tránsito, en el que Carlos Rojas Quiroz conductor del vehículo de placa HQ- 324, de edad 20 años, colisionó con la parte frontal de la construcción del Hotel “Amanecer” de Zorritos, ocasionándose múltiples lesiones; teniendo conocimiento de la ocurrencia del accidente de tránsito la dependencia policial de este lugar, dándose aviso a la aseguradora (SOAT) a la cual el conductor se encontraba afiliado. Carlos Rojas Quiroz Fue trasladado al centro de salud más cercano, siendo este la clínica “Cruz de Motupe” en la cual fue atendido por el médico Federico de las Nieves Sánchez los cuales se pusieron de acuerdo para obtener un beneficio económico de la aseguradora, simulando lesiones que no se dieron en el accidente, para lo cual emitió el certificado médico correspondiente, en el que se le diagnostica invalidez permanente. A raíz de los hechos, Carlos Rojas Quiroz, solicita a la compañía de seguros la indemnización por invalidez permanente, presentando los documentos exigidos para el pago de esta, a lo cual la aseguradora en aplicación del art. 32 del reglamento nacional de responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de tránsito, solicita realizarle exámenes médicos para confirmar o determinar la naturaleza de la invalidez, los cuales resultan discrepantes del certificado médico legal presentado, señalando que no sufre la invalides permanente y que su estado es normal; por lo cual en aplicación del art. 31 del mencionado reglamento, la discrepancia es resuelta ante el Instituto Nacional De Rehabilitación, el cual da como resultado, la inexistencia de la invalidez peramente que aducía padecer Carlos Rojas Quiroz.

A raíz de lo acontecido el representante de la aseguradora interpone la denuncia correspondiente para su posterior investigación.

 Descripción Típica

Artículo 431-A.- El que, con el propósito de gozar de los beneficios o coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, incita a la simulación o simula la ocurrencia de accidentes de tránsito o la intervención en éstos de personas que no tienen la condición de ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor interviniente en dichos accidentes o simula lesiones corporales que no se han producido o que se han producido en grado manifiestamente menor al indicado en la documentación policial o médica correspondiente.

Si el agente es efectivo de la Policía Nacional del Perú o del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, agente o intermediario de seguros, profesional médico o funcionario de un establecimiento de salud público o privado.

 Bien jurídico protegido

En el presente caso encontramos que el bien jurídico protegido

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