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Derecho De Trabajo


Enviado por   •  15 de Marzo de 2012  •  1.987 Palabras (8 Páginas)  •  321 Visitas

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INTRODUCCION:

Concepto derecho del trabajo

Origen etimológico de la palabra derecho de trabajo

La definición de trabajo a tenido muchas connotaciones desde la terminación de un esfuerzo, hasta las palabras tabis, trabs que significa traba; es decir que el trabajo representa una traba para los individuos, porque siempre lleva implícito el desarrollo de un cierto esfuerzo o laborare, labrare del verbo latino laborare que quiere decir labrar, relativo a la labranza de la tierra; trabajo que en la historia siempre va a aludir a “toda actividad humana intelectual o material que puede realizar el hombre”, es así como la palabra trabajo nos va a llevar a la explicación de un esfuerzo personal e individual.

En México, el Derecho del Trabajo está reglamentado con la idea de equilibrar el derecho del trabajo con los del capitas, y ello es normal, si se considera el hecho de que tanto el capital como el trabajo tienen derecho a la subsistencia.

No puede negarse que en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, existen disposiciones protectoras de la clase trabajadora.

El Derecho del Trabajo tiene un fin inmediato que es la tutela de la clase trabajadora y otro fin mediato que el de la socialización de los instrumentos de la producción como medio para acabar de una vez por todas con la explotación del hombre por el hombre.

Por lo tanto, para fines de nuestra materia, definiremos al Derecho del Trabajo como el Conjunto de Normas que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones, derivadas de la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, con la finalidad de lograr un equilibrio y justicia social entre ellos .

De esta manera el trabajador satisface sus necesidades mediante el salario de su trabajo y el patrón obtiene una utilidad razonable.

ANTECEDENTES DEL DERECHO DE TRABAJO EN MEXICO:

Historia del derecho del trabajo en México: En la Revolución de 1810 cuando Victoriano Huerta abandono el poder dejándolo en manos de los revolucionarios hubo un movimiento legislativo en los Estados con el objeto de dotar los derechos fundamentales a los trabajadores como: jornada de 9 horas, salario mínimo, descanso semanal, prohibición de trabajo a menores de 9 años, etc.

Luego fueron las Leyes Indias: Que era una recopilación legislativa puesta en vigor por Carlos II rey de España en 1680 donde: prohibían la esclavitud, reconocían la libertad de trabajo, jornadas de 8 horas, descanso dominical, prohibían trabajo a menores de 18 años y durante el embarazo salario en dinero. Tenemos la Constitución de 1917 donde el artículo 123 la convierte en la primera constitución de contenido social.

La ley federal del Trabajo de 1931: Desglosa los principios constitucionales y ha tenido reformas en 1933, 1936, 1941 y 1944. La ley federal del Trabajo de 1970: Contiene 1010 artículos, presenta avances de la legislación anterior, más modernos que rigen una sociedad más evolucionada. (Sigue habiendo reformas).

Derecho del Trabajo en México siglo XIX

La Constitución de 1857 perdió la oportunidad de legislar sobre el Derecho del Trabajo. Varios constituyentes entre ellos Ignacio Ramírez, Ponciano Arriaga y Francisco Zarco eran muy conscientes de los graves problemas laborales, tanto en el campo como en la incipiente industria, pero prevaleció la opinión de Vallarta, que aunque consciente de los problemas, debido a su acendrado liberalismo promovió la opinión de que el gobierno no debía abordar los temas laborales, sino respetar el derecho de propiedad y la libertad del trabajo.

El Derecho Civil se promulgó en México en 1870, la visión que tiene del trabajo es más humana que la del Código de Napoleón, que considera a éste como un arrendamiento. En cambio, el Código Civil mexicano lo equipara a la figura jurídica del mandato y juzga que es contra la dignidad de la persona comparar la prestación de servicios con un alquiler.

El artículo 1298 del Código Civil mexicano consideraba nulo el contrato celebrado por intimidación, y el artículo 1299 definía la intimidación como la presión física o moral que de alguna manera afectaba la vida, la honra, la salud, la libertad y parte considerable de los bienes. Este era el caso de la mayoría de los contratos fabriles y mineros, aunque desgraciadamente eso no se reconociera. En cambio, el Código Penal mexicano que se promulgó en 1871, imitando al viejo Código penal francés, en el artículo 925 tipificaba como delito que los obreros se reunieran para luchar por mejores salarios y mejores condiciones de trabajo. Este artículo prevaleció en su aplicación, no obstante que el artículo noveno de la Carta Magna de 1857 garantizaba la libertad de “reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito”.

Comienzo del sindicalismo en México

Formal comienzo

El primer intento hidalguense por formar un sindicato fue en 1924, cuando los mineros protestaban por mejoras en sus condiciones laborales justo cuando la debacle de la producción minero metalurgica en el estado comenzaba a gestarse; no obstante, la legislación de aquella época no permitía que una organización obrera fuera posible y fue hasta 1931 cuando el surgimiento de la primera ley federal del trabajo, que tal intención tuvo cabida en la vida política laboral de Hidalgo.

Pero es hasta finales del gobierno de Plutarco Elías Calles (1924 y 1928), cuando mineros como trabajadores de otros rubros establecen políticas obreristas de fondo, creándose así el primer sindicato de empresa en el estado, en una cementera franco- inglesa denominada “Cementos Portland”, hoy “Cruz Azul”, en Jasso, municipio de Tula.

Es en esta empresa donde la organización laboral se registra ante el desconocimiento de los patrones en un primera instancia. Tras las insistencias de los sindicalizados, la constructora se ve obligada a formar un contrato colectivo con salarios mayores a los que comúnmente se pagaban con todo y prestaciones.

Pese al hecho, “Cementos Portland” seguía desconociendo al sindicato y por tanto, traicionó su palabra y no otorgó tales aumentos provocando que los trabajadores impulsaran una secuela procedimental y llevaran su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. La instancia emitió un laudo

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