CONTRATO ELECTRONICO
atilaelhunico28 de Noviembre de 2014
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EL CONTRATO ELECTRÓNICO
Dr. Carlos Alberto Coello Vera
Juez Undécimo de lo Civil de Guayaquil COELOC@funcionjudicial-guayas-gov.ec
ccoello@espoltel.net
1.1. GENERALIDADES
La globalización que experimenta la humanidad es consecuencia de los
avances agigantados de la tecnología, sobre todo en las comunicaciones, en
donde el Internet es indiscutiblemente la herramienta de mayor
comunicación mundial.
Y es gracias al Internet, que nació una nueva forma de comerciar (el
comercio electrónico), debido a los bajos costos y a la amplitud del
mercado disponible, ya que se puede comerciar con todo el mundo, lo
que impactará, desde luego en las instituciones del Derecho Mercantil, y
revolucionará la actividad económica en general.
Es decir, el contrato electrónico es la manera actual de comerciar,
acortando tiempo y distancias con relación al comercio tradicional, y
trayendo consigo implicaciones jurídicas en su estructura, lo que requiere
establecer reglas y conceptos claros, para lo cual es necesario analizar
detenidamente el contrato electrónico, de donde proviene y cuáles son
sus particularidades.
La premisa de la que debemos partir, para entender lo que es un
contrato electrónico, es justamente la de establecer qué es un contrato.
Y al respecto podemos decir jurídicamente que un contrato "Es una
fuente de obligación". Nuestro Código Civil, no define que son las
obligaciones, pero la doctrina la ha definido diciendo que "Es un lazo de
derecho, en virtud del cual una persona queda comprometida respecto
de otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa."1.
' VELEZ Fernando, Estudio sobre el Derecho Civil Colombiano, 2da.Edición, Imprenta
París - América, París, Tomo VI, Pág. 1.
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1.1.1. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Es aquí donde entran los contratos, que son una de las fuentes o
causa que generan las obligaciones, es decir, que en razón de un contrato
las personas se obligan a dar, hacer o no hacer alguna cosa, así lo
consagra nuestro Código Civil en su artículo 1480 de acuerdo al cual "Las
obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más
personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho
voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una
herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un
hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos;
ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de
Entonces, aplicando este artículo a los contratos electrónicos, podemos
decir, que el momento en que las dos voluntades oferente-aceptante
se conciertan, nace jurídicamente un contrato y por ende una obligación
recíproca para las partes. "Puede decirse que es la voluntad del hombre
la única fuente de las obligaciones, y que esa voluntad se manifiesta con
la concurrencia de dos, como en los contratos..."3.
Ahora, siendo los contratos una de las fuentes de las obligaciones, es
necesario acudir a su definición legal, que se encuentra consagrada en el
Art. 1481 de nuestro Código Civil que dice: "Contrato o convención es un
acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar hacer o no hacer
alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas."4.
Analizando doctrinariamente este artículo el tratadista colombiano
Fernando Vélez nos dice: "La palabra convención se deriva de venire cum,
encontrarse, reunirse, porque efectivamente la convención o contrato,
palabras sinónimas de acuerdo a este artículo, es el resultado del acuerdo
de dos o más personas para crear alguna obligación o para extinguir o
modificar una preexistente. En suma: el contrato crea o extingue
2 CÓDIGO CIVIL DEL ECUADOR, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones,
Quito - Ecuador, Art. 1480, Pág. 371
VELEZ Fernando, Oh. Cit. Pág. 3.
4 CODIGO CIVIL DEL ECUADOR , Ob. cit. Art. 1481, Pág. 371
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obligaciones"; y continúa el maestro Vélez diciendo: "Que convención es
el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico, y
contrato, la convención en que una o muchas personas se obligan
respecto de otra u otras a una prestación cualquiera. De aquí que todo
contrato sea una convención, y que toda convención no sea un contrato,
aunque surta efectos civiles."5.
