CONTRATO ELECTRONICO
HELIHERNAN3 de Diciembre de 2012
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Los contratos electrónicos
en el Derecho comparado
Introducción
Hoy en día nadie puede negar el impacto el impacto que produjo la revolución informática en todos los campos de la actividad humana. Los usos y costumbres sociales se vieron afectados por este desarrollo vertiginoso de los medios de comunicación originándose a su vez situaciones nuevas que ni las propias leyes habían previsto.
Dentro del ámbito del derecho, el ser humano ha creado una nueva posibilidad para realizar, negocios jurídicos, a través de la utilización de medios electrónicos y digitales para la conformación de actos con carácter de contratos, lo cual produce un cambio radical a las percepciones y doctrinas que han regido siempre para los contratos tradicionales, un nuevo paradigma basado en la revolución digital que permite la desaparición del espacio y el tiempo, pero crea una incertidumbre legislativa.
El presente trabajo de investigación tiene pues como objeto analizar las distintas legislaciones en el derecho comparado sobre contratación electrónica, para tener una mejor visión sobre las mismas y dar alternativas legislativas para aplicar a nuestra realidad interna, ya que es necesario un marco normativo que permita asegurar a las partes que podrán resolver las posibles diferencias que puedan surgir de su relación jurídica; es así que basada en mis hipótesis el trabajo se divide de la siguiente manera : un primer capítulo titulado particularidades de los contratos electrónicos, que trata de explicar la formación, perfeccionamiento de esta forma de contratación y los principios básicos que la rigen; El capitulo segundo de la seguridad en los contratos electrónicos; a que conceptúa lo que es la firma electrónica, las diferencias con otros tipos de firmas, sus mecanismos tecnológicos de seguridad y la protección de datos personales. El capitulo tercero, del Dinero electrónico; que menciona el funcionamiento de pago y por último el capitulo cuarto de la Exigibilidad en caso de incumplimiento, que explica tres puntos importantes: La responsabilidad, la fuerza probatoria y la legislación y jurisdicción aplicable. Todos estos capítulos tratados están en entorno de las diferentes legislaciones como España, Chile, Ecuador, Luxemburgo, Costarrica y de las nuevas leyes publicadas sobre firma y certificación electrónica de nuestro país.
Para terminar toda la información acotada en este trabajo se realiza en la ayuda de fuentes documentarías y de las diferentes preguntas realizadas al Doctor Richard Quispe Salazar.
Capitulo I.
Particularidad de los Contratos Electrónicos
1.1 Generalidades.-
Hay un día nadie puede negar el impacto que produjo la revolución informativa en todos los campos de la vida humana; la ciencia del derecho en repuesta de esta realidad tiene que dar nuevas reglas para evitar que se produzcan daños y abusos en aquellas relaciones comerciales que día a día se realizaron en la red. Por lo tanto cabe delimitar cuales el campo del a informática y el derecho en cuanto a la contratación. (1)
Dentro del derecho informático encontramos la contratación informática que es aquella cuyo objeto es un bien o servicio, informático o ambos; y la contratación electrónica es aquella con independencia de cual, sea su objeto, que puede ser también la informática aunque no necesariamente, se realiza a través de los medios electrónicos.
Es decir los contratos electrónicos son aquellos para cuya celebración el hombre se vale de la tecnología informática pudiendo consistir su objeto en obligaciones de cualquier naturaleza.
1.2 Concepto .-
Los contratos son actos jurídicos que son celebrados por dos o mas partes para cual, modificar regular o extinguir una relación jurídica patrimonial. La diferencia con los contratos electrónicos es que estos se realzan sin la presencia física simultánea s partes, prestando su consentimiento, por medio de equipo electrónico de tratamiento y almacenaje de datos de datos conectados por medio de cable, radio, medio óptico o cualquier otro medio cuando nos referimos a las partes nos referimos 2 o más sujetos intervinientes en al contracción; tomarse en con declaración además que la sola existencia de dos partes, con intereses iguales no da lugar a la formación de la relación jurídica, para ello es necesario que dichas partes se pongan de acuerdo y que ambas tengan la voluntad común de celebrar el contrato.
1.3 El Consentimiento en el Contrato Electrónico.-
Debe entenderse por consentimiento como el acuerdo de voluntades la cual debe ser declarada por las partes para lo que se requiere que estén totalmente de acuerdo sobre la celebración del contrato de acuerdo en los términos del mismo.
