CONCEPTOS BASICOS DE LA TEORIA DE LA CONSTITUCION
Raam RamirezDocumentos de Investigación14 de Junio de 2017
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UNIDAD 1
CONCEPTOS BASICOS DE LA TEORIA DE LA CONSTITUCION
- SOBERANIA.
Es la voluntad política que posee un pueblo a tomar decisiones para determinarse, manifestarse y tomar decisiones con independencia de poderes externos.
Derecho que tiene el pueblo de elegir a sus gobernantes, sus leyes y a quien le sea respetado su territorio
Artículo 39, articulo 41 CPDEUM.
1.2 SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.
La supremacía constitucional es un principio teórico del derecho constitucional que postula, originalmente ubicar a la constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como ley suprema del estado y fundamento del sistema jurídico.
Articulo 133 CPDEUM
1.3 INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
La inviolabilidad de la constitución se basa de 9 tesis sobre la justicia constitucional de México.
1era TESIS Habla acerca del punto de vista histórico y la adopción de sistemas de jurisdicción constitucional.
2da TESIS: De las transformaciones operadas en el contenido normativo del constitucionalismo.
3era TESIS: De las dificultades antes mencionadas.
4ta TESIS: La evolución de la suprema corte de justicia en México
5ta TESIS: La adopción de esta reforma.
6ta TESIS: El sistema de jurisdicción constitucional Mexicano, es técnicamente incorrecto.
7tima TESIS: El sistema de Jurisdicción constitucional en México es políticamente indeseable.
8tava TESIS: La jurisprudencia emanada por la suprema corte de la justicia de la nación resulta perfectamente superflua.
9vena TESIS: La constitución solo será compatible con una democracia constitucional plena.
1.4REFORMABILIDAD.
Es la modificalidad de sus preceptos respecto de aquellos puntos normativos que no versen sobre los principios que componen a esencia o sustancia del orden por ellas establecido.
- FUNDAMENTABILIDAD.
La fundamentabilidad de nota una cualidad de la constitución juridico/positiva que, lógicamente, hace que esta se califique como ley fundamental del estado.
- INTERPRETACION CONSTITUCIONAL: VISION IUSNATURALISTA, LIBERAL Y HUMANITARIA DE LA CONSTITUCION, CONTRA LA CONCEPCION IUSPOSITIVA, ESTATALISTA Y LEGISTA.
De una determinada interpretación de la constitución pueden ser expulsadas de un sistema jurídico de un país algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas con forme a los preceptos.
- CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
El control de constitucionalidad tiene como fundamento el principio de supremacía constitucional, esto es que la constitución de un país es la norma de mayor jerarquía a la cual debe sujetarse las normas de rango inferior, entendiéndose por tales a las leyes dictadas por el parlamento, los decretos y de más.
UNIDAD 2
PRECEDENTES HISTORICOS DE LA CONSTITUCION MEXICANA
2.1 FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO
2.2 LAS FORMAS DE ESTADO TRADICIONAL
2.3 ESTADO FEDERAL Y ESTADO FEDERAL Y CENTRALISTA
2.4 ESTADO DEMOCRATICO Y ESTADO AUTORITARIO
2.5 ESTADO DEL DERECHO Y ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO
2.6 MONARUIA Y REPUBLICA
2.7 REGIMEN PARLAMENTARIO Y REGIMEN PRESIDENCIAL
UNIDAD 3
PRECEDENTES HISTORICOS D LA CONSTITUCION MEXICANA
3.1 PRECEDENTES DEL MOVIMIENTO DE INDEPENDENNCIA
3.2 BASE IDEOLOGICA DE LOS INSURGENTES
3.3 CONSTITUIONES CENTRALISTAS Y FEDERALISTAS HASTA 1857, TRIUNFO DEL BANDO LIBERAL
3.4 LOS DERECHOS SOCIALES EN LA CONSTITUCION DE 1917
3.5 EL CAMBIO DE PERSPECTIVA FILOSOFICA DE LA CONSTITUCION DE 1917, ¿ABANDONO DEL IUSPOSITIVISMO?
UNIDAD 4
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
4.1 LIBERTAD
4.2 IGUALDAD SOCIAL
4.3 SEGURIDAD JURIDICA
4.4 DEMOCRACIA
4.5 DIGNIDAD DE LA PERSONA
4.6 INTEGRIDAD FAMILIAR
4.7 JUSTICIA SOCIAL
4.8 ORDEN JURIDICO
4.9 PAZ SOCIAL
4.10 DESARROLLO NACIONAL
UNIDAD 5
DERECHOS FUNDAMENTALES
5.1 EL PODER DEL ESTADO EN RELACION CON LAS LIBERTADES Y DERECHOS DE LA PERSONA.
Los límites del Estado han sido siempre un motivo de discusión, ya que de la misma manera con que algunos pretenden llevar su poder hasta extremos en que el hombre se transforma en su siervo, otros pretenden negar toda forma de autoridad política, aduciendo que el menor atisbo de coerción gubernamental implica pérdida de libertad.
