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Contratos Electrónicos


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  1.643 Palabras (7 Páginas)  •  195 Visitas

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Contratos electrónicos

Rolando Cepeda Garduño*

Es un término que algunos hemos escuchado y muchos han realizado con la simple compra de algún producto o servicio en internet, deseando que dicha transacción sea entregada con las características, garantía y términos que estableció el negocio, mismos que deben coincidir con lo visto en su sitio web. No obstante, te invito a reflexionar contestando las siguientes preguntas: ¿alguna vez has leído el contrato de condiciones de compra del sitio web donde vas a adquirir el producto o servicio que necesitas?, ¿el sitio web es el indicado o de una empresa real y segura?, cuándo compras en línea, antes de hacer el pago correspondiente ¿te recomiendan leer antes los términos y condiciones de compra?, si una vez que diste un clic en “aceptar términos y condiciones” ¿puedes cancelar tu pedido por el mismo medio (on line)?.

El tema de los contratos electrónicos es interesante y convergen tres áreas de la vida diaria como son los negocios, las tecnologías de la información y el derecho informático, en un entorno sin papeles.

Cuando inició la comercialización de productos y servicios por Internet sólo las grandes empresas podían aspirar a tener esta opción de comercialización para los usuarios que tuvieran acceso a las nuevas tecnologías; decían que era una estrategia de mercadeo para dar la imagen de ser empresas “tecnológicamente avanzadas”, sólo una minoría de clientes hacían la transacción por medios electrónicos ya que existía la desconfianza de ser víctimas de un robo de información que repercutiera en el saldo de sus cuentas bancarias, por lo que la mayoría se limitaba a usar las páginas Web con la intención de conocer los productos (obtener información sobre las características de las mercancías) y luego pasar personalmente a realizar la compra a los locales ya establecidos.

Julio Téllez Valdés, quien es mexicano y cuenta con un Doctorado en Informática Jurídica y Derecho de la Informática por el Instituto para la Investigación y Tratamiento de la Información Jurídica, Montpellier, Francia 1981; menciona que el comercio electrónico ha empezado a tener repercusiones extraordinarias en la estructura de nuestros mercados y normativas; sin embargo, esos cambios también plantean problemas, éstos ya han producido efectos y plantean cuestiones que abarcan distintos sectores de interés jurídico. En esas áreas las dimensiones internacionales del comercio electrónico dificultan la formulación de soluciones y exigen especial prudencia sobre todo en cuanto a las iniciativas a nivel nacional que podrían pasar por alto las repercusiones potenciales más allá de las fronteras.

Como lo señala Julio Téllez, respecto al “entorno sin papel”, que el comercio electrónico origina interactividad y transacciones entre partes que quizá no hayan tenido contacto previo. Actualmente, incluso las pequeñas empresas pueden considerarse multinacionales, en un entorno digital de “gravedad cero” en el que pueden negociar con otras partes de todo el mundo. Esas negociaciones pueden tener lugar en tiempo real entre empresas, o entre empresas y consumidores. Muchas de esas transacciones pueden ser simplemente acuerdos únicos, en los que ninguna de las partes considere la posibilidad inmediata de entablar una relación continua derivada de la transacción.

Esas transacciones precisan reglas que rijan la relación entre las partes. El elemento principal de esas reglas es el propio acuerdo: el contrato. Existe un reconocimiento cada vez mayor del papel esencial que pueden desempeñar los contratos en el mercado internacional del comercio electrónico. Como medio para aplicar el principio de autonomía de las partes y permitir una toma de decisiones descentralizada en relación con los derechos y obligaciones comerciales, el contrato es un mecanismo flexible, pero vinculante desde el punto de vista jurídico. En este sentido, el contrato quizá pueda considerarse la autorregulatoria más importante de que disponen las partes implicadas en el comercio electrónico.

En muchos contratos de comercio electrónico entra en juego los derechos de la propiedad intelectual de una de las partes. Un contrato de explotación de derechos de propiedad intelectual puede revestir diversas formas: las licencias, la prestación de servicios, los acuerdos de distribución y franquicia, así como los acuerdos de operaciones conjuntas son algunas de las más comunes.

En una primera iniciativa para dar seguridad respecto al entorno jurídico de los contratos electrónicos, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) creó una ley modelo sobre comercio electrónico en 1996. La ley modelo pretendía establecer un trato igual en el derecho para los contratos en línea y fuera de línea (es decir, un “entorno independiente del formato de los contratos”), proporcionando normas y reglas para dar validez a contratos concentrados por medios electrónicos, definir las características de un escrito y una firma electrónicos válidos, y prestar asesoramiento acerca del reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.

En general, la oferta realizada por una parte y la aceptación de oferta por la otra es necesaria para la formación de un contrato. En este sentido, la ley modelo establece en el artículo 11: “En la

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