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CONCLUSIONES SETENCIA T-577 DE 2005


Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  530 Palabras (3 Páginas)  •  108 Visitas

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Se siguen manteniendo las condiciones necesarias para que el trato dado a las persona privadas de la libertad sea un estado de cosas inconstitucional: Debe partirse de que la situación de las personas privadas de la libertad en establecimientos carcelarios fue declarada como estado de cosas inconstitucional por parte de la Corte Constitucional a través de la sentencia T-153 de 1998, lo que quiere decir que en el ámbito penitenciario se presenta una violación sistemática de derechos fundamentales, pues tal como se evidenció en la sentencia analizada, en razón a las extremas condiciones de existencia a las que son sometidas los internos que padecen el VIH, algunos de los derechos fundamentales que en principio tienen aplicación limitada, terminan siendo materialmente suspendidos.

Adicionalmente, resulta claro que existen fallas estructurales de las políticas públicas en el país al respecto. Para el grupo, quizás son inexistentes en cuanto a medidas administrativas de refiere, puesto que de las decisiones adoptadas por la dirección del establecimiento carcelario y los pronunciamientos expuestos en el trámite de tutela, se denota un claro desconocimiento de las implicaciones del VIH y del manejo que a éste debe dársele en especiales circunstancias como las presentadas en el ámbito penitenciario y carcelario; obsérvese que es nula la intervención de las autoridades administrativas competentes para el tratamiento de problemas de salud pública en el asesoramiento al establecimiento carcelario para el manejo de pacientes con VIH. Sin embargo, cabe rescatar que desde la función legislativa se han logrado expedir normas acordes con los valores, principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, verbigracia: Ley 65 de 1993 con sus respectivas modificaciones), lo que da cuenta de la escasa gestión administrativa en la tarea de cumplir con los mandatos imperativos de la norma constitucional y del ordenamiento jurídico en general.

Por otro lado, tal como se dejó entrever anteriormente, existe la necesidad imperiosa de trabajo con diversas autoridades públicas. El manejo de pacientes con VIH es por definición una tarea que requiere un especial cuidado por parte de las autoridades encargadas de garantizar el derecho fundamental a la salud, cuidado que debe traducirse en la adopción de políticas públicas de prevención y atención efectivas. Lo anterior, permite concluir fácilmente que dicha tarea requiere de un especialísima esfuerzo en tratándose de persona privadas de la libertad en establecimientos carcelarios, pues materialmente no se encuentran en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos para ser beneficiarios de las mencionadas políticas de prevención y atención. La falta de instrucción de la autoridad accionada, es un claro indicio de la falta de cohesión entre las autoridades públicas encargadas de garantizar el derecho fundamental a la salud, lo que redundó en la suspensión irracional e injustificada de los derechos fundamentales tutelados.    

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