El consentimiento no es creado por la declaración del oferente y que cobra eficacia en virtud de la declaración, si no que el contrato no existe antes que se produzca el consentimiento, de tal manera que la aceptación, de la oferta no es un asentimiento.
SANDRO SUMARAN , Introducción a la contratación electrónica, España, Pgs de Internet.
( declaración unilateral) si no la declaración conjunta. La formación del consentimiento se da con la exteriorización suficiente que permita que la voluntad sea clara e inteligiblemente conocida, no importa cual es el medio elegido, dicho medio puede ser electrónico.
1.3.1 Momento y Lugar del Consentimiento
La contratación electrónico se caracteriza por la contratación a distancia o sin presencia física simultánea de los contratantes.
El código Ecuatoriano en su art. 1262 dispone que los contratos se presumen celebrados en el lugar en que se hizo la oferta. No obstante la doctrina discrepa así algunos autoridades ROGEL VIDE (2) dice que el lugar será donde hizo la aceptación otros refieren que todo depende donde se encuentra ubicado el oferente, en el caso de las grandes empresas centralizan sus operaciones en un único lugar, independientemente al numero de sucursales. El problema entonces radicaría que los nombres de los oferentes no corresponde necesariamente con una ubicación física, de igual modo el destinatario puede realizar la operación desde cualquier ordenador. A esta problemática el ante proyecto de Ley de comercio en su art. 22 por la via de la presunción: "El lugar de celebración será desde el cual el destinatario efectúa su petición definiendo como destinatario la persona física o jurídica que utiliza un servicio de la sociedad de información, agrega que se considera el lugar de celebración en el que el oferente este establecido definiendo al oferente como el prestador del servicio persona física o jurídica que suministra un servicio de la sociedad de información ( contratación de bienes , servicios en línea, etc.)".
Lo único que ha hecho en todo caso el art. 22 es solo definirnos a quien se llama destinatario y oferente. La solución sería que el lugar será el que acuerden las partes. La cual determinará la jurisdicción competente para resolver problemas producto de las relaciones jurídicas patrimoniales en caso de incumplimiento.
1.4 LA OFERTA Y LA ACEPTACIÓN
1.4.1 La Oferta.-
Es una declaración de voluntad unilateral mediante la cual el declarante propone al destinatario la celebración de un determinado contratado. La finalidad de este declaración es, que mediante la aceptación de la oferta se celebre el proyectado contrato. Por lo que la declaración de voluntad del oferente no es apta, por si, para producir efectos jurídicos.
La oferta a la propuesta conocida por el destinatario, se obliga al oferente, la propuesta que no ha llegado a conocimiento del destinatario es policitación.
Una oferta dirigida al público, o sea a personas indeterminadas como es el caso de las ofertas por medio de equipo electrónico, valdrá como oferta si el propone indica claramente que su propuesta tiene carácter obligatorio. En efecto por el principio de la autonomía privada nada impide que l oferente, si el ordenamiento legal se lo permite, desde considerarse contractualmente vinculado con quien acepte su oferta, si es que al formularla como declaración no recepticia deja expresa constancia de su voluntad en ese sentido.
2- Contratos Electrónicos, Ecuador (www.google.com)
A-1) La Oferta Con Pluralidad Subjetiva
Puede ocurrir que una persona ofrezca a varios destinatario la celebración de un mismo contrato o que varias personas ofrezcan a un solo destinatario.
En el primer caso, la resolución depende de la manera como se plantee las ofertas. Si cada una se refiere a la celebración de un contrato singular bilateral entre el oferente y cada uno de los destinatarios, cualquiera de éstos podrá aceptar la oferta que se le ha hecho, siempre que los contratos puedan celebrarse separadamente, si no fuera posible por tratarse de un contrato único plurisubjetivo bilateral, cada uno de los destinatarios debe aceptar la respectiva oferta que se le ha hecho.
En el segundo caso el destinatario podrá aceptar la oferta que prefiera ó tratándose de contratos que pueden celebrarse paralelamente, las ofertas que desee.
A-2) Requisitos de la Oferta para su Validez
• Que sea completa, autosuficiente; debe contener todos los elementos del contrato
propuesto, que permita que mediante la simple aceptación del destinatario se forme el
contrato.
• Contenga la intención del contratar; la intención
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