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DERECHO DE TRABAJO

malu13 de Junio de 2012

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INTRODUCCIÓN

En el Siglo XVIII, la Revolución Industrial modifica, no sólo las condiciones de trabajo, sino también la concepción prevalente de la vida. El liberalismo dio fundamento al capitalismo. La nueva filosofía de vida considera fundamental lo económico y el proceso económico se centra en la producción. De esta manera, el hombre no es el ideal, sino que se lo supedita a ese aspecto. Se toma en cuenta la capacidad del hombre como consumidor, pero no se lo aprecia por su dignidad sino por lo que rinde. Esto trae aparejado un trabajo realizado en condiciones infrahumanas. El poder económico (y como consecuencia el social y el político) pertenece a los que poseen el capital. Como práctica consecuencia de la concepción de la época, el dominio del capital impuso condiciones injustas de trabajo, olvidó al hombre que lo realiza.

El nacimiento del Derecho del Trabajo es una de las consecuencias de la Revolución Industrial. Una época floreciente en lo que se refiere al crecimiento económico, y que estuvo acompañada de un subdesarrollo social. En ese clima, bajo la apariencia del ejercicio de la libertad de contratación y de la autonomía de la voluntad, una de las partes de la relación es la que impone las condiciones.

Con el fin de regular la relación laboral, se va desarrollando una legislación del trabajo que con el tiempo se convierte en una minuciosa reglamentación de las relaciones laborales, que constituye una de las dimensiones del llamado “Derecho nuevo, Social o del Trabajo”.

Como las demás ramas jurídicas, el Derecho del Trabajo tiene una “dimensión tridimensional”. Está integrado por normas, conductas humanas y una finalidad. Es decir que no es una mera legislación (normas), sino que también toma en cuenta el “para quién” (convivencia en la comunidad) y el “para que” (encarnar el valor justicia en las relaciones, a fin de alcanzar formas más humanas de vida que tomen cuenta, no sólo la cantidad, sino también la calidad o género de vida).

La diferencia con las otras ramas del Derecho, está determinada por la especie de convivencia que trata de regular.

A) EL DERECHO DEL TRABAJO.

-- TERMINOLOGÍA

Desde su nacimiento el Derecho del Trabajo ha sido muy controversial, su nombre fue evolucionando con el paso del tiempo, en razón de que los juristas de la época no lograban ponerse de acuerdo, entre estas terminologías podemos encontrar las siguientes: Legislación Industrial, Derecho Obrero, Derecho Social, Derecho del Trabajo, Derecho Laboral entre otras, sin embargo muchos de estos términos resultaban algunas veces demasiados restrictivos o limitativos mientras que en otras ocasiones demasiado extensos.

A) LEGISLACION INDUSTRIAL.- Fue el primer nombre que se le dio, en razón de su principal atributo. Su origen se explica por la época en que surge: en ella cobra poder la industria y el consecuente malestar de los obreros. Sin embargo fue descartado dicho término al resultar demasiado restringido, ya que solo contempla un aspecto de la disciplina, las normas emitidas por el proceso legislativo dejando fuera otras como la jurisprudencia, doctrina, contratación colectiva, ect. En segundo lugar por que solo contemplaba a la industria propiamente dicha, olvidándose de la actividad mercantil y agrícola. En tercer lugar acoge materias ajenas como lo son patentes, marcas, modelos industriales, nombre comerciales, que son objeto del derecho mercantil.

B) DERECHO OBRERO.- Se le llamó así basándose en el hecho de que surge por las exigencias propias del obrerismo y por consistir los obreros en el objeto de su preocupación. La crítica que se hace a dicho término es que se centra en el hecho de que sus alcances son muy limitados al hacer únicamente referencia al trabajo desarrollado en las fábricas (llamado obrero) dejando a un lado a quienes realizan un trabajo manual, en el campo entre otros.

C) DERECHO SOCIAL.- Fue utilizado por los tratadistas españoles al considerar que comprende todo lo relativo a seguridad social, lo que no sucede con los otros términos. La critica a dicho término resulta ser en el sentido que es demasiado extenso, ya que el Derecho Social abarca otras disciplinas como el Derecho Agrario, la Seguridad Social y en consecuencia se determinó como un término amplio, abstracto, redúndate e impreciso. La corriente moderna considera al Derecho Social como una rama independiente del Derecho Público y Privado, siendo el Derecho Social el género y el Derecho del Trabajo la especie.

