Conferencia Derecho Del Trabajo
JUSTINA201426 de Mayo de 2015
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MARCO JURIDICO DE LAS ZONAS FRANCA EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
A diario los medios masivos de comunicaciòn hacen referencia a las Zonas Francas Industriales del país. Son presentadas como la panacea, o sea, el gran remedio que nos ofrece el sistema capitalista; razòn por la cual, cada Zona que se instala no importa el sitio, expresa la alegría de sus forjadores. La llegada de cada inversionista, sea Americano, asiático o de cualquier punto del globo terráqueo, encuentra las puertas abiertas de par en par, sin importar de donde proviene, ni tomar en cuenta sus condiciones econòmicas, la estabilidad en el mercado internacional, o los beneficios de
carácter tecnològico a ofrecer como la materia prima nacional a adquirir.
Desde el año l966, los representantes del Estado Domnicano, - presentan las Zonas Francas como sinònimo de riquezas, de desarrollo, la respuesta al desempleo. Hay quienes dicen que con las Zonas Francas, para el año 2000, seremos la Corea o el Taiwán de América Central y del Caribe.
El auge de las ZFI en la República Dominicana responde, al igual que la sustituciòn de productos tradicionales agrícolas e industriales por nuevos productos de exportaciòn, a una estrategia propiciada desde el exterior, que tiene, naturalmente, sus beneciciarios y defensores en el país.-
La República Dominicana está ganando rápidamente el liderazgo de los países occidentales en los cuales se instalan zonas francas industriales (ZFI).
El país es, hoy por hoy, proclamado como el que cuenta con el sistema de ZFI más desarrollado de todo el hemisferio occidental y con el mayor crecimiento de este tipo de centros industriales.
Para algunos, esto es motivo para decir que la economía está en un franco proceso de recuperaciòn y de desarrollo econòmico; para otros, es objeto de preocupaciòn el hecho de que este tipo de actividad sea precisamente el que dinamice la economía y que sea altamente privilegiado como vía de superaciòn de los problemas que aquejan a la economía dominicana.
En tal sentido, permitánme presentar a ustedes las leyes y normas que regulan las nuevas minas de oro, que hoy abundan por todas partes en la República Dominicana; de igual forma, describir la verdad de los hechos tal como se presentan en las relaciones obrero patronal, lo que nos permitirá comprender si los derechos a la sindicaciòn, a la seguridad
social, a la estabilidad en el trabajo son debidamente respetados por cuantas empresas operan en las Zonas Francas del país, y si en tal proyecto, descansa el desarrollo agrícola e industrial, o sea, el desarrollo econòmico íntegral.
Las Zonas Francas no son un fenòmeno privativo de la República Dominicana, al ser tan eficaces cumpliendo los objetivos para los que han sido creadas que hoy existen en el mundo más de 2,000 zonas francas de todos los tipos y tamaños, de unas l00 que había en l945. Estas zonas son de los más variados nombres según son de variados sus objetivos.
Existen las llamadas zonas de procesamiento para exportaciòn; zonas empresariales; zonas de comercio exterior; puertos libres; zonas libres de banca; zonas libres de seguros; zonas francas para almacenamiento y distribuciòn hasta tiendas de zonas francas para ventas al detalle. Todos estos apelativos responden a la ubicaciòn geográfica o a la orientaciòn mercadològica de las respectivas zonas. Pero, de carácter meramente industrial, encontramos unas 150, instaladas en todas las naciones pobres, de escaso desarrollo y/o abundante y barata mano de obra; mejor decir, en los paises que reciben
de forma directa el latigo opresor en lo político y econòmico de las grandes potencias del mundo, o sea, de aquellos que hoy nos ultrajan a través del Fondo Monetario Internacional.-
Tratar el tema de zona franca desde el punto de vista legal, como de las normas que rigen su nacimiento y desarollo, nos obliga, buscar su razòn de ser, que significan, y los
privilegios que se otorgan a las Empresas que operan en el ámbito de las Zonas Francas e Industriales.-
ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES: Concepto Jurídico.-
Los forjadores y promotores del proyecto zona franca, la consideran desde el punto de vista jurídico como una porciòn del territorio de una naciòn sometido a un régimen jurídico, no sòlo especial, sino eminentemente excepcional. Tales señores, se encargan de decirnos, que la excepcionalidad radica en la inaplicaciòn de una serie de leyes de carácter fiscal, para fomentar el desarrollo de la actividad econòmica; agregando nosotros, la permisibilidad por parte del Estado en el no cumplimiento de leyes de carácter laboral y social. En tal sentido, nos encontramos con un pequeño Estado dentro de otro Estado, donde las leyes y normas que priman son aquellas que establecen y definen las multinacionales y los Estados capitalistas que las protegen, teniendo por norte las grandes ganancias a costa de la miseria de los obreros de los países donde ellas se instalan.-
El origen de las zonas francas se remonta en los siglos a la apariciòn del comercio internacional. No en balde fueron los Fenicios, pioneros del comercio ultramarino, los primeros en fomentar áreas libres de impuestos para almacenamiento y traslado de mercaderías. A través de los siglos, estas condiciones de áreas libres de impuesto jugaron un papel preponderante en el surgimiento de Alejandría, Delos, Cártago, la Liga Hanseática y las ciudades-estado flamencas, como centros de comercio.
