DERECHO DE TRABAJO
marialilibeth8 de Marzo de 2012
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Derecho del Trabajo II
(1er Corte)
Unidad I
Nociones Generales Del Derecho Colectivo Del Trabajo
1. El Derecho colectivo del Trabajo
Es una rama del derecho individual del trabajo, destinado a regular la relación entre patrono y trabajador para así logar compensar la debilidad jurídica.
Características
- Es un derecho perteneciente a los grupos sociales y es en consecuencia un haz de garantías en defensa de grupos obreros. (Trabajo)
- Constituye un corrector de la situación de inferioridad del trabajador frente al patrono y persigue lograr el equilibrio colocándolos en igualdad de condiciones.
- Procura la solución pacífica de los conflictos de interés colectivos entre trabajadores y patrono.
- Reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho, por la vía de los convenios colectivos del trabajo.
Principios del derecho del trabajo (Art. 60 LOT)
a) Convención colectiva o laudo arbitral
b) Contrato de trabajo
c) Principios inspirados en la legislación del trabajo
d) Uso y costumbre
e) Principios universales del trabajo (Art. 8 RLOT)
f) La equidad
Principios fundamentales del derecho del trabajo (Art. 8 RLOT)
Los principios aludidos en el literal e) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes:
a) Principios Protectorio de trabajadores:
- Norma más favorable; si se plantearen dudas razonables en la aplicación de dos o más normas, será aplicada aquella que más favorezca al trabajador.
- Principio in dubio pro operario, en caso de plantearse dudas razonables en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que más favorezca al trabajador.
- Condición laboral más favorable, deberán ser respetados los derechos que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador.
b) Irrenunciabilidad, el trabajador no puede renunciar a sus derechos, cualquiera que fuera el caso.
c) Primacía de la realidad frente a los actos derivados de la relación jurídica laboral.
d) Conservación de la relación laboral:
- Presunción de continuidad en caso de duda sobre la extinción o no de ésta, deberá resolverse a favor de su subsistencia.
- Preferencia por contratos indeterminado, se atribuye carácter excepcional a los supuestos de autorización de contratos.
- Condición de novación subjetivas y objetivas del contrato de trabajo.
- Indemnizaciones en caso de extinción de la relación de trabajo por causa imputable al patrono
- Interrupciones irrelevantes de la relación de trabajo
e) Principio de no discriminación, por razones de género o preferencia sexual, condición social, raza, religión, ideología política, actividad sindical, o cualquiera otra.
f) Gratuidad en los procedimientos administrativos y judiciales.
Principios del derecho colectivo del trabajo
1. Autonomía
El trabajo autónomo es retribuido, pero no incluye la nota de dependencia: el autónomo trabaja por su cuenta y riesgo. El trabajador autónomo no trabaja sometido a una organización ajena, sino que lo hace en su propia organización o trabaja solo.
- Autonomía individual
- Autonomía colectiva
2. Tripartimos
En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene.
Fuentes del Derecho del Trabajo
1. Normas de origen internacional (OIT):
Las normas de la Organización Internacional del Trabajo contenidas en su Constitución y Convenios, así como las previstas en Tratados y demás instrumentos normativos internacionales sobre relaciones de trabajo y seguridad social, ratificados por Venezuela, privarán sobre cualquier otra de rango legal, en cuanto fueren más favorables al trabajador.
2. Conflictos de concurrencia:
En caso de conflicto entre normas constitucionales, legales, reglamentarias y demás derivadas del Estado, regirán, junto con el principio de favor, los de jerarquía, especialidad y temporalidad. Es decir, cuando las normas en conflicto ostenten idéntica jerarquía, privará aquella que más favorezca al trabajador, salvo que alguna revista carácter de orden público estricto, caso en el cual prevalecerá ésta.
3. Error de hecho y de derecho:
No se considerará como fuente de obligaciones el error sobre los hechos o el derecho, siempre que fuere alegado por el interesado antes de transcurrido un (1) año desde el momento en que conoció o debió conocer de él.
Basamento en la constitución de los fundamentos del derecho colectivo del trabajo
Art. 89 (C.R.B.V)
→ Es fin del estado promover y fomentar el empleo.
Art. 4 (LOPCMAT)
→ El patrono debe gestionar condiciones y buen ambiente de trabajo
Art. 396 (LOT)
→ Derecho a negociar, a conflictos y huelgas.
Unidad II
La Organización Sindical
1. El Derecho Sindical
Es la rama del Derecho del Trabajo que regula la constitución y actividad de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, así como el ejercicio del derecho de huelga. Sin embargo, el Derecho Sindical no es una rama autónoma, porque sus normas relativas a la organización sindical, caen dentro del Derecho del Trabajo y dentro de este del Derecho Colectivo de Trabajo.
Diferencia entre el Derecho Sindical y el Derecho Colectivo del Trabajo
- En el derecho sindical pueden haber sindicatos de patronos y en el derecho colectivo del trabajo solo intervienen los trabajares.
- El derecho sindical regula los sindicatos, mientras que el derecho colectivo regula las relaciones entre trabajador y patrono.
Derecho a sindicalizarse
Art. 400 (LOT)
→ Tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y éstos, a su vez, el de constituir federaciones y confederaciones.
Análisis de las normas constitucionales en materia sindical
- Constitución 1811
Regulaba la protección al trabajo como institución y no al trabajador individualmente.
- Constitución 1850
Añade el derecho al oficio, junto con lo anterior. (Protección).
- Constitución 1961
Se crea el convenio 87 de la OIT, sobre libertad de asociación y libertad sindical, y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
- Constitución 1999
Lo que estamos estudiando…
Diferencia de los derechos sociales en la constitución de 1961 y la 1999
- Reducción de la jornada laboral (de 48 a 44)
- Desregulación del despido injustificado en 1961, luego lo regulan en 1999
- Contradicción en cuanto discriminación laboral en 1961 y en 1999 la elimino
- Eliminación de la discriminación sobre “aptos”
- Regula las condiciones del trabajador
- Igualdad en derecho a la huelga para trabajadores públicos y privados
- Fuero sindical y fuero maternal
- Inclusión del sistema democrático como forma de funcionamiento sindical
- Inembargabilidad del salario
- Jerarquización constitucional a los principios del derecho del trabajo
- En 1999, el trabajador no está obligado a trabajar horas extras
Lineamientos constitucionales en materia sindical
1. Garantizar la paz laboral
2. Tutelar la relación laboral para el desarrollo
3. Derecho a la sindicalización
4. Derecho a la negociación colectiva
5. Solución pacifica de los conflictos laborales
6. Derecho a la huelga
7. Derechos a suscribir las convenciones colectivas
Jerarquía de los convenios ratificados por Venezuela
Se clasifican en:
• Convenios fundamentales (8)
- C → 87, 98, 95
• Convenios prioritarios (4)
- C → 144
2. El sindicato
=Asociaciones permanentes de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses, en particular de sus condiciones de vida y trabajo= Art. 400 LOT
Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible.
Antecedentes
El origen de la palabra viene de Grecia. El de la idea viene de mucho más acá.(síndico) es un término que empleaban los griegos para denominar al que defiende a alguien en un juicio; protector. En Atenas en particular se llamó síndicos a una comisión de cinco oradores públicos encargados de defender las leyes antiguas contra las innovaciones. Y ya más adelante, se utilizó la palabra síndico con valor adjetivo para denominar aquello que afectaba a la comunidad o que era comunitario. La palabra está formada por el prefijo (syn), que significa "con", más
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