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Concepto de Contrato Electrónico


Enviado por   •  25 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  1.244 Palabras (5 Páginas)  •  293 Visitas

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Concepto de Contrato Electrónico

El contrato ha sido conceptualizado como un acuerdo de voluntades por medio del cual se crean o transmiten derechos y obligaciones, es decir, constituye una especie de los convenios, ya que éstos de manera amplia crean, transmiten, modifican o extinguen derechos y obligaciones. Antes de precisar lo concerniente al contrato electrónico, conviene ampliar lo que la doctrina ha establecido sobre el contrato en general, especialmente aquello que nos servirá para después aplicarlo al tema que nos ocupa.

El profesor Francisco M. Cornejo Certucha considera que el contrato es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias debido al reconocimiento de una norma de Derecho. Sin embargo, el contrato no sólo puede verse como un acto jurídico sino también como una norma jurídica individualizada. En cuanto a esto, el autor mencionado agrega que: “El más brillante expositor de esta concepción es Hans Kelsen. Este autor explica que la teoría tradicional sólo vio en el contrato un acto jurídico, ya que lo analizó desde la perspectiva de un acto de aplicación del derecho. (Así, al contratar las partes aplican una regla de derecho -pacta sunt servanda- a una situación concreta).

Por lo tanto, la contratación es el procedimiento que se sigue para que dos o más personas se pongan de acuerdo sobre los derechos y obligaciones que cada una de ellas adquiere, mientras que el contrato es el resultado que comprende el acuerdo de voluntades en donde quedan precisados los derechos y obligaciones de las partes que intervinieron en su celebración. El contrato suele ser identificado con el documento en el que quedan asentados los datos generales de los contratantes y sus derechos y obligaciones, pero ahora con los contratos electrónicos esto ya no sucede, toda vez que no siempre existe tal documento, no obstante, sí hay un acuerdo de voluntades, el cual se obtiene por medios electrónicos y en donde es indudable que surgen derechos y obligaciones para los contratantes. Así que, toda contratación, incluyendo la electrónica, implica un procedimiento en donde se expresan o declaran dos voluntades.

¿Para qué sirve?

Para la creación del derecho pues de él surgen para los sujetos, obligaciones y derechos que anteriormente no tenían. Kelsen parte de la idea de que todo acto es al mismo tiempo de creación y aplicación del derecho. La ‘fuerza obligatoria’ del contrato radica en que éste ha creado una norma que sólo se distingue de la que los contratantes aplicaron en que tiene carácter individual o concreto. Para este autor existe un equívoco pues contrato designa tanto un acto o procedimiento determinado como su producto que es la norma contractual.”35 

¿En dónde está plasmado?

En nuestra legislación, como no tenemos una regulación específica, se entiende por contrato electrónico cualquier convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, celebrado por medios electrónicos (sean o no de tratamiento y almacenamiento de datos), cuando éstos tienen, o pueden tener, una incidencia sobre la formación de la voluntad de los contratantes. Es decir, en nuestra legislación no hay una distinción clara entre los medios que pueden ser utilizados para perfeccionar un contrato electrónico, ya que de manera general se hace referencia a “medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología”, según lo expresa el artículo 1803 del Código Civil Federal.

Lo anterior puede tener la ventaja de incluir cualquier medio electrónico, incluso los que más adelante se crearán derivados de los avances tecnológicos, pero el inconveniente que tiene es dejar muy abierta la posibilidad de contratación electrónica sin precisar algunas reglas específicas que deben ser necesarias de acuerdo con las características propias de esta forma de celebrar contratos.

Es cierto que conforme a nuestra legislación se deben cumplir los elementos de existencia y los requisitos de validez en los contratos electrónicos, sin embargo, no debemos conformarnos con ello ya que se trata de una especie de contratos con características propias y en los que se pueden dar problemas específicos derivados de los medios que se emplean para llevar a cabo el acuerdo de voluntades. Así que por un lado tenemos que el contrato electrónico no es sino otra forma de contratar y obligarse entre las partes que pretenden producir consecuencias de Derecho, por lo que debe estar debidamente contemplado en nuestra legislación, Pero, por otro lado, se deben tomar en cuenta las peculiaridades de esta forma de contratar para que se pueda resolver cualquier duda o interpretación en una controversia que pudiera existir sobre el contenido del contrato, sin que sea la tecnología un motivo de ineficacia, manipulación e incertidumbre en cuanto a lo que desearon los contratantes virtuales al producir consecuencias de Derecho. Por ello insistimos en que debe haber una regulación específica o más amplia sobre el tema, lo que quedará más de manifiesto con las observaciones que se harán enseguida sobre el consentimiento y la forma en este tipo de contratos.

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