CONSTITUCION POLITICA
henryblez29 de Noviembre de 2014
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INDICE
1. INTRODUCCION
2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
2.1 PUNTOS DE VISTA RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
2.1.1 PUNTO DE VISTA MATERIAL
2.1.2 PUNTO DE VISTA FORMAL
3. HISTORIA
4. EVOLUCION DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
5. DIVISION DE PODERES
6. CONTROL POLITICO DEL PODER EJECUTIVO
7. CONCLUSIONES
8. BIBLIOGRAFIA
1. INTRODUCCIÓN
La constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo.
La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
La Constitución Política del Perú es la norma suprema de nuestro país, que es un estado soberano u organización, la cual está establecida para regirlo.
Asimismo, determina los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan.
Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades, así como la regulación de estos, mediante las sanciones respectivas en caso de abusar de las libertades y cometer delitos.
2.1 PUNTOS DE VISTA RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, Y QUE SE DEBEN TOMAR EN CUENTA:
2.1.1 punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal.
2.1.2 punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
El término constitución, en el sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
3. HISTORIA
La historia del constitucionalismo en el Perú está vinculada con el nacimiento de la república, en 1821, luego de que José de San Martín decretara la independencia del Perú.
En esas circunstancias surgió la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se había dado ya en otras naciones, una constitución que estableciera la forma de organización de Estado que se iba a dar al Perú. Es en este episodio donde se llevó a cabo el primer debate del recién convocado Congreso Constituyente.
La posición de San Martín y de algunos precursores como Hipólito Unanue era establecer en el país una monarquía constitucional. Por otro lado, también la facción republicana tenía muchos adeptos, siendo ésta posición la que finalmente se impuso en el Congreso.
Desde entonces, el Perú ha sido regido por varios textos constitucionales de distintas orientaciones, cada una de ellas graficó la tendencia política predominante en ese preciso momento histórico.
4. EVOLUCION DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
A lo largo de su historia, el Perú ha tenido 16 constituciones políticas:
1. 1823 constitución política de la republica peruana
2. 1826 constitución política del Perú
3. 1828 constitución política de la republica peruana
4. 1834 constitución política de la republica peruana
5. 1836 constitución política de la confederación Perú boliviana: constitución del estado sur-peruano
6. 1836 constitución política de la confederación Perú boliviana: constitución del estado nor-peruano
7. 1836 constitución política de la confederación Perú boliviana: Decreto del 28 de octubre de 1836 (establecimiento de la confederación Perú-Boliviana)
8. 1837 constitución política de la confederación Perú boliviana: ley fundamental de la confederación Perú-Boliviana
9. 1839 constitución política del Perú
10. 1856 constitución de la republica peruana
11. 1860 constitución política del Perú
12. 1867 constitución política del Perú
13. 1920 constitución de la republica del Perú
14. 1933 constitución política del Perú
15. 1979 constitución política del Perú
16. 1993 constitución política del Perú
5. DIVISION DE PODERES
El Estado peruano se organiza según el Principio de "Separación de Poderes".
A. PODER EJECUTIVO:
Es el órgano encargado de dirigir y ejecutar la marcha política del país. Es decir de hacer cumplir las leyes y ejecutarlas. Tiene a su cargo la administración pública y el mantenimiento del orden.
Está conformado por dos niveles internos que son: El Presidente de la República y el Consejo de Ministros.
1. El Presidente de la República: Es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. El juramento de ley y la asunción del cargo se realiza ante el Congreso el 28 de julio del año en que se realiza la elección.
Los Requisitos para ser Presidente son:
- Ser mayor de 35 años.
- Peruano de nacimiento.
- Gozar de derecho de sufragio.
- Estar inscrito en la RENIEC.
Le corresponde al Presidente de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
2. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
3. Convocar las elecciones para Presidente de la República y para representantes al Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
4. Presidir el Sistema de defensa Nacional y organizar, distribuior y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
5. Negociar los empréstitos.
6. Regular tarifas arancelarias.
7. Conceder indultos y conmutar penas.
La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso.
3. Aceptación de renuncia por el Congreso de la República.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a el dentro del plazo fijado.
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el art. 117º de la C.P.P.
2. El Consejo de Ministros: Es un organismos integral compuesto por el Presidente de la República ( que lo preside cuando asiste a sus sesiones) y por todos los Ministros de Estado.
Son funciones del Presidente del Consejo de Ministros:
1. Ser después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás Ministros.
B. PODER LEGISLATIVO:
Es el órgano encargado de dar leyes, modificarlas, interpretarlas y derogarlas. Esta representado por el Congreso de la República.
El Congreso de la República es el órgano representativo de la nación de realizar funciones legislativas, control político y las demás que establece la C.P.P. Es unicameral y está integrado por Ciento veinte Congresistas, elegidos en forma democrática y de acuerdo a Ley.
El Periodo Parlamentario: Se pueden conceptualizar como el tiempo limitado dentro del cual los representantes ante el Poder Legislativo en sesiones abiertas o cerradas, ordinarias o extraordinarias.
1. Periodo Anual de Sesiones: comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año.
2. Periodos Ordinarios de sesiones: son aquellas divisiones del periodo anual de sesiones en dos periodos o legislaturas: la primera que se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre y la segunda empieza el 01 de marzo del siguiente año y termina el 15 de junio.
3. Periodo de sesiones extraordinarias: que como lo indica su nombre son sesiones que se realizan en periodos anteriores o posteriores a los periodos ordinarios de sesiones o en fechas programadas
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