Clasificación de los Tributos
lindavirgiInforme16 de Enero de 2013
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TRIBUTOS
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
Clasificación de los tributos
a. Nacionales:
Impuestos:
-Impuesto sobre la renta – activos empresariales
-Impuesto al valor agregado (IVA) – timbre fiscal
-Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
-De aduanas - de exportación.
-De cigarrillos y manufacturas de tabaco.
-Alcohol y especies alcohólicas – fósforos – salinas.
-Aprovechamiento y explotación de productos forestales.
-Usuarios de servicios turísticos.
-Explotación de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro – etc.
Tasas:
-Timbre fiscal – registro público – servicio consular.
-Aduanas – propiedad horizontal – telecomunicaciones.
-Aviación civil – arancel judicial – navegación.
-Bultos postales, puertos, aeropuertos. Etc.
Contribuciones:
-Especiales:
• Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.
• De mejoras – de seguridad social.
-Ingresos parafiscales:
Impuestos: tales como
-Sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.
-Sobre inmuebles urbanos – vehículos
-Espectáculos públicos – juegos y apuestas lícitas
-Propaganda y publicidad comercial.
-Territorial rural o sobre predios rurales.
Tasas: tales como:
-Uso de sus bienes o servicios
-Aseo urbano domiciliario – acueducto, agua, etc.
-Administrativas por licencias o autorizaciones
Contribuciones:
-Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ORDENACIÓN URBANÍSTICAS.
-Por Mejoras
TIPOS DE TRIBUTOS
• Tributos estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
• Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
• Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
• Presión Tributaria: Es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta que dispone esa persona, grupo o colectividad.
EXISTEN TRES CONCEPCIONES DE PRESIÓN TRIBUTARIA:
• Presión Tributaria Individual: la relación existente se deriva de la comparación del importe total de la deuda fiscal de una persona con su renta. Las formulas que se utilizan son muy discutibles ya que no se toman en cuenta los servicios que el contribuyente recibe.
• Presión Tributaria Sectorial: la relación esta dada por la comparación del importe de la deuda de un determinado sector con la renta que produce el mismo.
• Presión Tributaria Nacional: es la relación entre el conjunto de tributos y de la riqueza de la colectividad.
"Este concepto esta ligado a la idea de sacrificio impuesto a la colectividad a causa de la detracción fiscal" 10 .Se habla también de presión tributaria ordinaria, que seria la relación entre los recursos del Estado y la renta de los particulares y presión tributaria extraordinaria, que reflejaría la relación entre los recursos extraordinarios del Estado y el Patrimonio de la colectividad.
LA LEY GENERAL TRIBUTARIA CLASIFICA LOS TRIBUTOS EN:
Tasas: son tributos cuyo hecho imponible consiste en l prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho publico que se refieren afecten o beneficien de un modo particular a un sujeto pasivo. Generalmente estos tributos se desarrollan en el ámbito provincial y local.
Contribuciones especiales: son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas. Su regulación y ámbito de gestión es generalmente loca.
IMPUESTO
Clasificación de los Tributos
Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones Especiales.
Impuesto
Tasas
Contribuciones Especiales
IMPUESTOS
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas que tienen un mayor ingreso, deben pagar para financiar el estado. El estado maneja estos fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
Impuestos: son tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esta constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. Los tributos pueden darse en el ámbito estatal, autonómico o local.
LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPUESTOS SON:
• Es una prestación en dinero o en especie que no tiene contraprestación directa por parte del Estado.
• La imposición se establece unilateralmente por el Estado en forma general, es de carácter coactivo, es decir, si no se cumple, el Estado puede utilizar el poder legal para hacerlo cumplir.
• El destino de los impuestos es satisfacer necesidades colectivas, es decir se utilizan en obras para el bienestar social.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país.
Impuesto Directo: Es considerado directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanentes y que se hace efectivo mediante nóminas o padrones.
Impuesto Indirecto: Es considerado indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización administrativa.
La importancia de los impuestos indirectos en los países de rentas bajas se debe en gran medida a aspectos de administración y cumplimientos tributarios. El impuesto sobre la renta, es mucho más difícil de administrar debido a que el impuesto no puede ser recaudado a través de controles físicos. La única excepción es la renta sujeta a impuesto mediante retención, pero aun en este caso las autoridades tienen que supervisar a los agentes de retención para garantizar la transferencia al gobierno de los impuestos retenidos. Los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente o la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales se encuentra en la imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.
TASA
Una tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no
Clasificación de las tasas.
Las tasas pueden ser de distintos tipos, según el hecho que les da origen; sin embargo, las más comunes son las tasas por la prestación de servicios públicos, las tasas judiciales y las tasas que exige el Estado en virtud de su poder de policía administrativa.
Las tasas por la prestación servicios públicos se originan por servicios prestados por el Estado de naturaleza divisible, cuantificables e individualizados en el contribuyente, como por ejemplo, el servicio de abastecimiento de agua potable y el servicio de aseo domiciliario.
Las tasas judiciales se originan por servicios prestados por el Estado en el campo jurídico y entre las cuales se distinguen: 1) Las de jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.); 2) Las de jurisdicción civil voluntarias (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones, etc.) y, 3) Las de jurisdicción penal (procesos de derecho penal común y derecho penal contravencional).
Las
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