D) DERECHO LABORAL.- Ha tenido gran aceptación e inclusive se consideró utilizar como sinónimo de derecho del trabajo, ya que ambos conllevan el mismo significado.

E) DERECHO DEL TRABAJO.- Este término resulto ser el más propio para la disciplina, toda vez que su amplitud engloba todo el fenómeno del trabajo. Bajo ese nombre pueden consignarse todas las relaciones laborales.

-- NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Por naturaleza se puede entender el origen de las cosas, su inicio, proceso y fin, la esencia de cada cosa. En el caso del Derecho del Trabajo, el artículo 123 constitucional en su apartado A) es la fuente fecunda del Derecho Mexicano del Trabajo.

La naturaleza del Derecho del Trabajo en México surge del artículo 123 Constitucional, con base a: el respecto del trabajo, la afirmación de la dignidad personal del trabajador, la defensa y superación de la clase proletaria, la apertura a las posibilidades de una vida decorosa de los trabajadores en un sistema en el que desaparezca la explotación del hombre que vive de su esfuerzo.

Ahora bien los estudios del derecho han expuesto diversas teorías al respecto de la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo, señalando que el Derecho del Trabajo tiene su naturaleza en el Derecho Público, o bien en el Derecho Privado, otro han considerado que es un mezcla de ambos, tanto del derecho público como del privado y por último un grupo de teóricos, han señalado que el Derecho del Trabajo pertenece a un rama completamente distinta del Derecho Público o Privado, es decir pertenece al Derecho Social.

TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Las teorias respecto de la Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo, al respecto manifiestan los siguiente:

DERECHO PÚBLICO.- Se considera de Derecho Público, por tener su base en la Constitución, porque contiene normas de interés público, irrenunciables y por la vigilancia que ejerce el Estado en las relaciones de las partes.

DERECHO PRIVADO.- Por tratar y regular relaciones particulares entre trabajador y patrón.

MIXTO O DUAL.- Por que contiene normas de ambos derechos, tanto público y privado.

DERECHO SOCIAL.- Por que busca la nivelación de las desigualdades que existen entre los grupos sociales y por estar inspirado en la idea de la Justicia Social como encargada de al regulación de relaciones y conflictos individuales. TENDENCIA ACTUAL

El Derecho Social, señala el nacimiento de un nuevo derecho, distinto del privado y el público. Para Gustavo Radbruch la idea que sustenta el Derecho Social no es la idea de la igualdad de las personas sino de la nivelación de las desigualdades que existen entre ellas, la igualdad deja de ser punto de partida del derecho, para convertirse en meta o aspiración del orden público.

El Derecho Social, es producto de una moral colectiva, ya que detrás de cada relación jurídica asoma un tercer interesado: LA COLECTIVIDAD.

Corresponde a un tipo distinto de hombre: la imagen del hombre sujeto a vínculos sociales, el hombre colectivo es la base del Derecho Social.

El Derecho Social, esta inspirado en la idea de la Justicia Social como la encargada de la regulación de relaciones y conflictos entre individuos, toda vez que es aquel que protege a los grupos sociales económicamente débiles así tenemos el Derecho Agrario, de la Seguridad Social, Laboral.

- Entre las fuentes de estudio del Derecho del Trabajo, se encuentra:

a) Legislación

b) Principios Generales del Derecho

c) Principios Generales de Justicia Social

d) Jurisprudencia

e) Costumbre

-- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho del Trabajo se ha definido dentro del marco de las siguientes características:

A) DERECHO PROTECTOR DE LA CLASE TRABAJADORA.- Esta característica consiste en que el ordenamiento legal tiene como finalidad apoyar y proteger a la clase trabajadora, que es la parte más débil en la relación trabajador-patrón.

Esté carácter protector que es inherente al Derecho del Trabajo se pone de manifiesto en las distintas ramas de la disciplina, tanto en el derecho individual como procesal.

B) DERECHO EN CONSTANTE EXTENSIÓN.- Esta característica significa que el Derecho del Trabajo se encuentra en incesante crecimiento, esto es, que en forma ininterrumpida va ampliando más y más su ámbito de aplicación. A esta rama del Derecho se fueron incorporando poco a poco otras actividades que antes no se regulaban por su legislación, así se tiene reguladas bajo el título de Trabajos Especiales nueve áreas de trabajo como la de los deportistas profesionales, médicos residentes, los agentes de comercio, actores, músicos y a partir de 1980 los trabajadores de las universidades.

C) MÍNIMO DE GARANTÍAS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES.- Significa que el Derecho del Trabajo existe sobre la base de que los derechos

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