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CONTRATO ELECTRONICO

atilaelhunico28 de Noviembre de 2014

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EL CONTRATO ELECTRÓNICO

Dr. Carlos Alberto Coello Vera

Juez Undécimo de lo Civil de Guayaquil COELOC@funcionjudicial-guayas-gov.ec

ccoello@espoltel.net

1.1. GENERALIDADES

La globalización que experimenta la humanidad es consecuencia de los

avances agigantados de la tecnología, sobre todo en las comunicaciones, en

donde el Internet es indiscutiblemente la herramienta de mayor

comunicación mundial.

Y es gracias al Internet, que nació una nueva forma de comerciar (el

comercio electrónico), debido a los bajos costos y a la amplitud del

mercado disponible, ya que se puede comerciar con todo el mundo, lo

que impactará, desde luego en las instituciones del Derecho Mercantil, y

revolucionará la actividad económica en general.

Es decir, el contrato electrónico es la manera actual de comerciar,

acortando tiempo y distancias con relación al comercio tradicional, y

trayendo consigo implicaciones jurídicas en su estructura, lo que requiere

establecer reglas y conceptos claros, para lo cual es necesario analizar

detenidamente el contrato electrónico, de donde proviene y cuáles son

sus particularidades.

La premisa de la que debemos partir, para entender lo que es un

contrato electrónico, es justamente la de establecer qué es un contrato.

Y al respecto podemos decir jurídicamente que un contrato "Es una

fuente de obligación". Nuestro Código Civil, no define que son las

obligaciones, pero la doctrina la ha definido diciendo que "Es un lazo de

derecho, en virtud del cual una persona queda comprometida respecto

de otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa."1.

' VELEZ Fernando, Estudio sobre el Derecho Civil Colombiano, 2da.Edición, Imprenta

París - América, París, Tomo VI, Pág. 1.

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DR. CARLOS ALBERTO COELLO VERA

1.1.1. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Es aquí donde entran los contratos, que son una de las fuentes o

causa que generan las obligaciones, es decir, que en razón de un contrato

las personas se obligan a dar, hacer o no hacer alguna cosa, así lo

consagra nuestro Código Civil en su artículo 1480 de acuerdo al cual "Las

obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más

personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho

voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una

herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un

hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos;

ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de

Entonces, aplicando este artículo a los contratos electrónicos, podemos

decir, que el momento en que las dos voluntades oferente-aceptante

se conciertan, nace jurídicamente un contrato y por ende una obligación

recíproca para las partes. "Puede decirse que es la voluntad del hombre

la única fuente de las obligaciones, y que esa voluntad se manifiesta con

la concurrencia de dos, como en los contratos..."3.

Ahora, siendo los contratos una de las fuentes de las obligaciones, es

necesario acudir a su definición legal, que se encuentra consagrada en el

Art. 1481 de nuestro Código Civil que dice: "Contrato o convención es un

acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar hacer o no hacer

alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas."4.

Analizando doctrinariamente este artículo el tratadista colombiano

Fernando Vélez nos dice: "La palabra convención se deriva de venire cum,

encontrarse, reunirse, porque efectivamente la convención o contrato,

palabras sinónimas de acuerdo a este artículo, es el resultado del acuerdo

de dos o más personas para crear alguna obligación o para extinguir o

modificar una preexistente. En suma: el contrato crea o extingue

2 CÓDIGO CIVIL DEL ECUADOR, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones,

Quito - Ecuador, Art. 1480, Pág. 371

VELEZ Fernando, Oh. Cit. Pág. 3.

4 CODIGO CIVIL DEL ECUADOR , Ob. cit. Art. 1481, Pág. 371

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EL CONTRATO ELECTRÓNICO

obligaciones"; y continúa el maestro Vélez diciendo: "Que convención es

el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico, y

contrato, la convención en que una o muchas personas se obligan

respecto de otra u otras a una prestación cualquiera. De aquí que todo

contrato sea una convención, y que toda convención no sea un contrato,

aunque surta efectos civiles."5.

