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CONTRATO ELECTRONICO


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  3.898 Palabras (16 Páginas)  •  206 Visitas

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EL CONTRATO ELECTRÓNICO

Dr. Carlos Alberto Coello Vera

Juez Undécimo de lo Civil de Guayaquil COELOC@funcionjudicial-guayas-gov.ec

ccoello@espoltel.net

1.1. GENERALIDADES

La globalización que experimenta la humanidad es consecuencia de los

avances agigantados de la tecnología, sobre todo en las comunicaciones, en

donde el Internet es indiscutiblemente la herramienta de mayor

comunicación mundial.

Y es gracias al Internet, que nació una nueva forma de comerciar (el

comercio electrónico), debido a los bajos costos y a la amplitud del

mercado disponible, ya que se puede comerciar con todo el mundo, lo

que impactará, desde luego en las instituciones del Derecho Mercantil, y

revolucionará la actividad económica en general.

Es decir, el contrato electrónico es la manera actual de comerciar,

acortando tiempo y distancias con relación al comercio tradicional, y

trayendo consigo implicaciones jurídicas en su estructura, lo que requiere

establecer reglas y conceptos claros, para lo cual es necesario analizar

detenidamente el contrato electrónico, de donde proviene y cuáles son

sus particularidades.

La premisa de la que debemos partir, para entender lo que es un

contrato electrónico, es justamente la de establecer qué es un contrato.

Y al respecto podemos decir jurídicamente que un contrato "Es una

fuente de obligación". Nuestro Código Civil, no define que son las

obligaciones, pero la doctrina la ha definido diciendo que "Es un lazo de

derecho, en virtud del cual una persona queda comprometida respecto

de otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa."1.

' VELEZ Fernando, Estudio sobre el Derecho Civil Colombiano, 2da.Edición, Imprenta

París - América, París, Tomo VI, Pág. 1.

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DR. CARLOS ALBERTO COELLO VERA

1.1.1. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Es aquí donde entran los contratos, que son una de las fuentes o

causa que generan las obligaciones, es decir, que en razón de un contrato

las personas se obligan a dar, hacer o no hacer alguna cosa, así lo

consagra nuestro Código Civil en su artículo 1480 de acuerdo al cual "Las

obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más

personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho

voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una

herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un

hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos;

ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de

Entonces, aplicando este artículo a los contratos electrónicos, podemos

decir, que el momento en que las dos voluntades oferente-aceptante

se conciertan, nace jurídicamente un contrato y por ende una obligación

recíproca para las partes. "Puede decirse que es la voluntad del hombre

la única fuente de las obligaciones, y que esa voluntad se manifiesta con

la concurrencia de dos, como en los contratos..."3.

Ahora, siendo los contratos una de las fuentes de las obligaciones, es

necesario acudir a su definición legal, que se encuentra consagrada en el

Art. 1481 de nuestro Código Civil que dice: "Contrato o convención es un

acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar hacer o no hacer

alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas."4.

Analizando doctrinariamente este artículo el tratadista colombiano

Fernando Vélez nos dice: "La palabra convención se deriva de venire cum,

encontrarse, reunirse, porque efectivamente la convención o contrato,

palabras sinónimas de acuerdo a este artículo, es el resultado del acuerdo

de dos o más personas para crear alguna obligación o para extinguir o

modificar una preexistente. En suma: el contrato crea o extingue

2 CÓDIGO CIVIL DEL ECUADOR, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones,

Quito - Ecuador, Art. 1480, Pág. 371

VELEZ Fernando, Oh. Cit. Pág. 3.

4 CODIGO CIVIL DEL ECUADOR , Ob. cit. Art. 1481, Pág. 371

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EL CONTRATO ELECTRÓNICO

obligaciones"; y continúa el maestro Vélez diciendo: "Que convención es

el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico, y

contrato, la convención en que una o muchas personas se obligan

respecto de otra u otras a una prestación cualquiera. De aquí que todo

contrato sea una convención, y que toda convención no sea un contrato,

aunque surta efectos

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