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CONTRATOS MERCANTILES. LO QUE LE CONCIERNE A LA LEGISLACIÓN MERCANTIL, DE ESTOS CONTRATOS


Enviado por   •  13 de Marzo de 2020  •  Ensayos  •  619 Palabras (3 Páginas)  •  223 Visitas

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LO QUE LE CONCIERNE A LA LEGISLACIÓN MERCANTIL, DE ESTOS CONTRATOS

Dándole la importancia que debe, atendamos a la primera palabra que observamos en el presente documento, CONTRATO, entendiéndose por el acuerdo de voluntades manifestadas de manera verbal o escrita, en el cual dos partes o más se obligan a cumplir con lo antes pactado. Existirá una persona llamada acreedor y otra, el deudor, el cual se obligará a dar, hacer o no hacer a favor del acreedor.

Conociendo así, los elementos de validez y de existencia de un contrato. La voluntad por excelencia, el objeto y la capacidad pertenecen al campo de existencia. En cuanto a la validez corresponde, será necesario que esté libre de vicios, las partes tengan capacidad de ejercicio, el objeto esté dentro del comercio, entre otros que distintos autores disciernen si, lo son o no.

Adentrémonos entonces a este tipo de contrato en específico: Contrato de Transporte Siendo este, En virtud del contrato de transporte, una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribución o tarifa, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro, utilizando el medio de tracción adecuado.

El transporte puede ser: por tierra, agua, aire, y su objeto puede ser una persona o cosas.

En cuanto a la mercantilidad del contrato respecta, según el art. 576 Código  del Comercio,  el contrato de transporte se reputa mercantil en los dos casos siguientes:   a) Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos de comercio (criterio objetivo);b) Porque sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a realizar transportes para el público (criterio subjetivo).

Más, sin embargo, lo que realmente otorga el carácter de mercantil al contrato, es la presencia de una empresa que se encargue de prestar el servicio en forma masiva. El art. 75-VIII Código  del Comercio considera actos de comercio a:“Las empresas de transporte de personas o cosas, por tierra o por agua y las empresas de turismo”.

Las empresas de transporte que deseen explotar un servicio de esta naturaleza, deben obtener concesión o permiso del Ejecutivo Federal (por conducto de la Secretaría de  comunicaciones  y Transportes), en los términos del artículo  8º de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Haremos una distinción en este tipo de contratos, ya que, existe el transporte de mercancías y el transporte de personas. En lo que puntualiza a las mercancías, proporcionaremos un concepto, ^^en virtud de este contrato, el porteador se obliga a transportar o hacer transportar las cosas por cuenta de otro sujeto denominado cargador, de un lugar a otro y a cambio de un precio por el transporte. Las mercancías serán entregadas al final del transporte al mismo cargador o a un tercero que se le designa consignatario^^

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