Desarrollando la definición de contrato, que nos trae nuestro Código

Civil tenemos que el contrato es "Un acto deliberado de la voluntad,

porque de lo contrario faltaría el consentimiento, acto que debe

manifestarse de palabra o por escrito para que se sepa sobre que versa el

consentimiento.

Acto por el cual una parte se obliga para con otra, porque todo

contrato requiere dos personas por lo menos: una que se obliga y otra

que acepta la obligación; pues una persona no puede obligarse para

consigo misma, ni puede conferirse un derecho sin que haya quien lo

acepte. Desde que haya quien se obligue y quien acepte la obligación, que

establecido el lazo jurídico que no permite hacer a quienes liga, sino lo

que hayan convenido o acordado.

Se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, porque

para que haya obligación y por consiguiente contrato, es necesario que de

éste resulte un efecto jurídico, el cual puede ser: o que el obligado lo sea a

dar algo, o a hacer algo, o a no hacer algo. De modo que entre la obligación

de dar, y las otras dos de hacer o no hacer, hay esta diferencia esencial, en la

de dar se transmite el dominio de una cosa o uno de los atributos de éste; la

de hacer impone la ejecución de algo por el deudor; la de no hacer, que éste

se abstenga de ejecutar algo.

Las partes de un contrato o los contratantes tienen que ser por lo

menos dos, para que puedan ligarse entre sí; y pueden ser muchos sin

que sea preciso que los unos queden obligados respecto de los otros, o

que unos contraigan obligaciones y otros adquieran derechos, pues

pueden ser mutuamente acreedores y deudores, y esto es lo común en los

contratos."6.

VELEZ Fernando, Ob. cit, Págs. 4 y 5.

VELEZ Fernando, Ob. cit., Pág . 5

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DR. CARLOS ALBERTO COELLO VERA

En cuanto a la clasificación de los contratos, nuestro Código Civil es

taxativo, y comprende a los contratos: unilaterales y bilaterales; gratuitos

y onerosos que se subdividen en conmutativos y aleatorios; principales y

accesorios; reales, solemnes y consensuales.

1.1.2. COSAS QUE DEBEN DISTINGUIRSE EN LOS

CONTRATOS

Todo contrato lleva incurso cosas que lo distinguen y sin las cuales

degenerarían en algo diferente de acuerdo a su especie.

Nuestro Código Civil, en su Art. 1487 dice: "Se distinguen en cada

contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y

las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas

cosas sin las cuales o no se produce efecto alguno, o degenera en otro

contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo

esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula

especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni

naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas

especiales."'

En síntesis, en los contratos hay cosas esenciales, aquéllas sin las

cuales no pueden existir; cosas naturales, aquellas que se sobrentienden a

pesar del silencio de las partes, y accidentales, aquéllas que se agregan

mediante cláusulas especiales.

1.2.- DEFINICIÓN DE CONTRATO ELECTRÓNICO

Como punto de partida es necesario definir lo que es contrato

electrónico, para ello tomamos la definición que da el Dr. Dávara quien

dice: "Contrato electrónico es aquel que se realiza mediante la utilización

de algún elemento electrónico cuando este tiene, o puede tener una

incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo

o interpretación futura del acuerdo." 8 Podemos decir, entonces, de

acuerdo al análisis de la definición, que estamos frente a un contrato

electrónico cuando se ponen de acuerdo dos o más personas sobre una

' CODIGO CIVIL DEL ECUADOR, Ob. Cit. Art. 1487, Pág. 372

8 FARINA, Juan, Contratos Comerciales Modernos, 2da. Edición, Editorial Astrea,

Argentina, 1999, Pág. 7

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EL CONTRATO ELECTRÓNICO

declaración de voluntades en común, tendientes a reglar sus derechos, a

través de un medio computarizado. Es decir, que la voluntad de contratar

se manifiesta a través de una computadora

1.3.- NATURALEZA DEL CONTRATO ELECTRÓNICO

De acuerdo a las concepciones jurídicas establecidas, podemos decir

que el contrato electrónico es en sí un Contrato Atípico (de adhesión), ya

que en

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