Derecho Al Trabajo
monicadelcarmenl18 de Septiembre de 2012
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”
Núcleo – Coro. Edo Falcón
Cátedra: Derecho al trabajo.
Prof. Wagner José
Participante:
Mónica Lugo C.I: 19.928.232
RESUMEN CON ASPECTOS RESALTANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y NUESTRA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
Resulta oportuno mencionar que en nuestra constitución se explica claramente como el trabajo esta muy entre mezclado con ella, ya que en varios de sus artículos se identifico a cabalidad cuan importante es el trabajo y que el estado es el primer garante de defensa y desarrollo para la persona, por eso es preciso hacer hincapié en nuestro articulo 3 de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela (C.R.B.V) que dice “El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad…”, esto nos muestra como el estado es el responsable de todo lo que por derecho merece el venezolano, además de esto ser promotor de una sociedad justo, para el bienestar propio del pueblo.
Es evidente entonces que en otros artículos tales como 86, 87, 88, 89 se especifique los propósitos, tales como la seguridad social como bien publico, que le garantice al trabajador o trabajadora salud y protección ante cualquier contingencia que se le presente. Cabe señalar que el estado esta en obligación de asegurar dichos puntos y con efectividad contundente por su parte dichos puntos serán manejados en total coordinación con los entes encargados para salvaguardar los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
Seguidamente garantizara que toda persona tendrá el derecho al trabajo con las medidas que sean necesarias a fin de que cada persona pueda tener una ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y también el estado creara entidades que regulen y luchen por los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
Sobre la base de las condiciones anteriores, es necesario acatar o tomar un grado de atención a los que es la exposición de motivos de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras que indica que el derecho laboral como tal nace a partir de la promulgación de la primera ley del trabajo del 23 de julio de 1928 donde pudo superar las disposiciones de lo que rezaba el código civil de esa época sobre arrendamientos de servicios que regían las relaciones laborales y se consolidaba en lo que fue la ley del 16 de julio de 1936, donde establecía un conjunto de normativas para regular lo que eran los deberes y derechos como tal del hecho social llamado “trabajo”.
Esto sin embargo no duro mucho ya que apenas seis (6) años después las teorías neoliberales produjeron una importante reforma dentro de la ley orgánica del trabajo, la cual se sanciono el 19 de junio de 1997, donde se pudo consagrar la supresión de la llamada retroactividad del cálculo de las prestaciones de antigüedad, asimismo se obligaba al instituto venezolano de los seguros sociales (IVSS) a liquidar a los trabajadores y trabajadoras.
Por su parte se funge en la constitución de la república bolivariana de Venezuela (C.R.B.V) en el año 1999, que todo trabajador debía obtener prestaciones sociales que les recompensaran la antigüedad del servicio prestado por ellos, por otra parte en el articulo 92 de la constitución dispone que el trabajador obtendrá un pago en forma proporcional al tiempo en el que éste realizó su servicio.
Todo esto logrado mancomunadamente por los trabajadores y la asamblea nacional ya que gracias a su valentía logro algo tan importante en materia social en Venezuela, así pues transformo el orden jurídico, ya que creo un funcionamiento efectivo para una democracia social participativa,
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