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CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  Tutoriales  •  40.228 Palabras (161 Páginas)  •  346 Visitas

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SOLAS/CONF.5/34

ANEXO 1

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ANEXO

CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

PREÁMBULO

1 La Conferencia diplomática sobre protección marítima celebrada en Londres en

diciembre de 2002 adoptó nuevas disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de

la vida humana en el mar, 1974, así como el presente Código*, para incrementar la protección

marítima. Estas nuevas prescripciones constituyen el ordenamiento internacional que permitirá

que los buques y las instalaciones portuarias puedan cooperar para detectar y prevenir actos que

supongan una amenaza para la protección del sector del transporte marítimo.

2 Tras los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, la vigésima segunda

Asamblea de la Organización Marítima Internacional (la Organización), celebrada en noviembre

de 2001, acordó por unanimidad que debían elaborarse nuevas medidas en relación con la

protección de los buques y de las instalaciones portuarias, las cuales se adoptarían en una

Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la

vida humana en el mar, 1974 (denominada Conferencia diplomática sobre protección marítima),

en diciembre de 2002. Los preparativos para la Conferencia diplomática se encomendaron al

Comité de Seguridad Marítima de la Organización (MSC), cuya labor se basó en los documentos

presentados por Gobiernos Miembros, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no

gubernamentales con carácter consultivo ante la Organización.

3 En su primer periodo de sesiones extraordinario, también celebrado en noviembre

de 2001, el MSC, con el fin de acelerar el desarrollo y adopción de las correspondientes medidas

de protección, constituyó un grupo de trabajo interperiodos sobre protección marítima. La

primera reunión del Grupo de trabajo interperiodos del MSC sobre protección marítima se

celebró en febrero de 2002, y los resultados de sus deliberaciones se presentaron y examinaron en

mayo de 2002, en el 75º periodo de sesiones del Comité, en el que se constituyó un grupo

especial de trabajo a fin de seguir perfeccionando las propuestas. El MSC examinó en

su 75º periodo de sesiones el informe de dicho Grupo de trabajo y recomendó avanzar en los

preparativos mediante una nueva reunión del Grupo de trabajo interperiodos del MSC, que se

celebró en septiembre de 2002. En su 76º periodo de sesiones, el MSC examinó los resultados de

la reunión del Grupo de trabajo interperiodos celebrada en septiembre de 2002 y la labor ulterior

del Grupo de trabajo, que se reunió durante el 76º periodo de sesiones del Comité, en diciembre

de 2002, inmediatamente antes de la Conferencia diplomática, y aprobó la versión definitiva de

los textos propuestos que habría de examinar la Conferencia.

4 La Conferencia diplomática (9 a 13 de diciembre de 2002) también adoptó enmiendas a

las disposiciones existentes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el

mar, 1974 (Convenio SOLAS 1974) para acelerar la implantación de las prescripciones relativas

a la instalación de sistemas de identificación automática, y adoptó nuevas reglas del

capítulo XI-1 del Convenio SOLAS 1974, relativas al marcado del número de identificación del

* El nombre completo del Código es Código internacional para la protección de los buques y de las

instalaciones portuarias y el abreviado, Código PBIP.

SOLAS/CONF.5/34

ANEXO 1

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buque y a la obligación de llevar un registro sinóptico continuo en los buques. La Conferencia

diplomática aprobó asimismo varias resoluciones, incluidas las relativas a la implantación y

revisión del presente Código, la cooperación técnica y la colaboración con la Organización

Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de Aduanas. Se reconoció que quizá sea

preciso revisar y enmendar algunas de las nuevas disposiciones sobre protección marítima una

vez que esas dos organizaciones hayan ultimado su labor.

5 Las disposiciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974 y del presente Código son

aplicables a los buques y a las instalaciones portuarias. La ampliación del Convenio

SOLAS 1974 a las instalaciones portuarias se acordó partiendo de la base de que ese Convenio

ofrece el medio más rápido para conseguir que las medidas necesarias relativas a la protección

marítima entren en vigor y se apliquen prontamente. No obstante, se acordó asimismo que las

disposiciones relativas a las instalaciones portuarias se aplicaran únicamente a la interfaz

buque-puerto. La Organización Marítima Internacional

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