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CLASIFICACIÒN DE LOS TRIBUTOS


Enviado por   •  26 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  1.856 Palabras (8 Páginas)  •  192 Visitas

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TRIBUTOS:

Es una prestación económica obligatoria en dinero o en especie establecida por ley, que efectúa el particular en favor del estado de acuerdo s su capacidad contributiva, destinada para que el estado pueda cumplir con sufragar con los gastos propios que le demanda el cumplimiento de sus fines.

  1. ELEMENTOS O CARACTERÌSTICAS:

  1. Es una prestación obligatoria, porque el estado la impone al particular a partir de su IUS IMPERIUM, de su potestad tributaria, descarta la posibilidad voluntaria del particular de cumplirla o incumplirla, porque se da a través de una ley. dura lex is lex.

  1. Esta prestación tiene carácter económico, la mayoría de autores dicen que los tributos deberían ser una prestación necesaria, en el caso del Perú se establece que el tributo puede ser pagado en dinero o en especies; lo usual, lo corriente es que los tributos se paguen en dinero.

El artículo 32 del Código Tributario, establece que se puede pagar en especies pero solo con previa autorización, vía Decreto Supremo, ello no quiere decir que quienes creen el tributo van a decir que se puede pagar en especies; lo que quiere decir es que eventualmente y excepcionalmente se puede realizar el pago con especies mediante Decreto supremo, si se autoriza , lo primero que debe hacerse es valorizar el precio de la espacie, al valor del mercado dinerariamente y con eso se paga, Por ejemplo: Tributos municipales que se pueden pagar con inmuebles, pero debe cumplirse con 3 requisitos: 1. Que el inmueble este desocupado, 2. Que el inmueble no tenga ningún gravamen, 3. Que el inmueble esté inscrito en registros públicos.

  1. El Tributo es creado por una Ley o por una norma con rango de ley.

  1. El tributo no constituye una sanción, por acto ilícito, como hemos visto el tributo se crea por el principio de solidaridad, lo efectúan los particulares a favor de estado, nunca a favor de una institución privada; y la prestación siempre se va pagar de acuerdo a la capacidad contributiva.
  1. Está orientado para sufragar los gastos del estado, relacionados con los servicios públicos.
  1. Los tributos son exigibles coercitivamente.
  1. CLASIFICACIÒN DE LOS TRIBUTOS
  1. DESDE UN PUNTO DE VISTA FINANCIERO: pueden ser directos o indirectos
  • TRIBUTOS DIRECTOS: Aquellos en los que la carga económica, la asume el propio contribuyente. Ejemplo: Yo docente de la UNAS, me pagan una remuneración, esta esta afecta al Impuesto a la Renta, y no puedo retener esta retención de una parte de mi dinero que se destina al pago del impuesto a la renta, tengo que pagarla, a mí me la descuentan, no puedo trasladarla a nadie.
  • TRIBUTOS INDIRECTOS: Aquellos en los que la carga económica, puede ser trasladado a un tercero, quiere decir que la ley permite que pueda ser trasladada a un tercero Ejemplo: El IGV, quien debe pagarlo son los vendedores, pero quien asume la carga económica del tributo son los compradores. Por eso, si no pedimos el comprobante de pago, difícilmente el vendedor va pagar el impuesto  
  1. GERARDO ATALIBA:
  • TRIBUTOS VINCULADOS: El pago va implicar que el sujeto que pagaba, va recibir una contraprestación, un servicio o una actividad por parte del estado; por hay un vínculo entre el contribuyente y la actividad del estado, es decir yo pago un impuesto y recibo una contraprestación del estado. Por ejemplo: la inscripción de una hipoteca, pago el derecho y recibo la hipoteca
  • TRIBUTOS NO VINCULADOS (IMPUESTOS): son aquellos en los que uno paga el tributo y no recibe ninguna contraprestación de parte del estado, es decir no hay un vínculo.
  1. CLASIFICACIÒN TRIPARTITA:
  1. IMPUESTO (TRIBUTO NO VINCULADO): Son los tributos más importantes porque generan mayor recaudación al estado, y como señalamos, el impuesto es por excelencia un tributo no vinculado, y por esencia también es el tributo que el Sector público va definir a donde se va dirigir.

NORMA II DEL TÌTULO PRELIMINAR DEL CÒDIGO TRIBUTARIO: AMBITO DE APLICACIÒN 

Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado

Héctor Villegas, nos dice que no hay ninguna actividad estatal que se genere por el pago de los impuestos, porque son tributos no vinculados

Cuando uno paga un impuesto, no sabe hacia dónde se está yendo, quien va decidir a donde se va es el Tesoro Público o el MEF.

  • IMPUESTOS ORDINARIOS: Aquellos que se crean sin un tiempo de vigencia determinado. Por ejemplo: IGV o el Impuesto a la renta.
  • IMPUESTOS EXTRAORDINARIO: Existen por tiempo determinado, tiene una duración corta, atendiendo a una situación económica o atendiendo a una situación específica. Por ejemplo hay un proyecto en plan, que sería el impuesto a la riqueza, este tendría una vigencia corta por la situación del coronavirus

  • IMP. REALES: son los impuestos ciegos, en los que no se toma en consideración la situación del sujeto a efecto de aplicar el tributo. En el Perú se aplican únicamente el tributo real.
  • IMP. PERSONALES: se toma en consideración la situación del sujeto a efecto de aplicar el tributo.
  • En el Perú para el doctor todos son impuestos ciegos, en el Perú únicamente se aplican tributos reales.

  1. CONTRIBUCIÓN (TRIBUTO VINCULADO): son aquellos tributos cuyo hecho generador es el beneficio de determinada población, derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

Entonces con las contribuciones no se van a pagar remuneraciones al sector público, porque la ley ya ha establecido el destino de las contribuciones, que es el beneficio de una población determinada.  

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