Desarrollando la definición de contrato, que nos trae nuestro Código
Civil tenemos que el contrato es "Un acto deliberado de la voluntad,
porque de lo contrario faltaría el consentimiento, acto que debe
manifestarse de palabra o por escrito para que se sepa sobre que versa el
consentimiento.
Acto por el cual una parte se obliga para con otra, porque todo
contrato requiere dos personas por lo menos: una que se obliga y otra
que acepta la obligación; pues una persona no puede obligarse para
consigo misma, ni puede conferirse un derecho sin que haya quien lo
acepte. Desde que haya quien se obligue y quien acepte la obligación, que
establecido el lazo jurídico que no permite hacer a quienes liga, sino lo
que hayan convenido o acordado.
Se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, porque
para que haya obligación y por consiguiente contrato, es necesario que de
éste resulte un efecto jurídico, el cual puede ser: o que el obligado lo sea a
dar algo, o a hacer algo, o a no hacer algo. De modo que entre la obligación
de dar, y las otras dos de hacer o no hacer, hay esta diferencia esencial, en la
de dar se transmite el dominio de una cosa o uno de los atributos de éste; la
de hacer impone la ejecución de algo por el deudor; la de no hacer, que éste
se abstenga de ejecutar algo.
Las partes de un contrato o los contratantes tienen que ser por lo
menos dos, para que puedan ligarse entre sí; y pueden ser muchos sin
que sea preciso que los unos queden obligados respecto de los otros, o
que unos contraigan obligaciones y otros adquieran derechos, pues
pueden ser mutuamente acreedores y deudores, y esto es lo común en los
contratos."6.
VELEZ Fernando, Ob. cit, Págs. 4 y 5.
VELEZ Fernando, Ob. cit., Pág . 5
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En cuanto a la clasificación de los contratos, nuestro Código Civil es
taxativo, y comprende a los contratos: unilaterales y bilaterales; gratuitos
y onerosos que se subdividen en conmutativos y aleatorios; principales y
accesorios; reales, solemnes y consensuales.
1.1.2. COSAS QUE DEBEN DISTINGUIRSE EN LOS
CONTRATOS
Todo contrato lleva incurso cosas que lo distinguen y sin las cuales
degenerarían en algo diferente de acuerdo a su especie.
Nuestro Código Civil, en su Art. 1487 dice: "Se distinguen en cada
contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y
las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas
cosas sin las cuales o no se produce efecto alguno, o degenera en otro
contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo
esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula
especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni
naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas
especiales."'
En síntesis, en los contratos hay cosas esenciales, aquéllas sin las
cuales no pueden existir; cosas naturales, aquellas que se sobrentienden a
pesar del silencio de las partes, y accidentales, aquéllas que se agregan
mediante cláusulas especiales.
1.2.- DEFINICIÓN DE CONTRATO ELECTRÓNICO
Como punto de partida es necesario definir lo que es contrato
electrónico, para ello tomamos la definición que da el Dr. Dávara quien
dice: "Contrato electrónico es aquel que se realiza mediante la utilización
de algún elemento electrónico cuando este tiene, o puede tener una
incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo
o interpretación futura del acuerdo." 8 Podemos decir, entonces, de
acuerdo al análisis de la definición, que estamos frente a un contrato
electrónico cuando se ponen de acuerdo dos o más personas sobre una
' CODIGO CIVIL DEL ECUADOR, Ob. Cit. Art. 1487, Pág. 372
8 FARINA, Juan, Contratos Comerciales Modernos, 2da. Edición, Editorial Astrea,
Argentina, 1999, Pág. 7
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declaración de voluntades en común, tendientes a reglar sus derechos, a
través de un medio computarizado. Es decir, que la voluntad de contratar
se manifiesta a través de una computadora
1.3.- NATURALEZA DEL CONTRATO ELECTRÓNICO
De acuerdo a las concepciones jurídicas establecidas, podemos decir
que el contrato electrónico es en sí un Contrato Atípico (de adhesión), ya
que en
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