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CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  5 de Abril de 2022  •  Tareas  •  1.705 Palabras (7 Páginas)  •  64 Visitas

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ALUMNO

Yared Oswaldo Cruz Peña

MATRICULA:

N000003104

ASESOR:

Lic. ANDRES YEREM DALGADO VALTIERRA

NOMBRE DEL CURSO:

DERECHO CONSTITUCIONAL 1

ACTIVIDAD:

CUADRO DESCRIPTIVO

FECHA:

14/02/21

DERECHO CONSTITUCIONAL

CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho constitucional es aquel conjunto de normas que son encargadas de la regulación de la estructura del estado.

Con ese conjunto de normas se van a regular las funciones de los organismos pertenecientes al estado.

Este mismo será aplicable en todo tiempo y lugar sin excepción alguna.

SU LOCALIZACIÓN EN EL SISTEMA JURIRICO

Aquí me gustaría explicar la diferencia entre derecho objetivo y derecho subjetivo:

El derecho subjetivo podremos decir que es una facultad  de poder hacer algo y para poder lograr esto, acudiremos al derecho objetivo el cual es una disposición mediante la cual se garantiza la facultad del subjetivo.

El derecho constitucional se ubica dentro del derecho objetivo o positivo. Ubicado dentro del interno público.

Descritos los dos términos anteriores puedo decir que el derecho constitucional se ubica dentro del derecho objetivo, porque este se tiene que cumplir de manera obligatoria ya que no es una facultad sino una disposición.

 

SUS PRINCIPIOS

Supremacía

Nos indica que la CPEUM es la máxima autoridad en todo el territorio mexicano y no existe nada, ni nadie por encima de ella, inclusive el mismo presidente de los EUM está por debajo de la carta magna  y todo siempre estará regulado por la misma. Esto fundamentado en el artículo 133 constitucional.

Primicia

Esto quiere decir que la CPEUM es la primera que se debe de consultar para hacer cualquier cosa en el ámbito jurídico y en caso de que con esta no se resuelva algo se podrá acudir a las leyes que de ella emana, pero siempre la primera en ser consultada será la CPEUM.

De igual manera para la creación de alguna ley siempre se consultara a la CPEUM porque toda ley que se quiera crear debe estar bajo los principios constitucionales.

Legalidad

Quiere decir que toda actividad hecha por el ser humo siempre tendrá que estar apegada a las leyes y se deben de acatar, ya que de no ser así podrá tener alguna sanción.

Inviolabilidad

Nadie, absolutamente nadie podrá violar la ley, en caso de que lo llegase a hacer existirán castigos que se impondrán mediante la ley, ya que nadie puede “pasarse por el arco del triunfo” nuestras leyes.

SUS ANTECEDENTES

Principal mente fue la independencia de México

La constitución de Cádiz

Entra en vigor el 25 de septiembre de 1812, en ella existía un gobierno con un rey, diputados, existía la libertad de prensa.

La constitución de Cádiz fue promulgada en la ciudad de México el 30 se septiembre de 1812.

Esta constitución tenía los objetivos como: división de poderes, buscar igualdad entre españoles y americanos, que existiera división entre  todas las regiones y el derecho al voto (solo entre gente que tenía un gran poder), con esta se da una de las cosas más importantes y es la libertad de expresión con este derecho se comienza a circular datos y a cuestionar alguna situaciones de la constitución.

Otro aspecto que es de suma importancia destacar es el derecho a un enjuiciamiento justo y sobretodo con esto se prohíbe  la tortura del individuo.

La constitución de Cádiz se convirtió en la primera carta magna que entro en vigor en territorio Novohispano.

La constitución de Cádiz fue un punto clave y de suma importancia para la creación de la Constitución de Apatzingán de 1814, pero no solo la de 1814, sino a todas las que han estado rigiendo al país para tener un ejemplo de la magnitud de la constitución de Cádiz, esta fue base para la creación de la Constitución que actualmente nos rige (la de 1917).

LA CONSTITUCION DE APATZINGAN

Su origen comienza en 1810 con el movimiento insurgente, esto con la necesidad de dar un sentido a la lucha de independencia, desde la muerte de Hidalgo y Costilla el 30 de julio de 1811, José María Morelos y Pavón, creo un congreso en el mes de septiembre con el propósito de crear un gobierno independiente, a este sele proclamo como el supremo congreso de anahuaca y se instaló el 14 de septiembre de 1813.

Morelos ese mismo día mostro el documento que es de aun de vital relevancia llamado” los sentimientos de la nación” en este se declaraba la independencia total de la américa y establecía un gobierno popular representativo con divisiones de poderes, prohibición de la esclavitud.

El 6 de noviembre de 1810 el  Congreso firma el primer documento de carácter oficial de la declaración de independencia “el acta solemne de la declaración de independencia de la América septentrional”

El 22 de octubre de 1814 se dio a conocer el decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana documento histórico reconocido como la primera constitución de México.

