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CONFLICTO CON MENDOZA POR EL RÍO INTERPROVINCIAL.


Enviado por   •  17 de Agosto de 2016  •  Resúmenes  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  197 Visitas

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CONFLICTO CON MENDOZA POR EL RÍO INTERPROVINCIAL

“Seamos realistas, pidamos lo imposible.”[1]

Desde comienzos del siglo xx viene desarrollándose un conflicto entre las provincias de La Pampa y Mendoza por la utilización del río Atuel. La construcción en territorio mendocino del dique El Nihuil, en 1948, que alteró el caudal que llega a suelo pampeano, es un ejemplo claro del irrespeto de la provincia de Mendoza a los derechos de La Pampa en el uso de un río que es de jurisdicción interprovincial. El reclamo legitimo y permanente de esta última provincia es por el uso del agua que le corresponde[2].

Actualmente (2014) el gobierno de la provincia de La Pampa optó por una nueva estrategia legal al presentar una demanda por indemnización ante la Corte Suprema de Justicia pretendiendo obtener un resarcimiento económico por los daños provocados por el corte del río. Al respecto, un estudio de la UNLPam realizado en 2011 estima que durante los últimos 27 años o desde 1987 –momento cuando un fallo judicial declaró la interprovincialidad del río– se provocaron daños ambientales por un valor del orden de $100 millones por cada uno de ellos, lo que representa un total de $2.700 millones solamente por el tema del medio ambiente; pero si a esto se agrega la variable del curso del agua, el monto asciende por todo concepto a $15.000 millones. En suma, en el informe se arriba a la conclusión de que los daños rondan un promedio mínimo de 550 millones de pesos anuales.

Desde la perspectiva de Mendoza la situación que lleva al uso discrecional del caudal del río es sostener un sistema de producción frutihortícola de manera intensiva. Actualmente, la producción bajo riego de esa provincia alcanza a un total aproximado de 75.000 hectáreas y comprende a unos 7.000 propietarios directos con un efecto laboral sobre unas 20.000 personas. El uso del agua para el riego de estas hectáreas fue convalidado por la Corte Suprema de la Nación en la década de 1990. Sin embargo, existe en esto un problema que es del orden de la naturaleza: el agua del río solamente alcanza a correr por la geografía de La Pampa si la cordillera acumula el nivel de nieve necesario. Así, para que el caudal pueda satisfacer ambas partes, no alcanza con un fallo, sino que también se requiere de ciertas condiciones climáticas; he aquí un dilema.

Dicho esto con otras palabras, el reclamo de La Pampa es absolutamente legítimo, tanto desde el punto de vista de los derechos como desde una perspectiva ética; sin embargo, desde el punto de vista de los hechos, la realidad indica necesidades diferentes para una y otra provincia: Mendoza tiene una población que supera el millón y medio de habitantes y La Pampa apenas supera los 300 mil; es decir, es cinco veces más pequeña. Por otro lado, en la totalidad de la provincia de La Pampa existen 7.500 productores agropecuarios y cinco mil asalariados en las explotaciones rurales, mientras que en Mendoza esta misma cantidad de productores solamente se concentra en las hectáreas que riegan con parte del agua que La Pampa reclama.

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