CODIGO PARA LA PROTECCION ANIMAL
jodacaza11 de Diciembre de 2012
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CODIGO PARA LA PROTECCION ANIMAL
QUE ES CÓDIGO, LEY, ESTATUTO
MEJORE SUN TRABAJO PUNTUALIZANDO LOS NOMBRES DE LOS CAPÍTULOS
CAPÍTULO I
Artículo 1: A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el Territorio Nacional especial protección contra el sufrimiento y dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Parágrafo: La expresión "animal" utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes, y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio donde se encuentren o vivan en libertad o en cautividad.
Artículo 2: Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto:
• Prevenir y tratar el dolor y sufrimiento de los animales.
• Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.
• Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales.
• Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados que promuevan el respeto y cuidado de los animales.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERESDE QUIEN PARA CON LOS ANIMALES
Artículo 3: Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros del que tenga conocimiento.
Artículo 4: Además de lo dispuesto en el Artículo anterior, son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal entre otros:
• Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene.
• Suministrarle bebida, alimento, en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte.
• Suministrar abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.
CAPÍTULO III
DE LA CRUELDAD PARA CON LOS ANIMALES
Artículo 5: El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con pena prevista para cada caso.
Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes:
• Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con cualquier arma de fuego o de otra índole.
• Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil.
• Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo.
• Entrenar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado.
• Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar.
• Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o la muerte o con armas de cualquier clase.
• Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o la muerte.
• Usar mallas camufladas para la captura de aves y emplear explosivos o venenos para la de peces. La utilización de mallas camufladas para la captura de aves solo será permitida con fines científicos o veterinarios y con previa autorización de la entidad administradora de recursos naturales.
• Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier
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