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Proteccion A La Maternidad, Codigo Del Trabajo, Libro II


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  2.522 Palabras (11 Páginas)  •  534 Visitas

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PROTECCION A LA MATERNIDAD

Artículo 194. La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente

título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios

semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y

establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o

comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o

independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho

público o privado.

Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los

establecimientos, empresas o servicios indicados.

Estas disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras que dependan de cualquier

empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en general, a todas la

mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional.

Artículo 195. Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis

semanas antes del parto y doce semanas después de él.

Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66, el padre tendrá derecho a un

permiso pagado de cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a

su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo

dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al

padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia

definitiva. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, dicho

permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre,

quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código, yo tendrá derecho

al subsidio a que se refiere el artículo 198.

El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor perderá

el derecho a fuero establecido en el inciso anterior.

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos

de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus

empleos o puestos durante dichos periodos.

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Artículo 196. Si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de

éste, comprobada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso

prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan

a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas.

Si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer

hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá

prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso

puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el

correspondiente certificado médico o de la matrona.

Si como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad comprobada con

certificado médico, que impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al descanso

postnatal, el descanso puerperal será prolongado por el tiempo que fije, en su caso, el

servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.

Los certificados a que se refiere este artículo serán expedidos gratuitamente, cuando sean

solicitados a médicos o matronas que por cualquier concepto perciban remuneraciones

del Estado.

Artículo 197. Para hacer uso del descanso de maternidad, señalado en el artículo 195,

deberá presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador un

certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al

periodo fijado para obtenerlo.

El descanso se concederá de acuerdo con las formalidades que especifique el

reglamento.

Estos certificados serán expedidos gratuitamente por los médicos o matronas a que se

refiere el inciso final del artículo anterior.

Artículo 198. La mujer que se encuentre en el periodo de descanso de maternidad a que

se refiere el artículo 195, o de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados

en el artículo 196, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y

asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y

descuentos legales que correspondan.

Artículo 199. Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el

hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser

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