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CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  2.626 Palabras (11 Páginas)  •  588 Visitas

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CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES/ CONTRATO TÉCNICO ESPECIALIZADO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

SECTOR SOCIAL – CMI- No. 076-2013

En la ciudad de Ibarra, a los 05 días del mes de septiembre del año 2013, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, se celebra el presente contrato civil de Servicios profesionales/contrato técnico especializado de prestación de servicios profesionales, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES:

Comparecen por una parte el/la señor/a NORMA GABRIELA RUBIO MANTILLA, en calidad de Director/a Zonal 1, de conformidad a lo establecido en la Resolución No. SECAP-DE-009-2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 832 de 16 de noviembre de 2012, a quien de ahora en adelante se le denominará SECAP; y, por otra parte, EDWIN XAVIER MOLINA MALITAXI, de nacionalidad Ecuador, mayor de edad, portador/a de la cédula de ciudadanía/identidad Nro. 1711242022, por sus propios y personales derechos, a quien para efectos del presente instrumento se denominará como el/la INSTRUCTOR/A.

SEGUNDA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:

Se agregan como documentos habilitantes del presente contrato los siguientes:

2.1.- Copia de la acción de personal Nro. 0303379, de fecha 2012-10-01 mediante la cual se nombra a NORMA GABRIELA RUBIO MANTILLA como Director/a Zonal Nro. 1.

2.2.- Copia de la Resolución No. SECAP-DE-009-2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 832 de 16 de noviembre de 2012;

2.3.- Certificado de no tener impedimento para trabajar en el sector público.

2.4.- Copia de la cédula de ciudadanía/identidad y papeleta de votación del señor/a EDWIN XAVIER MOLINA MALITAXI; y,

2.5.- Certificación Presupuestaria.

2.6.- Informe de la Unidad de Administración Talento Humano.

TERCERA.- ANTECEDENTES:

3.1.- Mediante Decreto Supremo No. 2928, publicado en el Registro Oficial No. 694, de 19 de octubre de 1978, se creó el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP, como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica, adscrita al Ministerio de Relaciones Laborales.

3.2.- El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP, tiene como misión "Desarrollar competencias, conocimientos, habilidades y destrezas en los trabajadores y servidores ecuatorianos a través de procesos de capacitación y formación profesional que respondan a la demanda de los sectores productivo y social, así como del sector público, propendiendo al uso del enfoque de competencias laborales en los procesos formativos e incluyendo en estas acciones a los grupos de atención prioritaria y actores de la economía popular y solidaria.".

3.3.- El Centro de Centro Múltiple Ibarra, de conformidad a su programación aprobada para los meses de Septiembre – Octubre por la Dirección de Desarrollo de Procesos Formativos, ha establecido la necesidad de dictar el curso/módulo denominado REVESTIMIENTO CON MORTEROS Y CERÁMICOS; y, para cumplir con dicha finalidad requiere contratar los servicios lícitos y personales de una persona que tenga formación y experiencia en área de Construcción e Infraestructura, dirigido a Sector Social.

3.4.- Mediante Informe Nro. SECAP-DATH-2013-96, la Dirección de Administración del Talento Humano ha determinado que el servicio que prestará el/la INSTRUCTOR/A, no puede ser ejecutado por el personal que labora en la propia entidad o se requiere especialización en trabajos específicos.

3.5.- Mediante oficio Nro. MRL-AJ-2013-1395 de 11 de marzo de 2013, la Psc. Sylvia Gómez Paredes, Viceministra del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, determinó que para el proceso de contratación de instructores en el SECAP, se deberá estar a lo establecido en el artículo 148 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público y dentro de los techos ocupacionales respectivos para profesionales o técnicos especializados.

3.6.- El/la INSTRUCTOR/A, de conformidad a lo establecido en la Resolución No. SECAP-DE-003-2012 del 31 de enero de 2012, ha presentado todos los requisitos y documentación necesaria para su contratación, misma que acredita tener el conocimiento y la experiencia necesaria para brindar el servicio para el cual está siendo contratado/a; documentación que ha sido revisada y evaluada por la Dirección de Evaluación y Control de Procesos Formativos; por lo que, el/la INSTRUCTOR/A consta como instructor calificado/a por el SECAP.

3.7.- El/la INSTRUCTOR/A declara bajo juramento que, en caso de ostentar la calidad de servidor público en cualquiera de sus formas o de prestar sus servicios en una institución o entidad de carácter público, de acuerdo a lo determinado en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Servicio Público, no se encuentra impedido de realizar la actividad materia de este contrato debido a que no interfiere con la jornada ordinaria de trabajo establecida dentro de la institución o entidad pública a la que pertenece.

Si el SECAP por cualquier medio llegare a establecer que la prestación de este servicio sí interrumpe la jornada laboral de quien lo presta, dará por terminado unilateralmente el presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales que se pudieren iniciar en dicho caso.

CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO:

El/la INSTRUCTOR/A se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales en calidad de instructor, facilitador o capacitador, para dictar el curso o módulo REVESTIMIENTO CON MORTEROS Y CERÁMICOS, en la Dirección Andrade Marín N225 y Gómez Jurado, de la ciudad de Ibarra, en las siguientes fechas y horarios: del 2013-09-07 al 2013-10-06 de 07:45:00 a 12:15:00, con un total de 60 horas pedagógicas de capacitación, atendiendo la programación de capacitación del SECAP.

QUINTA: CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA:

De conformidad a lo establecido en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se cuenta con la respectiva certificación presupuestaria, misma que fuere otorgada previamente por la Dirección Financiera, mediante Memorando No. 2650 del 05

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