CONCILIACION EN FAMILIA
kabusaTarea5 de Noviembre de 2020
640 Palabras (3 Páginas)146 Visitas
DERECHO DE FAMILIA
- REQUISITOS INDISPENSABLES DEL ACTA DE CONCILIACION, ENUMERE 3
Diligenciar sin errores nombre y cedula de las partes
Que exprese la voluntad de las partes
Que las obligaciones sean claras, expresas y exigibles.
- ¿PORQUE SE DICE LA QUE LA CONCILIACION ES UN METODO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS AUTOCOMPOSITIVO?
Porque en la conciliación son las mismas partes la que proponen las que de forma voluntaria la decisión que le darán al conflicto por el cual asisten a una conciliación, estos son asistidos por un tercero neutral el cual solo el cual facilita el dialogo y la búsqueda de la solución a los problemas.
3. PUEDE USTED COMO CONCILIADOR EN UNA AUDIENCIA,
DELIBERAR SOBRE TEMAS QUE NO SEAN OBJETOS DE LA SOLICITUD?
No, podemos como conciliadores deliberar temas que no son objetos de la solicitud de conciliación que se hace con antelación a la audiencia, pues el traer a colación temas distintos a los solicitados por las partes rompe con el principio de autocomposición.
4. MENCIONE ALGUNOS ASUNTOS CONCILIABLES Y NO
CONCILABLES EN MATERIA DE FAMILIA PARA UNA CONCILIACION.
Conciliaciables
Regulación de cuota alimentaria
Regulación de visitas
Declaración marital de hecho
Custodia
No conciliables
Divorcio
Investigación de paternidad
Proceso de adopción.
5. DIFERENCIA ENTRE CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD
la diferencia entre la patria potestad y la custodia radica en que la primera son los derechos y obligaciones que la ley le otorga a los padres y son inherentes a diferencia que la custodia son los cuidados que del menor
6. SI A SU CONCILIACION LLEGAN PERSONAS INDEPENDIENTES AL CASO, Y LE PIDEN ENTRAR A LA AUDIENCIA MANIFESTANDO TENER INTERESES, UD QUE HARIA?
No los dejaría entrar solo dejaría entrar a las partes pues, al momento de solicitar la audiencia de conciliación no solicitaron ni avisaron que iban a llevar a otras personas por lo tanto no sería conveniente, puede crear problemas.
7. QUE FACULTADES EXPRESAS DEBE TENER EL PODER DE UN ABOGADO PARA HACERSE PARTE ACTIVA EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION.?
Debe tener la facultad expresa de conciliar, pues sin este no podría asistir a la audiencia, ni participar de la misma.
8. QUE SUCEDE SI NO HAY ACUERDO CONCILIATORIO?
Se expide un acta de no acuerdo que es firmada por el conciliador, la cual se puede presentar ante el juez esa constancia de imposibilidad a efectos de que en el curso del proceso judicial no se adelante nuevamente esa etapa procesal y, por ende, se le dé agilidad al mismo.
9. QUE SUCEDE SI EL CONVOCADO O CONVOCANTE NO SE PRESENTAN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION?
Si la parte convocada no asiste a la audiencia de conciliación se puede citar por segunda vez o en caso tal se espera tres días hábiles, para esperar si la parte pasa excusa de no ser así, se expide constancia de no comparecencia.
Dicha constancia sirve para que, en el evento de que se adelante un proceso judicial por los mismos hechos, se haga valer como un indicio grave en contra de quien no asistió a la audiencia, el cual se aplicará a las pretensiones, en el evento en que formule una demanda, o en contra de las excepciones, en el evento en que conteste una demanda.
10. SI UNA PERSONA EXCUSA EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA CON SU HIJO MENOR DE EDAD, SE PUEDE CONCILIAR DICHA SITUACION, ¿UD QUE HARIA?
No excusa para dejar de cumplir, pues se trata una obligación que no se puede evadir toda vez, que, generaría una responsabilidad penal, aparte que los niños, niñas y adolescentes gozan de especial protección por el estado, por tanto se le deben garantizar sus derechos
...