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CENTRO ARBITRAJE MEXICO


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  1.294 Palabras (6 Páginas)  •  526 Visitas

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CENTRO DE ARBITRAJE DE MEXICO

ORIGEN

El Centro de Arbitraje de México (CAM) es una institución especializada en la prestación de servicios de administración de procedimientos de arbitraje comercial privado que surge en 1997 con el objetivo de brindar a los empresarios una vía alterna de solución de controversias comerciales a través del arbitraje administrado.

MISIÓN

Crear las condiciones para que los empresarios y sus colaboradores conozcan, utilicen y se beneficien de las ventajas del arbitraje comercial, administrado por el Centro de Arbitraje de México.

VISIÓN

Brindar servicios de solución de controversias de alta calidad de manera ágil, especializada y eficiente en beneficio del sector empresarial nacional e internacional.

Los tribunales judiciales no siempre resuelven las controversias con la celeridad, confidencialidad y especialización necesarias. Lo anterior debido, entre otras causas, a la saturación de los tribunales. El CAM, desde hace más de quince años, ofrece la posibilidad de acudir a una institución especializada que administre sus procedimientos de arbitraje comercial eficientemente. Así, las controversias comerciales de naturaleza contractual de un monto que lo justifique, serán resueltas de manera expedita, confidencial y por árbitros especializados.

El arbitraje institucional ante el CAM ofrece las siguientes ventajas:

Rapidez: el procedimiento arbitral es más expedito que el judicial y el laudo arbitral no está sujeto al recurso de apelación

Certidumbre: el laudo arbitral tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial y, conforme a la "Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras" (Convención de Nueva York, 1958), es susceptible de ejecución en cualquiera de los Estados parte de la Convención.

Especialización: los árbitros designados por el CAM son especialistas en el tipo de controversia sometida a su consideración.

Independencia e imparcialidad: tanto el CAM como los árbitros que designa actúan de manera independiente e imparcial.

Confidencialidad: todos los procedimientos arbitrales administrados por el CAM son totalmente confidenciales.

Costo: la rapidez y certidumbre hacen del arbitraje un procedimiento más económico que el judicial.

Eficacia: la eficacia del procedimiento arbitral conduce frecuentemente a las partes a resolver su controversia por la vía amigable, antes de que se dicte un laudo.

El arbitraje CAM se distingue por varios factores que inciden en la calidad y eficiencia de sus procedimientos.

Las características relevantes que distinguen y optimizan el arbitraje CAM son:

Atención profesional y seguimiento puntual en la administración del procedimiento (atención personalizada en cada asunto).

Plazos más abreviados que otros reglamentos similares (Ej. plazos para Acta de Misión y rendición del Laudo).

Mayor control de tiempos del procedimiento (prórrogas razonables atendiendo a las circunstancias específicas del asunto; actuación pronta y oportuna por parte del Consejo General).

Un Arancel que prevé costos de administración (tasa administrativa y honorarios de los árbitros) mucho menores que los costos previstos por otras instituciones internacionales.

Adicional y específicamente, el arbitraje CAM se distingue por:

Revisión prima facie de la existencia de un acuerdo de arbitraje que refiera a las Reglas de Arbitraje del CAM en los casos en que la Parte Demandada no presente su Contestación a la demanda de arbitraje u oponga excepciones relativas a la existencia, validez o ámbito de aplicación del acuerdo de arbitraje, sin prejuzgar sobre la admisibilidad ni sobre el fundamento de dichas excepciones, correspondiendo al Tribunal Arbitral decidir sobre su propia competencia (art. 12(3) y 12(4));

Exigencia de elaborar un Acta de Misión que precise la misión del Tribunal Arbitral, en función de las pretensiones de las partes (art. 24); y

Control de calidad en el día a día de la administración de los procedimientos arbitrales que culmina con el examen previo o revisión del Laudo a ser dictado por el Tribunal Arbitral, con el propósito de que sea susceptible de ejecución legal, incidiendo con ello en la eficacia del arbitraje (arts. 34 y 44).

Si bien son las partes quienes, en principio, eligen al o a los árbitros que habrán de resolver su controversia, pueden asimismo acordar que sea el CAM quien lleve a cabo esta labor.

Cuando en los términos de sus Reglas de Arbitraje corresponde al CAM nombrar a un árbitro, debe designar a una persona que:

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