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CONTRATO INDIVIDUAL CON NUEVA EMPRESA

Kelvin F. LopezApuntes29 de Octubre de 2015

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CONTRATO INDIVIDUAL CON NUEVA EMPRESA

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NUEVA EMPRESA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RAMÓN GONZÁLEZ ZANELLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL PATRON  Y POR LA OTRA  EL SR. KELVIN FERNANDO LOPEZ AMAYA Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA  EL TRABAJADOR  AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

A) Declara EL TRABAJADOR

1.- Haber nacido el día 
  30   de   Marzo de   1998   tener   17   años de edad, de  nacionalidad   Hondureña   con domicilio ubicado en     Puerto Cortes   
2.- Tener  los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios al EL PATRON en el puesto de Programador.

B) Declara EL PATRÓN:

1.- Ser una Sociedad Tecnológica Hondureña, constituida conforme a las leyes del País.
2.- Tener su domicilio en   
   Sam Pedro Sula, Col..  
3.- Tener por Objeto Social el de 
     Ventas.     
4.- Desear utilizar los servicios de EL TRABAJADOR, para desempeñar el puesto de Programador y los demás que sean similares a dicha actividad.

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Este Contrato se celebra por tiempo indefinido y en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley federal del Trabajo

SEGUNDA.- EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a EL PATRON consistentes en el puesto de PROGRAMADOR, desempeñándolos bajo la dirección y dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa y no limitativa, debiendo desempeñar sus servicios en el domicilio de la empresa  o en cualquier otro que esta le indique.

TERCERA.- Los servicios contratados en los términos del presente contrato conforme a la cláusula que antecede los desempeñara EL TRABAJADOR, pero EL PATRON podrá en cualquier momento fijar a EL TRABAJADOR otro lugar de trabajo dentro del Valle de SULA.

CUARTA.- Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, EL TRABAJADOR percibirá un salario   mensual   por la cantidad de $4,830.00, con las deducciones correspondientes por la cantidad de $  483.00    por concepto de SAR. Y $   895.00   por concepto de cuota al I.M.S.S., resultando un NETO A PAGAR de $3,452.00 (Tres mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 00/100 M. N.), en el que queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días y días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRON, mismo que será cubierto los días 1°  y 16 de cada mes o el día próximo hábil en caso de ser sábado o domingo; en el domicilio de la empresa.



QUINTA.- Las partes  convienen en que los servicios de EL TRABAJADOR son de carácter estrictamente confidencial, por lo que el puesto para el que será contratado se considerará de confianza para todos los efectos legales.

SEXTA.- La duración de la Jornada de Trabajo será de   lunes   a   viernes, de las    9:00  horas. a las   18:00   horas. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las    2:00    a las   3:00    horas; tomándolas como mejor convenga a EL TRABAJADOR. Siendo esta la duración máxima de la jornada  y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.

SEPTIMA.- Para efectos del Seguro Social EL PATRON dará de alta a EL TRABAJADOR y cubrirá sus aportaciones.

OCTAVA.- EL TRABAJADOR  disfrutará de un periodo anual de vacaciones  en los términos de la Ley Federal del Trabajo obligándose a firmar constancia de estas así como del pagó de la prima correspondiente.

NOVENA.- EL PATRON se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, en caso de que EL TRABAJADOR no cumpla con las obligaciones que contrae y con las que se derivan de la Ley de la Materia.

DECIMA.- Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde en sus respectivas calidades de Patrón y del Trabajador  y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que también firman e impuestos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en la Ciudad de Sam Pedro Sula, a los
   25  días del mes de  octubre  del año   2015   .


           PATRON                                                               TRABAJADOR


NUEVA EMPRESA                            
RAMÓN GONZÁLEZ ZANELLA.                                     KELVIN F. LOPEZ

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