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CONTRATO ELECTRONICO EN LATINOAMERICA


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  386 Palabras (2 Páginas)  •  132 Visitas

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CONTRATO ELECTRONICO EN LATINOAMERICA

ARGENTINA

El derecho de los contratos se ve en la necesidad de asumir nuevos cambios en el derecho civil argentino debido al desarrollo de la tecnología que permite una flexibilidad frente a nuevas realidades de formas de contratar a través de medios electrónicos en la cual se ve incluido la oferta y la aceptación de los contratantes.

Formación y perfeccionamiento del contrato

Como bien se sabe un contrato es el acuerdo de voluntad, en este supuesto del contrato electrónico cuya celebración se perfecciona de manera tal que no se necesita la presencia física de las partes y se realiza atraves de medios electrónicos (contratos a distancia o contrato entre ausentes) la cual su modalidad esencial es que se presupone que las clausulas y condiciones se aceptan através de un ´´click´´ (acepto o estoy de acuerdo) de manera unilateral.

Ahora es muy importante determinar el lugar donde se realiza este contrato porque es fundamental, pues de eso dependerá el juez competente y la ley aplicable y se determinara el carácter nacional o internacional del contrato, por lo general el lugar es domicilio del oferente o en su establecimiento principal.

Para este tipo de contrato existe un código civil y comercial argentino que regula estos contratos electrónicos en su libro tercero – derechos personales, título III, capitulo III modalidades especiales y sus artículos 1105 – 1116.

CHILE

En el derecho chileno existe un principio de autonomía de la voluntad en relación de contratos que son individualistas y nos dice que es la base de toda actividad humana y que radica en la fuerza de obligatoria que tienen las partes que se encuentran en su artículo 1438 del Código Civil

ALESSANDRI define la autonomía de la voluntad como "la libertad de que gozan los particulares para pactar los contratos que les plazcan, y de determinar su contenido, efectos y duración", y señala que esta voluntad es soberana, que el contrato nace del acuerdo de voluntades.

La contratación electrónica es una nueva forma de realizar un contrato entre las partes que se encuentran obligadas a cumplir lo pactado sobre su oferta y aceptación atraves de medios electrónicos y que estos ala ves forman un consentimiento desde el momento en que se produce una aceptación y una declaración de respuesta en la que se genera un obligación que se encuentra regulado en su codigo de comercio.

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