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CONFERENCIA SOBRE "URGENCIA Y DERECHO DEL TRABAJO"


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  479 Palabras (2 Páginas)  •  262 Visitas

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El objetivo de dicha conferencia era explicar y hace una crítica a los Reales Decretos Ley los cuales actúan en situaciones de urgente necesidad.

El ordenamiento jurídico español está en constantes modificaciones durante al menos los últimos 25 años. Se puede observar que desde que España entro en la actual crisis, se ha elaborado más leyes y más decretos. Podemos observar las siguientes particularidades del sistema de fuentes laborales que son:

1. Reconocimiento de sindicatos y asociaciones empresariales y derecho de negociación colectiva.

2. Singular relevancia pública agentes sociales dialogo social, concepción social y legislación negociada: cambio del paradigma del Estado y de la función del derecho del trabajo.

Es función del Tribunal Constitucional controlar la definición que los órganos políticos hagan de una determinada situación.

Veamos pues, ¿qué es la extraordinaria y urgente necesidad? Es cuando se elaboran y se aplican RDL a situaciones que así lo requieren, es decir, se aplica a las necesidades relativas que se generan en el normal desarrollo del quehacer gubernamental. Cabe acudir a RDL cuando no se puede acudir a la medida legislativa ordinaria sin quebrar la efectividad de la medida por el tiempo.

En España, el decreto ley tiene tres límites:

• Circunstanciales: acerca del hecho que provoca el nacimiento del decreto-ley (el gobierno es el que decide cuando un hecho es de "urgente necesidad").

• Materiales: sobre el contenido de dicha norma

• Temporales: provocando el fin del decreto-ley o su conversión en ley.

Según la Constitución española, en el artículo 86, estos decretos ley no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos (...), al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho Electoral general.

Estos límites aseguran que el decreto ley no será utilizado abusivamente por parte del Gobierno. Deberá ser debatido por el Congreso de los Diputados (Parlamento español) en el plazo de 30 días, para convalidarlo o derogarlo (aunque habrá un número muy limitado de días en los que el decreto ley esté vigente todavía sin aprobación parlamentaria). El Congreso sólo podrá afirmarlo o negarlo, pero no modificarlo, ni tampoco ignorarlo. En la práctica, el decreto ley se ha asentado no ya como un recurso de urgencia, sino como una vía mediante la cual el ejecutivo incorpora leyes al ordenamiento ahorrándose el tiempo que dura la aprobación de una ley tal cual. Se supone que si las Cortes han elegido al ejecutivo, los decretos-leyes de este serán aprobados.

Las consecuencias

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