Dos posturas: la que afirma una oposición radical y la que admite algún tipo de convergencia entre ambos. La primera sostiene que Derecho y poder representan fenómenos tan esencialmente distintos que se excluyen entre sí, constituyéndose en alternativas de actuación radicalmente contrapuestas. El Derecho representa el orden social éticamente bueno, el poder y la fuerza sólo pueden generar una organización social violenta y represiva. Por eso, al Derecho se le ha asignado siempre la misión de controlar el ejercicio del poder dentro de las relaciones sociales. La segunda postura afirma que el Derecho y el poder, a pesar de ser dos diferentes principios de acción, no sólo no son incompatibles, sino que están llamados a complementarse en la función de ordenar las relaciones sociales. Relación dialéctica, compromiso dinámico e inestable. Las normas de conducta necesitan siempre el respaldo del poder social, dado que se presentan con la pretensión de ser cumplidas de forma inexorable. La colaboración entre ambos se debe a la necesidad que el segundo tiene de ser eficaz.
El derecho de las personas es una rama del derecho civil que tiene por objeto a la persona en cuanto tal y al nacimiento, modificación y extinción de las situaciones jurídicas que le afectan por el hecho de serlo.
5.2 LOS DERECHOS INDIVIDUALES, SOCIALES Y POLITICOS.
Derechos individuales es un concepto perteneciente al derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.
En la clasificación de los derechos humanos en tres generaciones, estos derechos aparecen repartidos entre los de primera y los de segunda generación.
El derecho social es el conjunto de leyes y
disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores en favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo.
Son aquellos que la Constitución otorga a los ciudadanos, como el derecho de votar, a ser postulados para un cargo de elección popular o a participar en los asuntos públicos del país. Los derechos políticos pertenecen exclusivamente a la persona como ciudadano, es decir, los adquiere con la mayoría de edad. El ciudadano ejercita sus derechos políticos cuando participa en las tareas oficiales del Estado, en actividades partidistas, votando, etc.
Para gozar de los derechos políticos se requieren dos requisitos:
a).- Nacionalidad
b).- Mayoría de edad
5.3 MECANISMOS CONSTITUCIONALES PARA LA DEFENSA DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.
Los sistemas jurídicos de los países, como México, organizados político y jurídicamente bajo el arquetipo del Estado de Derecho prevén instrumentos de diversos en disponibilidad del administrados mediante los cuales es posible conseguir que un determinado acto administrativo sea retirado de la vida jurídica o bien modificado en atención al incumplimiento de determinadas exigencias que sobre el mismo plantea el ordenamiento jurídico.
La fracción I del Artículo 103 Constitucional establece que “los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales.” Constituyendo el fundamento constitucional que positivisa el mecanismo de protección de garantías y le permitirá al sujeto pasivo agraviado por el establecimiento de precios estimados, solicitar la protección de la Justicia federal a través del amparo.
5.4 ESTADO DE EXEPCION Y SUSPENSION DE GARANTIAS.
La Suspensión de Garantías Individuales es un fenómeno jurídico constitucional que tiene lugar como antecedente necesario para que la actividad gubernativa de emergencia pueda válidamente desarrollarse.
Sin que previamente se decrete la suspensión mencionada por los medios y autoridades a que alude la ley fundamental, la labor del gobierno estatal, tendiente a prevenir o remediar los males públicos inherentes a la situación anormal, sería jurídicamente invalida, teniendo el gobernado el derecho de oponerse a ella a través de los conductos que como el Juicio de Amparo, la Constitución le brinda. En consecuencia, antes de que las autoridades del Estado estén en condición de hacer frente a la situación de emergencia deben suspender las Garantías Individuales que constituyan un obstáculo al desarrollo rápido y eficaz de la actividad estatal – autoridad de prevención o remedio.
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