Se tienen referencias de que el trasbordo, almacenamiento y reexportaciòn de mercaderías se practicaban en la época del imperio romano. Las ciudades del Mediterráneo, cuya subsistencia dependía del comercio, utilizaban zonas francas en la Edad Media.-
De acuerdo con Francisco A. de Moya Espinal, en su trabajo "Las Zonas Francas Industriales y las empresas multinacionales, "En la época en que las grandes metròpolis
desarrollaron el comercio con sus colonias de ultramar fueron estableciendo zonas francas comerciales en puntos estratégicos de rutas ultramarinas así como en puntos de
confluencia de esas rutas. Los ejemplos más importantes de estas políticas son: Gibraltar, establecido en 1704, Singapur en l819 y Hong Kong en l842. Así como los Fenicios de la Edad Moderna, surcaron los mares estableciendo el gran comercio
internacional.
Se considera que, después de la Segunda Guerra Mundial, con la explosiva expansión y desarrollo del comercio internacional entra la Edad o Era Contemporánea de las zonas francas, marcada esta Era con un nuevo enfoque, pues, ya no se trata de instalar áreas para el almacenamiento y trasbordo de mercaderías o de áreas de atracciòn turística en la venta a bajos precios de productos manufacturados o acabados como resultado de toda exoneración de impuestos fiscales.-
En la medida que los imperios fueron perdiendo sus colonias a través de las cuales obtenían sus productos agrícolas y metales producidos por una mano de obra cuasi-esclava en un comercio internacional de una sola vía, hoy buscan esos beneficios con la creaciòn y desarrollo de zona franca manufacturera de exportaciòn, es decir, orientando la inversòn internacional hacia la industria manufacturera sujeta a los grandes beneficios que brindan los Estados y pueblos pobres del mundo.
La primera zona de esta índole fue establecida en Irlanda en la localidad de Shannon en l959, más luego, los asiáticos con Japón a la cabeza provocan el gran repunte, dando lugar a la nueva divisiòn internacional del trabajo.-
Los países caribeños son el nuevo pastel de los monopolios internacionales, y la República Dominicana, podría decirse, está a la cabeza por razones diversas.-
EVOLUCION HISTORICA Y BASE LEGAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA.-
En la República Dominicana, de acuerdo a estudio hecho a instancia de la OIT, y como bien lo recoge el señor FRANCISCO A. DE MOYA ESPINAL, pueden distinguirse tres períodos en lo que respecta a las acciones de las autoridades del país para la creaciòn de las zonas francas de exportación.-
El primer período se inicia en el año l955, con la ley número 4315, que crea las zonas francas. Esta ley tenía el propòsito de promover la instalaciòn de zonas francas comerciales, de paso, crea las zonas francas industriales, claramente delimitadas, en las que se establecen industrias que están exentas del pago de derechos de aduanas (por esta razòn, se designan estas áreas geográficas como territorios extraaduaneros). No es hasta el año l963 cuando se crea la zona franca industrial de Puerto Plata en virtud de la ley No.38, pero, no se llevò a la práctica teniendo en cuenta que en sí no existía reglamentaciòn alguna y que primaba el carácter comercial de las zonas francas.-
El segundo período en la evoluciòn legal de las zonas francas, se extiende de l969 hasta la fecha. En el año l969 se aprueba la ley número 299, de promociòn e incentivo industrial, cuyo principal propósito era el de fomentar una industrializaciòn hacia adentro, basada en la sustituciòn de importaciones. Como en la señalada ley 4315 de l955 se habían creado las zonas francas industriales, se introduce el concepto en esta última ley 299, creándose una categoría de industrias denominadas "A" que estarían exentas de todo tipo de impuesto, ya sea de aduanas o interno. Dos categorías adicionales,
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