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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

lulita122621 de Febrero de 2013

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TEORIA DEL DELITO

1. Para empezar a explicar el eje central de la teoría del delito y la imputación en la escuela clásica o naturalista de la dogmatica penal, se debe comprender que la acción se entendía como modificación voluntaria del mundo exterior perceptible por los sentidos. Un comportamiento era considerado como acción solo si concurrían los siguientes elementos: 1) modificación del mundo exterior o resultado 2) modificación del mundo exterior de manera voluntaria que se hubiere ocasionado a través de un movimiento corporal voluntario 3) nexo de causalidad entre comportamiento y resultado, se verificaba la modificación del mundo exterior como causa material del comportamiento del sujeto, si faltaba alguno de estos tres elementos no había acción delictiva.

Para esta escuela, imputar una conducta era suficiente con demostrar que entre el comportamiento y la modificación del mundo exterior había mediado una relación de causalidad la cual se constataba empíricamente. En consecuencia, el eje central de la teoría del delito y la imputación no es otro que el nexo de causalidad material que significa la conexión de un antecedente y un consecuente = resultado.

Para saber cómo determinar el nexo de causalidad material entre comportamiento y resultado se acudió a la teoría de la equivalencia, la cual planteaba que todos los elementos que conformaban la cadena causal tienen el mismo valor, no diferencia entre causalidad e imputación. Se plantea que para descartar el nexo causal, en la cadena debe haber una nueva cadena que sobrepase la cadena causal inicial.

Esta teoría ha tenido falencias en cuanto no sirve como fundamento de imputación de meras conductas o resultados derivados de omisiones por cuanto no es posible constatar el nexo de causalidad material.

Para explicar el eje central de la teoría del delito y la imputación en el esquema finalista es necesario partir de la estructura del delito visto como una conducta típica, antijurídica y culpable. La teoría de la finalidad de la acción partió de la premisa que la voluntad forma parte de la acción, en todo tipo penal siempre encontraremos elementos subjetivos, en consecuencia toda conducta típica tiene que ser dolosa, culposa o preterintencional

El eje central de la imputación es la causalidad orientada de manera voluntaria hacia un fin determinado. La actividad final es la acción humana, que el hombre orienta hacia el curso causal o sea un fin determinado.

A los finalistas no les interesa el nexo causalidad sino la orientación de la causalidad hacia un fin determinado.

Todas las acciones son de manera intencional, por lo tanto al derecho penal le interesa la ejecución imprudente o negligente de la acción

Concebían la teoría del delito de una forma normativa puesto que el delito es el resultado de la vida del ser humano viviendo en sociedad, por lo tanto debe ser controlado por un poder o sea el Estado, de ahí surge la necesidad del derecho penal como regulador de comportamientos humanos, su estructura debe estar diseñada a partir de criterios valorativos puesto que pertenece al deber ser de las cosas.

El reproche que se haga a la conducta deberá responder a la valoración que resulte de la comparación del comportamiento realizado con el que la sociedad espera. La sociedad funciona como cualquier asociación, cumplimos determinadas funciones reguladas por normas, la inobservancia de ellas implica la defraudación de expectativas por lo tanto acarrea consecuencias negativas, un ejemplo de ello a diario realizamos diversas funciones, unas veces nos comportamos como peatones, otras como conductores, trabajadores, etc; la sociedad lo que espera es que relacemos estos roles conforme a las normas que lo regulan, de ahí se puede decir que asumimos una posición de garantes frente

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