Con la constitución de Apatzingán se buscaba la felicidad de los ciudadanos que la definían de la siguiente manera “Goce in estricto de los derechos de vida, libertad y propiedad”

Una parte de mi investigación que me dejo atónito fue que esta constitución es la única que ha tenido la siguiente frase: “El único fin del gobierno y las instituciones políticas es garantizar la felicidad de los ciudadanos”

Plan de iguala

También llamado plan de las tres garantías, este fue un documento que firmo Agustín de Iturbide el 24 de febrero de 182 en la ciudad de iguala, en donde se declaraba la nueva España como país soberano e independiente.

Iturbide ofreció este plan a Vicente guerrero, para terminar con la guerra de independencia  este acuerdo se selló con el abrazo de Acatempan con esto los ejércitos se unieron y formaron el ejército trigarante.

Este cuenta con 23 artículos conocidos como los tratados de córdoba, el plan de iguala declaraba a México como un país soberano e independiente, declarando la independencia mexicana de España, buscaba la unión de todos sin importar su nacionalidad.

Este plan adoptaba la monarquía constitucional  

Tratados de córdoba

Este documento se dio a conocer el 24 de agosto de 1821, el cual lo firmaron Agustín de Iturbide y Juan o´ Donojú

Se compone de 17 acuerdos en este se incluyen también los que se encuentran en el plan de iguala, con este se declara la independencia de México, esta misma la reconoció España el 28 de diciembre de 1836.

Estos tratados fueron un cuerpo jurídico estructurado que siguió siendo utilizado hasta la formación del primer congreso mexicano.

Posterior mente las leyes de reforma las cuales son  una serie de leyes expedidas entre 1859 y 1860, por Benito Juárez, las reformas que se establecieron en estas leyes fueron más radicales que las de la constitución de 1857.

Su principal propósito de esta fue buscar la división entre el estado y la iglesia, y también la promulgación de los derechos de los ciudadanos. Y estas se forman de la siguiente manera A.        Ley de Juárez se expidió en noviembre de 1855 suprimiendo los fueros y declarando a todos iguales ante la ley.

B.        Ley La fragua 1855 libertad de imprenta

C.        Ley Lerdo junio de 1856, se obligaba a las corporaciones civiles y eclesiásticas a vender casas y terrenos que no estuvieran ocupando

D.        Ley del Registro civil enero de 1857 regulaba y daba orden de los ciudadanos registrando nacimientos, defunciones, matrimonios y adopciones

E.        Ley Iglesias abril de 1857 prohibía la obligatoriedad del pago del diezmo

Y finalmente la revolución mexicana

TIOS Y FORMAS

CONSTITUCION RACIONAL NORMATIVA

Esta es creada por el legislador, pero de forma racionalista.

El normativismo sostiene que el medio social no influye en la creación de la constitución, esta solo será creada mediante la voluntad humana, algunas de sus características son las siguientes:

  • Es racionalista porque al momento de crear o modificar la constitución se debe de tener en cuenta que está en manos del legislador el futuro de la sociedad.
  • Es normativista porque mediante sus normas impondrá el comportamiento de la sociedad, esto a pesar de que quieren o no.
  • Su creación será mediante el proceso legislativo (art. 71 y 72 de la CPEUM)
  • Reconoce derechos fundamentales del hombre.

CONSTITUCION HISTORICO-TRADICIONAL

“plantea que una constitución es producto de la historia, no de la razón humana”

Esta constitución es creada mediante la costumbre y el legislador solo pondrá reglas a esas costumbres, pero un aspecto importante es que debido a que esta constitución solo es creada por costumbres (de un pueblo) esta solo será aplicable a dicho pueblo ya que como bien sabemos cada lugar tiene diferentes costumbres.

Algunas de sus características son:

  • Es tradicionalista ya que su creación es basada en la costumbre
  • Es irracional y conservadora, ya que nunca se toma en cuenta la voluntad del hombre.

CONSTITUCION EMPIRICO SOCIOLOGICA

Es todo lo contrario al historicismo, tiene factores reales y efectivos porque reside en todos los integrantes de la sociedad sin excepción alguna.

Esta constitución solo vale si se lleva a la práctica, por ende se debe cumplir y en caso contrario no será válida.

CONSTITUCION DECISIONISTA

“Es voluntarista, sostiene que la constitución consiste en la voluntad de crear un modo de gobierno”

  • Determina la unidad política del estado, cabe resaltar que la norma solo da autoridad o legalidad a la ordenación preexistente.
  • El poder constituyente es el que toma las decisiones fundamentales.

SUPERIORIDAD ANTE TRATADOS, ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Como bien se sabe en la pirámide de Kelsen la CPEUM se encuentra en la cúspide, la cual se sabe que es la máxima ley en nuestro territorio mexicano y siempre se tendrá que acudir a la CPEUM para poder entrar a algún tratado, acuerdo o convenio internacional porque ninguno de los anteriores mencionados podrá ser contradictorio con nuestra carta magna.

Por ejemplo en la CPEUM se vela por los derechos del hombre y México tiene convenio con la declaración internacional de los derechos humanos, este convenio o firma no podría haberse formado si la CPEUM tuviera algún artículo que contradiga el tratado.

Esto se fundamenta en el artículo 133 de la CPEUM.

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